SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00730-01 del 26-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874122767

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00730-01 del 26-11-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002015-00730-01
Fecha26 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16324-2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente


STC16324-2015

Radicación n.° 76001-22-03-000-2015-00730-01

(Aprobado en sesión del veinticinco de noviembre de dos mil quince)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 26 de octubre de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Yini Paola Barrios Escarpeta, en calidad de agente oficiosa de su padre L.A.B., contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Dirección General de Sanidad Militar, trámite al que fue vinculada la empresa Droservicio Ltda.


ANTECEDENTES


1. La accionante en la calidad descrita, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su agenciado a la salud y a la vida digna, presuntamente conculcados por la entidad convocada, al no haber suministrado los medicamentos requeridos por su padre para tratar las patologías que padece.


En consecuencia, solicita concretamente, que se ordene a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que proceda a realizar la «entrega de los medicamentos ordenados por el [especialista], en las cantidades [prescritas]: CILOSTAZOL, LIBENCLAMIDA, LOVASTATINA, FUROSAMICA, AMLODIPINOL, VALSATAN [y] ACETILSALICILICO», y así mismo, que se le garantice a su progenitor una atención integral, «entregando[le] todos los insumos, realizando[le] los procedimientos quirúrgicos, tratamientos especializados [y] terapias [requeridas por el mismo]» (fl. 14, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que su ascendiente L.A.B., pensionado del Ejército Nacional, padece de insuficiencia renal crónica, diabetes «mellitus», hipertensión, y enfermedad arterial oclusiva crónica en miembros inferiores con amputación de segundo y tercer artejo del miembro inferior derecho.


Indica que a efectos de tratar dichas patologías, el especialista tratante le prescribió «Glimenclamida (…), Lovastatina 20mg (…), Furesamida 40mg (…), Valsartan 5mg (…), y Amlodipino 5mg», medicamentos que no se le han suministrado desde hace dos meses, así como también «Cilostazon», el cual le fue formulado para ser consumido de por vida; no obstante advierte, que aun cuando el galeno solicitó su autorización diligenciando el respectivo formulario ante el Comité Técnico Científico, su petición fue denegada.


Finalmente señala que su padre recibe un salario de $400.000, el cual no resulta suficiente para subsistir y para adquirir los referidos medicamentos, razón por la cual acude a esta mecanismo constitucional con el fin que se protejan sus prerrogativas fundamentales (fls. 13 a 15, cdno. 1).



LA RESPUESTA DEL ACCIONADO


La Dirección General de Sanidad Militar, después de hacer referencia a las normas en virtud de las cuales se determinan sus funciones, se pronunció en el sentido de informar que no es «competente para dar solución de fondo a los asuntos que tienen que ver con la prestación de los servicios de salud y entrega de medicamentos no incluidos en el Manual Único de Medicamentos»; así pues, no dio explicación alguna respecto a la decisión en virtud de la cual el Comité Técnico...

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