SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00067-01 del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873791

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00067-01 del 29-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4611-2021
Número de expedienteT 0500122100002021-00067-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Abril 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4611-2021

Radicación nº 05001-22-10-000-2021-00067-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de abril dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la impugnación que formuló el Juzgado Segundo de Familia de Envigado frente a la sentencia de 23 de marzo de 2021 proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela que C.E.L.J., en representación de sus dos hijos menores de edad, le instauró a Avianca S.A. y al despacho que hoy refuta el proveído, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n° 2019-00218-00.


ANTECEDENTES


  1. La accionante solicitó como medida provisional que se ordene la entrega de los títulos judiciales pendientes de autorizar por el juzgado fustigado, y los que en lo sucesivo se generen, mientras se aclaran los saldos mal liquidados y pendientes por consignar.


Como sustento mencionó, que radicó demanda ejecutiva de alimentos en contra de J.H.D.M., padre de sus vástagos, en la cual se decretó el embargo del salario y demás emolumentos percibidos por este como empleado de Avianca S.A. Adujo que esta sociedad recibió el mandamiento cautelar el día 26 de junio de 2019, pero que solo hasta el mes de diciembre de ese mismo año se empezaron a realizar las retenciones respectivas, con base en un nuevo requerimiento realizado por parte del despacho. Ante la omisión, procedió a presentar un incidente con el fin de que se respondiera por los valores dejados de descontar. Finalmente indicó que el día 3 de febrero hogaño se suspendió el pago de los títulos judiciales a su favor hasta que se encuentre en firme la liquidación del crédito.


  1. La autoridad judicial convocada señaló que el día 7 de noviembre de 2019 se celebró audiencia, en la cual se ordenó seguir adelante la ejecución por $56.486.667,59 como capital, realizar la actualización de lo adeudado y entregar los dineros consignados. Por último, expuso que a la fecha se ha constituido depósitos por la suma de $121.050.815, y que no se tiene certeza sobre el valor de los ingresos del demandado para poder realizar la liquidación de la deuda de oficio.



Avianca S.A manifestó que ha dado cumplimiento a los requerimientos que se le han realizado. Allegó documento fechado de 16 de diciembre de 2020 en...

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