SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100102030002004-40027-01 del 05-02-2004 - Jurisprudencia - VLEX 874124169

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100102030002004-40027-01 del 05-02-2004

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Febrero 2004
Número de expedienteT-1100102030002004-40027-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil cuatro (2004)

Ref : 1100102030002004-40027-01

Se decide sobre la acción de tutela promovida por JAIME PUMAREJO CERTAIN contra el Juzgado 4º Civil del Circuito de Valledupar y la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. El accionante, a través de apoderado especial, acusó a los funcionarios referidos de haberle vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad en el acceso a la justicia y a la propiedad, con apoyo en los fundamentos fácticos que se compendian, así:

A. En compañía de otros comuneros, promovieron asunto ordinario orientado a obtener la nulidad de las escrituras públicas Nos. 204 de 1983 y 830 de 1987 para que, en consecuencia, se les restituya el predio denominado “La Isla”.

B. El demandado C.E.M.L., al descorrer el traslado de libelo, alegó, en reconvención, la prescripción ordinaria o extraordinaria del indicado bien.

C. Agotada la instancia, el J. acusado desestimó las aspiraciones del libelo principal y declaró, a favor del promotor de la contrademanda, la “prescripción extraordinaria de dominio del predio referido, desconociendo abierto (sic.) los más elementales criterios y requisitos que se deben cumplir para que opere tese (sic.) fenómeno jurídico, configurándose así a nuestro parecer una clara vía de hecho.” (fls. 2 y 3, cdno. 1).

D. El recurso de apelación propuesto contra ese fallo, sólo fue desatado nueve meses y medio después de sustentado, por lo cual consideramos una clara violación al debido proceso” (fl. 3).

E. A través de la pertinente sentencia, se confirmaron los numerales 1º, 3º, 5º, y 6º y se revocó el ordinal 2º, para declarar que no prosperan las súplicas de la acotada reconvención. Que ella se apuntaló en que “la declaración de nulidad del título de propiedad del vendedor no da lugar a la nulidad del título del poseedor adquirente pues en Colombia la venta de cosa ajena es válida, tal como lo postula el artículo 1871 del C.C. ... este a nuestro juicio puede constituir una vía de hecho, ya que la venta de cosa ajena en nuestra legislación y jurisprudencia está claramente delimitada por el cumplimiento ineludible de una serie de requisitos ... que desconoció el ad quem ...” (fl. 3).

2. A vuelta de historiar algunos aspectos relacionados con el tema jurídico sometido a composición judicial y aludir a las circunstancias que configuran la conocida vía de hecho, por no tener otro medio de defensa, pidió dejar sin efecto la decisión del Tribunal a fin de conceder lo pretendido en el libelo principal.

3. Previa inadmisión de la solicitud tutelar, habiéndose corregido lo pertinente -época a partir del cual se debe contabilizar el lapso para definir la protección incoada-, por auto del 27 de enero del año en curso, se admitió a trámite la propuesta; se ordenó dejar en conocimiento de los interesados esa puntual decisión y se dispuso remitir la documentación respectiva.

CONSIDERACIONES

1. D., se recuerda que la acción de tutela establecida en la Constitución de 1991, tiene como finalidad la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

También que el ordenamiento jurídico ha estructurado un sistema de justicia, en el que se le asigna a los jueces ordinarios, con el debido acatamiento de los procesos reglamentados por las normas procesales, la función constitucional de resolver los conflictos que surjan entre los miembros de la comunidad, procedimientos que encuentran soporte en principios como: el debido proceso, el derecho de defensa, la cosa juzgada, etc.; circunstancia que, en línea de principio, impone admitir que la acción de tutela no procede contra las providencias judiciales, pues de lo contrario se rompería el orden establecido y se debilitaría la seguridad jurídica que debe imperar.

Existe, empero, tan sólo un evento, excepcional y cautelosamente interpretado, en el que resulta procedente la acción de tutela en contra de las...

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