SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96712 del 22-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874124055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96712 del 22-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Febrero 2018
Número de expedienteT 96712
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2605-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

STP2605-2018

Radicación n° 96712

Acta 60.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

1. VISTOS

Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante WILSON G.V., frente al fallo proferido el 18 de diciembre del 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela incoada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma urbe, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2.1. W.G.V., se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Popayán, cumpliendo la pena acumulada de treinta y dos (32) años y seis (6) días de prisión, decretada respecto de las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados Sexto y Séptimo Penales del Circuito y, Tercero Penal del Circuito Especializados, todos de la ciudad de Cali.

2.2. Mediante auto del 10 de septiembre de 2013, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de esa localidad –quien vigila actualmente el cumplimiento de la sanción-, concedió al citado ciudadano, el beneficio administrativo de permiso de 72 horas.

2.3. Debido a que el 15 de abril de 2016, el ciudadano en mención, se retrasó en la hora de regreso del beneficio administrativo, el Despacho ejecutor, previa solicitud del Centro de Reclusión, a través de decisión del 2 de junio de 2016, le suspendió el mismo.

2.4. Posteriormente, el señor G.V., peticionó la «reactivación» de la figura en cita. Sin embargo, el 14 de marzo de 2017 fue negada, por cuanto dentro de las penas acumuladas, una fue proferida por un Juzgado Especializado.

Y que, de conformidad el numeral 5 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, se requiere «haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados», requisito que no cumplía.

Contra esta decisión no se interpuso ningún recurso.

2.5. Posteriormente, el condenado insistió en la misma reclamación, la que fue resuelta en proveído del 19 el septiembre de 2017, en los mismos términos. En el acto de notificación el señor GONZÁLEZ VILLAREAL, plasmó que apelaba.

2.6. En decisión del 24 de octubre de 2017, se declaró desierto el recurso, porque no fue sustentado.

2.7. Contra esta última, se promovió recurso de reposición, que también fue decretado desierto, en razón a que no se atacó el auto del 24 de octubre, sino lo que se planteó fueron las razones de desacuerdo con el datado 19 de septiembre.

2.8. El actor concurre a la tutela, porque discrepa de la postura de no concederle el beneficio administrativo en cuestión, asumida por la judicatura accionada. Señala, no entiende la razón por la que ahora se lo niega.

  1. PRETENSIONES

Aunque no se menciona alguna en concreto, del contenido de la demanda se extrae, se dirige a que ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, conceda el permiso de hasta 72 horas.

  1. INTERVENCIONES

4.1. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Indicó, que en efecto, negó la aprobación de la gracia administrativa que reclama el actor, porque tratándose de penas acumuladas, deben tenerse en cuenta todas las autoridades judiciales que expidieron las sentencias condenatorias, y no únicamente la categoría del juzgado que profirió la más grave, que fue el argumento al que se acudió en el año 2013.

Y como quiera que una de ellas, fue despachada por uno Penal del Circuito Especializado, el actor debe cumplir el 70% de la pena, para acceder al beneficio.

Concluyó, que las decisiones tomadas en los proveídos, correspondieron a razonamientos fundados en la legislación y jurisprudencia vigente.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, declaró improcedente el amparo, tras considerar que lo pretendido por el recurrente es utilizar la acción de tutela como un mecanismo alterno a los establecidos, cuando debió hacerlo de manera oportuna, dentro del estadio procesal creado para ello, interponiendo y sustentando los recursos de ley.

6. DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente expuso los argumentos jurídicos por lo que considera que no debe exigírsele el cumplimiento del 70% de la pena.

Indicó que agotó los mecanismos de defensa judicial ordinarios; y que si bien, la apelación que interpuso fue declarada desierta por falta de sustentación, ello obedece a que dada su privación de la libertad, debe agotar un trámite ante el Establecimiento Penitenciario, que impide cumplir con los términos.

  1. CONSIDERACIONES

7.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 1º, numeral 4º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR