SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002008-00804-01 del 09-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874125751

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002008-00804-01 del 09-07-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Julio 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002008-00804-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil ocho (2008).

REF.- Exp. T. No. 11001 22 03 000 2008 00804 -01

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 4 de junio de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por A.M.S.B. frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, trámite al cual fue vinculada la Universidad Pedagógica Nacional.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO

1. La accionante demandó la protección constitucional del derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por la entidad acusada al excluirla del concurso de docentes y directivos docentes, por considerar que no tenía título universitario “en alguna de las licenciaturas establecidas como afines por el Ministerio de Educación Nacional”.

2. Expuso la peticionaria como fundamento de su queja constitucional, en síntesis, que se presentó a la convocatoria No. 004 a 052, anunciada por la CNSC para proveer empleos docentes y de directivos docentes, la cual se realizó el 14 de enero de 2007.

3. Que aprobó las pruebas del ICFES, habiéndosele informado que “la etapa a seguir era la recepción de documentos y verificación de antecedentes”.

4. Que la CNSC, le informó que sí cumplía con los “requerimientos mínimos” y le asignó un puntaje, siendo citada posteriormente a entrevista, la cual se llevó a cabo el 9 de febrero de 2008, en la Universidad Pedagógica de Bogotá.

5. Que cuando quiso enterarse del resultado de la entrevista a través de la página web, se le informó que “REVISE LOS RESULTADOS ANTERIORES”, motivo por el cual elevó un derecho de petición a la CNSC, entidad que, mediante oficio de 11 de marzo de 2008, le respondió que hubo un error en la verificación del cumplimiento del requisito de la acreditación del título universitario de profesional en Educación de acuerdo con el listado de licenciaturas establecidas por el Ministerio de Educación en el Decreto 3982 de 2006, razón por la cual se procedió a revocar los resultados de la prueba de “antecedentes” publicada el 31 de diciembre de 2007 y, en consecuencia, fue excluida de la lista de admitidos.

6. Que la Universidad INCCA le otorgó el título de Licenciada en Educación con Especialidad en Educación Preescolar en el grado profesional, que corresponde a una de las carreras afines exigidas “Licenciado en Educación”.

7. Que al privársele de seguir...

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