SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35940 del 10-04-2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 35940 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 10 Abril 2008 |
TUTELA 35940 impugnación
JAIME C.M.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1
APROBADO ACTA No. 086
Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil ocho (2008).
La Sala resuelve la impugnación formulada por el ciudadano J.C. MEDINA, contra el fallo de 19 de febrero de 2008, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la tutela instaurada contra el Ministerio de Defensa Departamento de Control y Comercio de Armas.
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Hechos
Manifiesta el actor que habiendo solicitado ante la Sexta Brigada de Ibagué la adquisición de un arma de fuego (subametralladora CZ calibre 7.65, con una capacidad de 20 tiros), con el lleno de los requisitos legales, le fue aceptado y expedido salvoconducto para porte. No obstante, al solicitar la revalidación del mismo y teniendo concepto favorable para ello de la Sexta Brigada, el Comité de Armas del Ministerio de Defensa, mediante acta No 468, negó la revalidación para porte y la autorizó para tenencia.
Aún cuando dicho acto administrativo no se le notificó personalmente, lo impugnó pero el 18 de diciembre de 2007 se confirmó el acta inicial, otra vez sin notificación alguna.
Estima el actor que se están desconociendo sus derechos de protección a la vida e integridad personal, al negarle la oportunidad de proteger su vida, ante el peligro inminente demostrado con las amenazas y las denuncias presentadas ante la Fiscalía y el GAULA del Ejército por las extorsiones de las que viene siendo víctima por parte de grupos subversivos y por miembros de las autodefensas.
También se desconoce el principio de igualdad, porque a un compañero suyo se le otorgó el porte para un arma 9 milímetros, de mayor potencia que la suya.
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Respuesta de la parte accionada
El J. del Departamento de Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos y sus Accesorios del Ministerio de Defensa Nacional, manifiesta que el artículo 223 de la Carta Política crea un monopolio estatal sobre todas las armas de fuego existentes en el territorio nacional y señala que el porte o posesión por parte de los particulares depende de que el Estado otorgue el correspondiente permiso. Por tanto, no existe una propiedad originaria sobre las mismas y, como se indica en la sentencia C- 296 de 1995, en materia de posesión y tenencia de armas no hay derechos adquiridos que puedan oponerse al Estado y, en cambio, existe un régimen de permisos a partir de los cuales se hacen efectivos algunos derechos como el de posesión y porte, surgidos de la voluntad institucional. Por tanto, se hace necesario excluir las armas del ámbito de los derechos patrimoniales para ubicarlas en el contexto de las relaciones entre el Estado y los particulares, donde se aplican las normas y principios de derecho público. Similar criterio se plasma en la sentencia C-038 de 1995.
Luego de destacar las normas consagradas en el Decreto 2535 de 1993 y Decreto Reglamentario 1809 de 1994, normatividad vigente que regula lo atinente a las armas, municiones, explosivos y sus accesorios, refiere que verificado el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, se encontró que el señor J.C.M. elevó petición el 27 de agosto de 2007 y se le respondió el 24 de septiembre siguiente, indicándole que la misma se tendría en cuenta para la sesión del Comité de Armas del mes de octubre de 2007.
También se encontró que la solicitud de reconsideración del accionante, pese a que ya le figuraba un permiso, se sometió a consideración en la sesión ordinaria que se efectuó el 13 de diciembre del año en cita, donde se reunieron las solicitudes de los meses de noviembre y diciembre de 2007 y el Departamento dispuso mantener la decisión inicial de permiso para tenencia, con base en la potestad discrecional que otorga la ley.
Tal decisión fue comunicada a la Seccional de Control de Armas de Ibagué, mediante oficio No 1145 del 18 de diciembre de 2007, para que el señor CÁCERES fuera informado, teniendo en cuenta que la solicitud de revalidación fue efectuada en esa jurisdicción.
Existe otra petición, radicada el 23 de enero de 2008, donde el interesado solicita respuesta a fondo a su solicitud inicial, por lo cual se procedió a enviarla al Área de Comité de Armas para su verificación y estudio. Allí se estableció que la petición no podía ser considerada, porque la misma quedó en firme con la decisión tomada en la sesión ordinaria celebrada en el mes de diciembre de 2007, cuando se ordenó mantener la decisión del mes de julio y autorizar la expedición de permiso para tenencia del arma en cuestión, máxime que el peticionario cuenta con otra arma de fuego para su defensa personal, con permiso para porte.
El Departamento de Control Comercio de Armas es un colegiado compuesto por siete (7) miembros, quienes votan y toman decisiones por mayoría.
Finalmente, no advierte desconocido el derecho a la igualdad, porque la solicitud de revalidación de un porte presentada por el señor F.M.S. fue para una pistola calibre 9mm, arma totalmente diferente...
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