SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-00482-01 del 12-04-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002012-00482-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 12 Abril 2012 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., doce de abril de dos mil doce
Discutido y aprobado en sesión de once de abril de dos mil doce.
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el quince de marzo de dos mil doce por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano L.G.B.R., a través de apoderado judicial, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, al ordenarle la entrega de un inmueble, dentro del proceso de ejecución de sentencia adelantado en su contra.
En consecuencia, pretende que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso de ejecución y se revoque la decisión proferida por el juzgado accionado. [F. 78]
B. Los hechos
1. Las señoras M.C.B. de A. y A.J.O. de B. formularon demanda ordinaria en contra del accionante, pretendiendo declarar la nulidad de la promesa de compraventa celebrada por ellos.
2. El Juzgado accionado mediante providencia de 28 de agosto de 1992, accedió a las pretensiones y ordenó al demandado restituir el inmueble objeto del proceso. [F. 10]
3. El 22 de marzo de 1994, el Tribunal confirmó la decisión y modificó únicamente lo relativo a las prestaciones mutuas. [F. 27]
4. El 23 de mayo de 2008, las demandantes en el proceso ordinario, solicitaron la ejecución de la sentencia, ante el juzgado de conocimiento. [F. 36 vuelto]
5. En providencia de 16 de septiembre de 2011, se negó el mandamiento de pago, con fundamento en que no se reunían los requisitos del artículo 495 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó comisionar a la Inspección de Policía para llevar a cabo la entrega del inmueble, dando cumplimiento a lo dispuesto en el fallo proferido en el proceso ordinario. [F. 32]
6. El 31 de enero de 2012, se llevó a cabo la diligencia señalada, en la cual el promotor del amparo solicitó plazo para entregar el predio. [F. 33]
7. A través de apoderado judicial, formuló incidente de oposición a la entrega el 15 de febrero de 2012. [F. 10 cuaderno de incidente]
8. Mediante providencia de 27 de...
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