SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-02846-00 del 26-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874125227

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-02846-00 del 26-11-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002015-02846-00
Fecha26 Noviembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16264-2015


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente

STC16264-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02846-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).



Decídese la acción de tutela instaurada por N.M.B. frente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, integrada por las magistradas M.P.C.V., L.E.C.A. y Ada P.L.A..


ANTECEDENTES


1.- El quejoso depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio de restitución y formalización de tierras que instauró P.J.C.R., en el cual él formuló oposición.


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- El asunto sub examine se emprendió a fin de que «se restituyan los predios rurales Nueva [V]ida, [V]illa [R]osa, S.J. y un lote de terreno que se encuentran ubicados en el corregimiento de [C]ambimba, jurisdicción del municipio de Morroa-Sucre», siendo que tales inmuebles «fueron adquiridos por el suscrito en […] condición de trabajador agrario, previo mutuo acuerdo con el reclamante y sus herederos».


2.2.- Ante «la actitud dolosa de […] P.J.C.R., al solicitar en restitución los predios en mención, a pesar de no poseer en la realidad la calidad de víctima de desplazamiento», él lo denunció en «la Fiscalía General de la Nación, por el presunto punible de FRAUDE PROCESAL, hecho éste que le hice saber» a la sala querellada a fin de que «diera aplicación a lo establecido en el artículo 170 del C de P C».


2.3.- Empero, la colegiatura accionada dictó fallo de 20 de noviembre de 2014, declarando «no probados [sus] argumentos como opositor y en su defecto ordena entre otras: La restitución jurídica y material de los predios» de marras, siendo que «en dicha sentencia no hizo pronunciamiento alguno en relación con [su] solicitud de la aplicación del artículo 170 [ejúsdem], no obstante que existían los presupuestos para ello»; a secuela de lo anterior, el Juzgado Promiscuo Municipal de Morroa «fue comisionado mediante Despacho Comisorio Nº. 2015-00015-00, para la entrega del bien inmueble [sic] objeto de este...

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