SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-001-2009-00415-01 del 27-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874125873

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-001-2009-00415-01 del 27-07-2016

Sentido del falloCASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-001-2009-00415-01
Fecha27 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC10199-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente


SC10199-2016

Radicación n° 11001-31-03-001-2009-00415-01

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil dieciséis)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2.016).


Decide la Corte el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida en segunda instancia, dentro del proceso ordinario radicado con el número de la referencia.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


S. Amparo Martínez Bermúdez instauró demanda contra Interbolsa S.A. e Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa, para que se les declarara contractual y solidariamente responsables del incumplimiento del convenio celebrado con la primera, y por sustraerse a «los deberes legales de lealtad, información y profesionalismo que regulan su conducta como comisionista de bolsa», al haber vendido su «portafolio de acciones», sin previa autorización de su parte y «al precio de bolsa más bajo registrado para el año 2006».

En consecuencia, solicitó condenar a las demandadas a resarcir los daños patrimoniales inferidos, ordenándoles pagar $477’752.977,55 a título de daño emergente, y $71’552.269,75, por concepto de lucro cesante.


B. Los hechos


1. Mediante escritura pública n° 2392 de 30 de mayo de 2008 de la Notaría 2ª de Medellín, se solemnizó la escisión de Interbolsa S.A. e Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa.


2. Antes del señalado acto, la demandante celebró con la sociedad escindente un contrato de comisión para la realización de operaciones de «venta con pacto de recompra sobre acciones personas jurídicas» y suscribió una «carta de compromiso para la celebración de operaciones de venta con pacto de recompra sobre títulos diferentes de acciones personas naturales».


3. Los contratantes acordaron que «el comitente, (demandante), dentro del término fijado (un año) autorizaba expresamente a la comisionista (Interbolsa S.A.) para realizar y ejecutar en nombre propio y por cuenta de la demandante las operaciones de venta con pacto de recompra que la entidad comitente le ordenase a la entidad comisionista, ante y por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC)», comprendiendo la «compra y venta de acciones de alta bursatilidad».


4. Como requisito indispensable para la enajenación de acciones en el mercado de capitales, se estipuló a cargo de la comisionista, «la obtención de la autorización u orden del comitente», la cual «debía ser telefónica, por escrito, vía fax, o vía correo electrónico (…)».


5. Entre el 25 de enero y el 21 de junio de 2006, la gestora del negocio en mención «realizó a nombre propio y por cuenta de la señora S. Amparo Martínez Bermúdez una serie de operaciones de compra y venta sobre acciones de alta bursatilidad», correspondientes a «Almacenes Éxito – Suramericana de Inversiones – Empresa de Teléfonos de Bogotá S.A. (…) – Corporación Financiera Colombiana (…)», cuya cantidad y precio se especifican con base en el extracto de caja correspondiente al citado período.


6. La demandante, en total transfirió la suma de $692’571.766,95 como recursos económicos para invertir, reportándose para el 21 de junio de 2006, un saldo de caja disponible por valor de $31’048.279,26.


7. En algunas transacciones de «compra y venta de contado (T+5), y algunas operaciones repo pasivas», los títulos valores fueron sacados a la venta por la comisionista «con fecha de registro bursátil 13 de junio de 2006» y de «cumplimiento T+5 el 16 de junio del mismo año», las cuales coinciden con la caída más abrupta de los precios de las acciones negociables en bolsa durante esa anualidad.


8. Esas operaciones se realizaron, además, sin orden previa de la inversionista, «transgrediendo de esta forma [la comisionista] todas sus obligaciones de lealtad y profesionalismo» derivadas del negocio jurídico celebrado, y reportándose los siguientes resultados:


Emisor y títulos

Costo compra

Neto venta

Costo repos pasivos

Pérdida liquidada operaciones contado

SURAMINV

39.740 acc.

1.230’924.847.16

982’311.302,59

12’291.206,72

236’322.337,85

PV-ETB 954.700 acc.

623’109.972,33

464.779.024,25

8’799.556,09

149’531.391,99

CORFICOLCF

134.403 acc.

1.842’307.951,13

1.574’347.159,4

22’094.107,19

245’866.684,46

Totales

3.696’342.770,62

3.021’437.486,3

43’184.870

631’720.414,30

9. En las «operaciones de compra y venta de contado» efectuadas durante el primer semestre de 2006, respecto de acciones de Éxito, se obtuvo resultado positivo; en cambio, en las transacciones efectuadas en relación con las acciones de Suramericana de Inversiones, PVETB y CORFICOLCF se registraron pérdidas, según liquidación de 13 de junio de 2006.

10. Las «operaciones repo pasivas» fueron registradas por la firma comisionista el 9 de mayo de 2006 para su recompra el 16 de junio siguiente en algunos casos y en otros el 11 de julio, fechas en las cuales «se estaba registrando un deterioro de los precios de mercado (…) haciendo más riesgoso para el cliente asumir los compromisos de recompra», de ahí que para la actora faltó asesoría de la demandada, lealtad con ella y diligencia profesional, pues, «a todas luces» dichas transacciones eran «inconvenientes para el portafolio de inversiones… dado el escenario de mayor riesgo y volatilidad de los precios de las acciones de alta bursatilidad que se estaba registrando en la fecha de realización de las mismas».


11. Debido al incumplimiento de los deberes de la comisionista, los costos financieros asumidos por la demandante en esas operaciones ascendieron a $8’635.453,32, $4’712.219,04, y $10’819.127,07, cantidades que corresponden a «un mayor valor de los perjuicios causados».


12. El neto de pérdidas cargadas al portafolio fue aproximadamente de $661’523.487,69, tomando en cuenta la diferencia entre el costo de compra de las acciones y el valor de venta que se hubiere obtenido de haberse permitido la intervención de la inversionista para «decidir libremente e instruir mediante orden previa a la firma comisionista», en procura de obtener un resultado más favorable.


13. La actora estimó los perjuicios patrimoniales causados en $549’305.247,30, cantidad resultante de sumar los valores que enseguida se relacionan:

a) $436’752.977,55 por concepto de daño emergente, según lo detallado en el siguiente cuadro:


Emisor

Acciones

Vr. venta por Interbolsa

Vr. venta mejor escenario

Vr. pérdida

Suramericana

17.015

154’174.848,75

277’004.200

122’662.151,25

PV-ETB

256.000

114’311.808,01

194’304.000

79’992.191,99

Corficolcf

27.840

254’996.164

464’928.000

209’931.835,20

Costo repos pasivos Suramericana




8’635.453

Costo repos pasivos PV-ETB




4’712.219,04

Costo repos pasivos Corficolcf




10’819.127,07

Total perjuicios




436’752.977,55


b) $41’738.226,87, derivados de la afectación de la «capacidad de endeudamiento en el sistema financiero para apalancar las necesidades de liquidez de la sociedad Investmark S.A. (…), en cuanto al menos el 50% del valor de los intereses corrientes causados y pagados desde el 16 de enero de 2007 hasta el 16 de junio de 2008», sobre un crédito de $500’000.000, otorgado por el BBVA a la actora y su esposo, con el fin de evitarle a la nombrada persona jurídica el pago de perjuicios por incumplimiento de una promesa de compraventa celebrada con E.P.A..


c) $71’552.269,75 por lucro cesante, correspondiente a la indexación calculada sobre el monto del daño emergente, con base en la tasa anual de captación a término fijo (DTF), en el período de 21 de junio de 2006 a 30 de junio de 2008.



C. El trámite de la primera instancia


1. En providencia de 7 de septiembre de 2009 se admitió la demanda, que ordenó dar traslado de esta a las convocadas al litigio, previa su notificación. [F. 359, c. 1]


2. Dentro de la oportunidad legal, las accionadas contestaron el libelo, oponiéndose a las pretensiones, y rehusando la responsabilidad contractual y la solidaridad que les endilgó la actora.


Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa negó su vinculación contractual con la demandante y formuló como excepciones de mérito las de «inexistencia de la solidaridad reclamada», «inexistencia de vínculo contractual entre la demandante y la demandada», «ejercicio de la acción equivocada», «inexistencia de responsabilidad de Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa S.A.», «modificación verbal a los contratos», «ausencia de daño emergente y lucro cesante» y «la mera expectativa de un beneficio no es indemnizable». [F. 397, ibídem]


Por su parte, Interbolsa S.A. reconoció la existencia del contrato de comisión y afirmó que la liquidación o venta del portafolio de inversión de la demandante se produjo porque ella no colocó a disposición de la comisionista «los ajustes adicionales a garantías que de forma diaria efectuaba la Bolsa de Valores de Colombia para seguir con la posición»1, lo que ocurrió en los días 12 y 13 de junio de 2006 «ante la caída en picada de los precios de los títulos valores constitutivos de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR