SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 41414 del 16-04-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874124599

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 41414 del 16-04-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Abril 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 41414
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA 41414

J.A.G. BOLAÑOS

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 113



Bogotá, D.C., abril dieciséis (16) de dos mil nueve (2009).



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO



Decidir la impugnación presentada por el señor JORGE ARTURO GÓMEZ BOLAÑOS en contra la sentencia de tutela de 24 de febrero de 2009 proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 98 Seccional de la misma ciudad, en actuación que comprende a los Juzgados 12 Penal del Circuito y 1º Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad, a la señora Emma Lilia F.M., en calidad de demandada en el proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el mencionado Juzgado Civil y a los titulares de la acción civil en el proceso penal adelantado en contra de la misma señora.


ANTECEDENTES RELEVANTES


La inspección practicada a los procesos penal y ejecutivo hipotecario adelantados en contra de E.L.F. Montenegro, permite extraer:


1. Respecto del proceso penal


1.1 En desarrollo de una investigación adelantada en contra de E.L.F.M. por infracción al artículo 11 de la Ley 66 de 1968, modificado por el artículo 6º del Decreto 2610 de 19791 y abuso de confianza agravado, la Fiscalía 139 de Cali el 11 de agosto de 1997 ordenó el embargo especial previsto en el artículo 3412 del Código de Procedimiento Penal vigente para el momento –Decreto 2700 de 1991- sobre los inmuebles distinguidos con el folio de matrícula inmobiliarias Nos. 370-326265 y 370-489105, comunicado a la entidad competente a través del oficio No. 718 de agosto 12 de 1997.


1.2 Reasignado el trámite de la investigación a la Fiscalía 98 Seccional de Cali, el 2 de agosto de 2000 emitió providencia por medio de la cual calificó el mérito del sumario y acusó a la procesada como presunta responsable del delito de “peculado por extensión en su modalidad de apropiación en concurso homogéneo”.


También negó la anulación de la escritura pública No. 1263 de 23 de septiembre de 1994.


1.3 Impugnada esta determinación por el apoderado de la parte civil por vía de los recursos ordinarios de reposición y en subsidio el de apelación, la Fiscalía de conocimiento con auto de 11 de septiembre de 2000 la repuso parcialmente y ordenó la cancelación de la referida escritura pública a través de la cual se protocolizó la venta de un predio de C.A.C.T. a la procesada, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-489105, orden que se materializó con el oficio No. 779 de 11 de septiembre de 2000; en lo demás mantuvo su criterio.


1.4 El 23 de febrero de 2001 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, desató el recurso subsidiario de apelación y modificó la decisión del a quo, en el sentido de disponer que la acusada F.M. debe responder como presunta responsable de infringir el artículo 11 de la Ley 66 de 1968 en concurso homogéneo sucesivo y abuso de confianza.


1.5 Asignado el juicio al Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali, el 26 de junio de 2001 emitió providencia por medio de la cual, entre otras determinaciones, revocó aquélla de 11 de septiembre de 2000 –proferida por la Fiscalía 98 Seccional de la misma ciudad- que ordenó la cancelación de la escritura pública No. 1263 de 23 de septiembre de 1994 con el argumento de que había sido proferida sin motivación alguna.


1.6 Impugnada esa decisión por el apoderado de la parte civil a través de los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, el Juzgado con auto de 23 de julio de 2001 mantuvo su criterio y el 4 de junio de 2002 el Tribunal Superior de Cali confirmó lo decidido por el a quo.


1.7 Agotado el trámite del juicio, el 30 de noviembre del 2004 el Juez de conocimiento profirió sentencia de primera instancia y condenó a la procesada como responsable de los delitos por los cuales fue acusada y juzgada.


También ordenó levantar el embargo especial decretado sobre los inmuebles distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 370-489106 y 370-489105.


1.8 Apelada esta sentencia, fue confirmada el 25 de noviembre de 2005 por el Tribunal Superior de Cali.


1.9 En razón del recurso de casación presentado en contra del fallo de segundo grado, la Sala de Casación Penal de esta Corporación con auto de 25 de mayo de 2006 declaró la prescripción de la acción penal respecto de los delitos investigados.


1.10 El 14 de julio de 2006 el Juzgado 12 Penal del...

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