SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53213 del 23-04-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 23 Abril 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 53213 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5158-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL 5158 -2014
Radicación n° 53213
Acta n° 13
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)
Decide la Corte la impugnación formulada por CÉSAR AUGUSTO MONTAÑA MORENO contra el fallo de 24 de febrero de 2014, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el trámite de la tutela que adelanta contra la POLICÍA NACIONAL –OFICINA CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO-.
El accionante aspira al amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa que estima quebrantados por la entidad accionada.
Indicó que el 5 de noviembre de 2009 la Oficina de Control Interno de la accionada ordenó investigarlo por no haberse “presentado a laborar al término de vacaciones desde el 18-09-2009 hasta el 29-09-2009”, pero luego, y el 4 de julio de 2009 ordenó archivarlo en forma definitiva; posteriormente, el 10 de enero de 2012, se dispuso la apertura de investigación porque consideró que incurrió “en la comisión de conducta descrita en la Ley como delito, cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio o hospitalizado –Ley 1015 de 2006 numeral 10. Proceso No. DIPON 2012-1”.
Expuso que el 7 de noviembre de 2013, se le formuló pliego de cargos por «dejar de asistir a laborar», es decir por los mismos hechos con violación del principio “nom bim is ídem” (sic) y de los derechos al debido proceso y a la defensa y que se pretende cambiar su connotación, al separar las fechas para vulnerarle sus garantías y atribuirle que dejó de asistir a laborar, cuando ya había sido investigado en el proceso con radicación DIPON 2009-221.
Por lo anterior solicitó el amparo; que se ordene al accionado abstenerse de juzgarlo nuevamente por los mismos hechos investigados en el disciplinario 2009-221 y en consecuencia decretar la nulidad de lo actuado en el proceso administrativo con radicación DIPON 2012-1.
El Tribunal por auto de 13 de febrero de 2014, admitió la queja y ordenó enterar a la accionada para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción (folio 34).
El Jefe de Área de Atención y Servicio al Ciudadano de la Inspección General Policía Nacional, informó que esa institución adelantó la investigación disciplinaria DIPON 2012-1 con observancia de la Ley 1015 de 2006, que contiene el régimen disciplinario para la Policía Nacional y el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002; que los hechos que dieron origen a la investigación fueron conocidos por los medios de comunicación el 8 de julio de 2011 que dieron cuenta de la captura de un Agente de la Policía que presuntamente asesinó a su esposa el 12 de diciembre de 2008 para cobrar un seguro; que la Oficina de Control Disciplinario adelantó una investigación radicada bajo el No. DIPON 2009-221 porque el accionante no se reintegró al servicio después de disfrutar vacaciones el 18 de septiembre de 2009, sino que lo hizo el 28 de septiembre siguiente, la cual se ordenó archivar el 4 de julio de 2010; que el 10 de enero de 2012 se abrió la investigación disciplinaria DIPON 2012-1, por el homicidio de la esposa del patrullero, aquí accionante y por la inasistencia al servicio durante el tiempo comprendido entre el 5 de julio de 2010 y el 7 de...
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