SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01271-00 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874124464

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01271-00 del 31-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01271-00
Fecha31 Mayo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7127-2018



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC7127-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01271-00

(Aprobado en sesión de treinta de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



Decídese la acción de tutela instaurada, mediante licenciado, por Jorge Enrique González Carrasquilla en frente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la homóloga de Casación Penal.



ANTECEDENTES


1.- El petente depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «acceso a la administración de justicia» y «propiedad», presuntamente vulnerados por las autoridades recriminadas en el juicio especial de justicia y paz (radicado #110012252000201400074).


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en sinopsis, lo siguiente:

2.1.- En las postrimerías del año 2000, «Vicente Castaño inició conversaciones con los hermanos Miguel Ángel y V.M.M.M., conocidos en el mundo del narcotráfico como “Los Mellizos”, para delegarles la creación de un nuevo bloque de las Autodefensas Unidas de Colombia -en adelante AUC- en el departamento de Arauca», por lo cual ellos «se constituyeron y se hicieron máximos comandantes del Bloque Vencedores de Arauca» según así quedó consignado en algunos documentos informativos.


2.2.- El aludido cuerpo delictivo «registró sus operaciones entre el 7 de agosto de 2001 y el 25 de diciembre de 2005, fecha última en que se efectuó su desmovilización colectiva», siendo que por ende «se procedió al sometimiento de militantes y jefes del [mismo] al proceso especial de Justicia y Paz».


2.3.- Durante el mentado juicio «Víctor Manuel Mejía Múnera, fue abatido el 29 de abril de 2008, en un operativo policial, y M.Á.M. fue extraditado a los Estados Unidos el 4 de marzo de 2009, para responder por el delito de narcotráfico», significando ello su «exclusión del procedimiento especial de justicia y paz, a través de [la] providencia del 13 de julio de 2015», emitida por la colegiatura encartada y ratificada el 21 de mayo de 2014 por la Sala de Casación Penal.


2.4.- No obstante lo anterior, el día 7 de julio de 2014, el tribunal querellado «decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo» sobre ciertos bienes otrora ofrecidos por Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, siendo que uno de tales predios es de su propiedad, esto es, el identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 50C-1415528, según se constata de la Escritura Pública # 1262 de 11 de mayo de 1999 de la Notaría 55 de esta urbe y «en la anotación N°. 10 del certificado de libertad de inmueble».


2.5.- Por lo propio, «el 18 de febrero de 2015, [él] promovió el incidente de oposición a las medidas cautelares sobre el inmueble citado, previsto en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005», siendo que tal trámite culminó mediante determinación calendada 17 de septiembre de 2015, con que la colegiatura entutelada «dispuso negar la cancelación de las medidas cautelares».


2.6.- Apeló esa resolución, aconteciendo que la Sala de Casación Penal la revalidó por auto CSJ AP8086-2016 de 23 de noviembre de 2016.


2.7.- Pregona que los memorados pronunciamientos, y particularmente el reseñado en el numeral inmediatamente anterior, quebrantan sus prerrogativas, comoquiera que, grosso modo, «tuvo por probada -sin existir prueba- la relación del inmueble con el postulado M.M. y el BVA. Así, la providencia concluyó como cierta la hipótesis prevista en la norma antedicha, en el sentido de que el inmueble guarda relación con el actuar armado del BVA y su comandante, por haber sido adquirido, directa e...

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