SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98561 del 24-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874122138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98561 del 24-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 98561
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6826-2018

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP6826-2018

Radicación 98561

(Aprobado Acta No. 161)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por J.G.M.M., contra la sentencia de tutela proferida el 20 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fundación Universitaria S.M. y el Ministerio de Educación Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

J.G.M.M. promovió un proceso ejecutivo laboral contra la Fundación Universitaria S.M., con el propósito de obtener el pago de las condenas incluidas en el fallo del 31 de julio de 2013 proferido por la Sala Laboral en Descongestión de Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio se reconoció la existencia de una relación laboral entre las partes, así como de las prestaciones sociales derivadas de ésta.

El 20 de febrero de 2014 el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago a favor del actor. No obstante, ante la renuencia de la Fundación Universitaria de acatar la orden judicial, el peticionario inició las acciones judiciales tendientes a su cobro forzado.

Indicó que, entre tanto, el Ministerio de Educación Nacional emitió las Resoluciones 000841 y 01702 de 2015, a través de las cuales adoptó medidas preventivas y de vigilancia especial dirigidas a proteger temporalmente los recursos y bienes del referido centro educativo, con el fin de atender de manera ordenada el pago de sus acreencias y obligaciones.

Resaltó que, dentro de dichas políticas, se dispuso la suspensión inmediata de los procesos judiciales y administrativos de carácter ejecutivo seguidos contra la Fundación Universitaria. Por tal razón, el 2 de septiembre de 2015 el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá suspendió la actuación promovida por el demandante.

Así mismo, con fundamento en dichos actos administrativos y de cara a las previsiones del Decreto 2070 de 2015[1], el 29 de julio de 2016 la Fundación Universitaria presentó al Ministerio de Educación Nacional la relación de deudas a su cargo, sin incluir su acreencia.

Tras advertir tal omisión, el 12 de julio de 2016 solicitó al Ministerio información respecto de la fecha prevista para el pago de la obligación existente a su favor o, en su defecto, del levantamiento de la suspensión decretada. Su requerimiento fue remitido por competencia a la institución universitaria, la cual, en respuesta del 26 de agosto siguiente, explicó que dicho crédito no fue referido en el inventario porque no se halló evidencia de su existencia.

Por tal motivo, J.G.M.M. acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, información, debido proceso, propiedad privada y derechos adquiridos. Argumentó que la mora en la resolución de su situación jurídica (18 meses), es desproporcionada e injustificada.

En consecuencia, solicitó que se ordene al Ministerio de Educación Nacional que exhorte a la Fundación Universitaria S.M. para que incluya sus acreencias laborales en el inventario de bienes, derechos y obligaciones y, a ésta, a que califique el crédito y programe su pago en los términos establecidos en el inciso 4º del artículo 2.5.3.9.2.3.1., del Decreto 2070 de 2015.

Por último, demandó que se ordene al Ministerio de Educación Nacional que notifique al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá «la suspensión de términos a fin de que no opere la prescripción, caducidad o desistimiento tácito» mientras permanezca vigente el auto del 2 de septiembre de 2015.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 16 de abril de 2018, el Tribunal admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas. Todas ellas guardaron silencio en el término conferido.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado. Encontró que el actor no se presentó a la convocatoria pública cumplida del 1º al 19 de febrero de 2016 con el propósito de conformar el listado de acreedores de la Fundación Universitaria San Martin y, por tanto, debe esperar a que el Ministerio de Educación Nacional realice la evaluación de las deudas y disponga su inclusión.

A la par, resaltó que los derechos del interesado se encuentran protegidos, en razón a que el proceso de intervención se encuentra en curso.

El accionante manifestó su inconformidad con la decisión de primera instancia. En esencia, reiteró los planteamientos expuestos en la demanda e insistió en que la suspensión decretada puede afectar definitivamente su patrimonio, en razón a la posibilidad de que su derecho prescriba.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse...

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