SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002016-00331-01 del 14-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874026404

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002016-00331-01 del 14-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9569-2016
Número de expedienteT 7600122030002016-00331-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Julio 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente

STC9569-2016

R.icación n.° 76001-22-03-000-2016-00331-01

(Aprobado en sesión del trece de julio de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 1 de junio de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por M.R. de Betancourt, contra el Ejército Nacional - Dirección de Sanidad y el Hospital Militar Regional de Occidente.

ANTECEDENTES

1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud y a la vida, presuntamente conculcados por las entidades convocadas, al no haberle suministrado el medicamento requerido ni efectuado el procedimiento necesario para el tratamiento de las patologías que padece.

En consecuencia, solicita concretamente, que se ordene a las entidades accionadas, «autorizar el suministro de los fármacos, tratamientos, intervenciones médicas y demás procedimientos, tal como lo indiquen (…) [los] médicos tratantes»; que se aumente el presupuesto para el Hospital Regional de Occidente, se designe allí otro director científico y personal más capacitado para el área de auditoria médica de esa entidad y, finalmente, se implementen mecanismos para mejorar la atención de los usuarios. (fls. 1 a 12, cdno 1)

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que padece «una patología de tipo gastroenterológico (cirrosis y pólipo erosionado en el cuerpo gástrico)» e «hipertensión portal», razón por la que su médico tratante especializado en gastroenterología le prescribió el suministro del medicamento denominado «hepamert» en presentación sobres; para lo cual «diligenció el respectivo formato de aprobación de medicamentos por fuera del manual único de medicamentos y terapéutica del SSMP»; sin embargo, aduce que el citado fármaco no le fue suministrado en el hospital accionado por estar excluido del POS, sucediento lo mismo frente a la «polipectomía gástrica bajo anestesia», que también se le prescribió.

Asevera que la decisión de la Dirección de Sanidad del Ejercito de negarle los mentados servicios, no solo desconoce el concepto del especialista que la trata, sino que pone en grave riesgo su vida e integridad física, conforme lo argumentó dicho profesional al justificar tener que apartarse del «manual único de medicamentos y terapéutica del SSMP» (fls. 1 a 12, cdno. 1)

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Aunque fueron debidamente enterados del presente trámite, los accionados y vinculados guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez constitucional de primera instancia concedió el amparo reclamado, tras considerar que, a pesar de que hay constancia que el Comité Técnico de la Dirección de Sanidad Militar no aprobó el suministro del fármaco «H. indicando que debía usarse otro que si estuviese incluido en el mentado Manual, «no existe prueba que el medicamento que [se] sugiere (…) se haya puesto en conocimiento del médico tratante, ni que para ello se haya[n] tenido en cuenta los parámetros jurisprudenciales para el reemplazo del (…) [mismo]» por con lo cual entonces, se antepuso con la negativa «la decisión del médico tratante, [y se] vulner[ó] de manera flagrante el derecho a la salud y al vida de la accionante».

En consecuencia, se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, «que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de [la sentencia], proceda a autorizar (…) [el adelantamiento de] las pruebas de coagulación y programar a M.R.I. de Betancourt para la realización de la cirugía “POLIPECTOMÍA GASTRICA BAJO ANESTESIA GENERAL” ordenada, garantizándole el tratamiento integral relacionado con el diagnóstico de “HIPERTENSIÓN PORTAL, CIRROSIS Y PÓLIPO EROSIONADO EN EL CUERPO GÁSTRICO”, así mismo, deberá suministrar los medicamentos necesarios como el denominado “Hepamert” en la cantidad y periodicidad que el médico tratante ordene»

Sin embargo, la pretensión atinente a mejorar la atención prestada por el Hospital Militar Regional de Occidente, y al aumento de su presupuesto, fueron desestimadas, tras considerar que «tales determinaciones administrativas, son ajenas a los derechos fundamentales de las personas individualmente consideradas, protegibles a través de la acción de tutela» (fls. 49 a 52, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

El Hospital Militar regional de Occidente indicó, que la promotora del amparo se debe dirigir a la «Oficina de Auditoria Médica» para determinar qué tipo de pruebas de coagulación requiere, y que «en un lapso de ocho a quince días» puede ser practicado dicho examen, que le fue ordenado el 13 de junio del presente año, y que debía reclamar allí mismo la autorización de la cirugía denominada «polipectomia gástrica bajo anestesia general».

En cuanto al medicamento ordenado, señaló que «el Comité Técnico Científico mediante Acta 19 del 18 de abril del año en curso, no apr[obó] el medicamento solicitado por el accionante (sic), toda vez que dentro del POS se encuentra el medicamento L. y cumple la misma función», motivos por los cuales solicita, en suma, revocar la decisión proferida. (fls. 58 y 59, cdno. 1).

CONSIDERACIONES

1. El derecho a la salud ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo que tiene una doble connotación, esto es, como derecho constitucional fundamental y como servicio público; por tanto, «todas las personas deben poder acceder al mismo y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad» (CCT-1036/07; citada en CSJ STC, 16 may. 2014, R.. 00042-01, STC6626-2015 y en STC16324-2015).

De ahí que, en materia de amparo del mencionado derecho fundamental,

«una vez adoptadas las medidas de orden legislativo y reglamentario orientadas a determinar cuáles son las prestaciones obligatorias en salud y a trazar las vías de acceso a la seguridad social, si se cumplen los requisitos previstos en estos escenarios, todas las personas sin excepción pueden acudir a la acción de tutela para lograr la efectiva protección de su derecho constitucional fundamental a la salud cuando quiera que este derecho se encuentre amenazado de vulneración o haya sido conculcado» (C.C.T./08 citada en CSJ STC, 16 May. 2014, R.. 00042-01 STC6626-2015 y en STC16324-2015).

2. En el caso que ahora suscita la atención de la Corte, la peticionaria invoca la protección constitucional, tras considerar que sus prerrogativas esenciales están siendo vulneradas por los entes accionados, al no realizarle de manera oportuna el procedimiento quirúrgico que requiere, denominado «polipectomía gástrica bajo anestesia general», para tratar la patología que padece, esto es, «cirrosis y pólipo erosionado en el cuerpo gástrico)» e «hipertensión portal», así como al no autorizar la entrega del medicamento denominado «H., que le fue formulado por su médico tratante.

3. De los medios probatorios obrantes dentro del plenario, de entrada se advierte que el fallo de instancia deberá ser confirmado, en tanto no hay sustento suficiente en el expediente que permita tener certeza que el medicamento que el Comité Técnico Científico sugiere, esto es, «lactulosa», que sí está incluido en el Plan Obligatorio de Salud, reemplace adecuadamente el «hepamert», que aunque no está incluido en dicho plan, fue el prescrito por el médico tratante, tras considerarlo el idóneo para mejorar la salud de la paciente, del mismo modo,...

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