SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00580-01 del 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874124108

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00580-01 del 26-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC288-2021
Fecha26 Enero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002020-00580-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC288-2021

R.icación n.° 11001-22-10-000-2020-00580-01

(Aprobado en sesión virtual de veinte de enero de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021)


Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto a la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2020 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela promovida por J., a nombre propio y en representación de su menor hijo, J.1, frente al Juzgado Veintiuno de Familia de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo de alimentos iniciado por el aquí petente contra M., con radicado n.° 2018-00945-00.


1. ANTECEDENTES


1. A través de apoderada judicial, el actor suplica la protección de los “derechos fundamentales” de su descendiente, presuntamente lesionados por la autoridad convocada.


2. Del extenso escrito inicial se extrae, en síntesis, que, en sentencia de 19 de octubre de 2016, el estrado accionado otorgó la custodia y cuidado personal de J., a J..


Adicionalmente, según afirma el accionante, en dicha decisión, el estrado confutado, motu proprio, disminuyó la cuota alimentaria fijada a cargo de M., progenitora de J., y a favor de éste, de $1.226.527 a $555.000 “porque la demandada tenía muchos créditos por pagar”, desconociendo los ingresos reales de aquélla.


Sostiene que, tras iniciar el juicio ejecutivo de alimentos en contra de M., la juez accionada, arbitrariamente, se ha negado a entregar los títulos judiciales consignados a órdenes del aludido compulsivo, situación por la cual se ha visto obligado a solicitar préstamos, pignorar algunos bienes muebles y requerir el apoyo de su familia, en aras de cubrir los gastos de manutención del niño.


3. Pide, en concreto, ordenar al estrado confutado: (i) autorizar el pago inmediato de dichos depósitos; (ii) mantener la medida cautelar de embargo del salario devengado por la ejecutada, en calidad de empleada del Tribunal Superior de Cundinamarca, hasta tanto garantice el pago de los alimentos adeudados y, (iii) fijar una cuota alimentaria teniendo en cuenta la capacidad económica de la alimentante, así como el costo real que demanda el sostenimiento de J..



    1. Respuesta de los accionados y vinculados


  1. El estrado convocado defendió la legalidad de su proceder, indicando:


“(…) [D]e acuerdo con el análisis efectuado a la relación de depósitos judiciales emitida por el Banco Agrario de Colombia se evidencia que mensualmente se ha realizado el pago de la cuota alimentaria ordinaria al ejecutante”.


Las restantes sumas de dinero diferentes a las cuotas alimentarias ordinarias, se constituyeron para abonar al crédito y serán entregadas una vez quede en firme la liquidación del crédito, si a ello hubiere lugar (…)”


Posteriormente, preciso:


“(…) Como quiera que el pagador de la entidad donde labora la demandada no ha realizado los ajustes necesarios en la nómina de la ejecutada, se ha venido consignando a órdenes del despacho $662.000; por tal razón el despacho realiza el correspondiente fraccionamiento para pagar la mesada alimentaria que asciende a $654.297 y los restantes $7.703, se abonan al crédito (…)”.


  1. M. se opuso a la prosperidad del ruego señalando que el estrado acusado no ha vulnerado los derechos fundamentales de su menor hijo, por cuanto, en su criterio, no puede ordenar el pago de los dineros reclamados por el tutelante hasta tanto no se haya proferido sentencia y efectuado la liquidación del crédito, pues así lo dispone el artículo 447 del Código General del Proceso.


Añadió que es improcedente reclamar, a través de este amparo, el aumento de la cuota alimentaria.


  1. El Banco Agrario pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa. No obstante, precisó:


“(…) se evidencia que para el caso que nos ocupa, existen varios depósitos judiciales relacionados en el cuadro adjunto, algunos de ellos se encuentran con estado pendientes de pagos y constituidos a órdenes del Juzgado 21 de Familia de Bogotá, quien para su pago deberá determinar el beneficiario de los depósitos judiciales y deberá emitir la orden de pago correspondiente (…)”.


    1. La sentencia impugnada


El a quo denegó la salvaguarda por inobservancia del requisito de subsidiariedad, pues:


“(…) no se observa que haya solicitado a la juzgadora la entrega de los dineros consignados para el proceso ejecutivo, así como tampoco ha solicitado al juzgado el aumento de la cuota de alimentos, para ser tramitada en el mismo expediente de custodia y cuidado personal donde fueron fijados los alimentos, (…)”.


Con relación al no pago de los dineros consignados al proceso por la entidad pagadora con destino a la demanda ejecutiva de alimentos, desvirtuó la arbitrariedad alegada, aduciendo:


“(…) es claro que estos aún no pueden ser entregados por cuanto no se ha proferido sentencia que resuelva las excepciones de mérito formuladas por la ejecutada y, por ende, no existe una liquidación del crédito en firme -art. 447 C.G.P.-, por lo que no puede concluirse que debido a la no entrega de estos dineros, el juzgado haya incurrido en una conducta omisiva que vulnere derechos fundamentales (…)”.


    1. La impugnación


La impetró el actor insistiendo en los argumentos expuestos en el escrito genitor. Señaló que la acción de tutela es el único mecanismo disponible para restablecer los derechos de su menor hijo, pues el juzgado accionado ha “(…) reten[ido] la entrega de los dineros de cuotas alimentarias por más19 meses (…)”.


Adicionalmente, indicó:


“(…) No es cierto que jamás haya reclamado ante el Despacho el pago de los títulos depositados en la cuenta judicial a su nombre. Al contrario, siempre personalmente pasaba primero al Banco Agrario que le informaran si ya había llegado la autorización de pago de los títulos consignados, pero en...

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