SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64513 del 13-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874125925

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64513 del 13-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 64513
Número de sentenciaSTL4621-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Abril 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL4621-2016

Radicación n° 64513

Acta nº 12

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Aun cuando se dispuso la designación de Conjueces para resolver la impugnación interpuesta por M.P.S.S., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 10 de diciembre de 2015, dentro de la acción de tutela que interpuso la ahora impugnante contra la NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE TRABAJO; el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES; el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES; la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO “FIDUAGRARIA”; la FIDUCUARIA LA PREVISORA S.A. “FIDUPREVISORA”, y el DEPARTAMENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, dada la nueva integración de la Sala, no se hace necesaria su actuación.

I. ANTECEDENTES

La accionante promovió acción de tutela en procura de la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, la igualdad, la “protección especial a la mujer cabeza de familia madre de hijo discapacitado y menores”, al debido proceso, al trabajo, y al mínimo vital, presuntamente conculcados por las accionadas.

Sustentó su petición de amparo en los siguientes hechos:

Que laboró al servicio del Instituto de Seguros Sociales desde el 9 de enero de 1998 hasta el 31 de marzo de 2015, un total de tiempo de 17 años y 22 días continuos.

Que mediante el Decreto 2013 de 2012, el Gobierno Nacional dispuso la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales, proceso que se prorrogó mediante Decreto 2714 de 2014, hasta el 31 de marzo de 2015.

Que la Ley 790 de 2002 y 813 de 2003, establecieron para las empresas en liquidación la obligatoriedad de conformar un “Reten Social” para proteger a las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta, incluyendo “los padres o madres cabezas de hogar.”

Que mediante comunicación del 23 de octubre de 2014, se le comunicó por parte del ISS en Liquidación, que había sido “incorporada al Reten Social en su condición de madre cabeza de familia”.

Que el 18 de junio de 2015, elevó derecho de petición al Patrimonio Autónomo de Remanentes “PAR”, solicitando información sobre que debía hacer para acceder a un empleo en iguales condiciones de las que gozaba en el ISS, dada su condición de beneficiaria del retén social, recibiendo como respuesta que “el ISS fue liquidado en marzo de 2015”, y que tanto el “PAR ISS y el ISS En Liquidación han pasado 63 cartas a distintas entidades para que podamos ser reubicados y que no hay respuestas positivas.” .

Que su núcleo familiar está conformado por sus hijos L.F. de 28 años de edad, quien padece de “Trastorno Bipolar Afectivo, Esquizofrenia Paranoide”, lo que le ha generado una pérdida de capacidad laboral del 51.05%; N. de 19 años de edad, y M.Á. de 12 años de edad, quienes dependen económicamente de ella.

Solicita, que en aplicación de la sentencia SU - 377 de 2014, i) que se haga efectiva, real y práctica su inclusión en el Reten Social que tiene a su cargo administrar y ejecutar el PAR ISS, dada su condición de madre cabeza de familia, “impartiendo la orden respectiva a fin de que se le permita acceder a los derechos fundamentales en Salud y Pensión, ordenando el pago de las cotizaciones respectivas desde el 1° de abril de 2015 en adelante y mientras persista la condición”., y ii) que se ordene la respectiva reubicación laboral en cualquier entidad pública o privada, dentro del plan de reubicación laboral u ocupación, que tiene a cargo desarrollar e implementar el PAR ISS o el Ministerio del Trabajo.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 2 de diciembre de 2015, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción y ordenó la notificación y traslado a las accionadas, para garantizarles el derecho de defensa.

El Ministerio del Trabajo, destacó que de acuerdo con la información suministrada por el PAR ISS, en respuesta a la solicitud de información elevada por parte de ese ente Ministerial el pasado 25 de septiembre de 2015, en relación con la adopción del plan de reubicación de las personas con discapacidad, “incluidas en el retén social del extinto ISS”, se dio a conocer que el proceso de diseño del Programa en mención, fue iniciado por el agente liquidador del extinto ISS en cumplimiento de lo establecido en la sentencia SU - 377 de 2014, proferida por la Corte Constitucional, lo cual fue previo al cierre definitivo de la entidad el 31 de marzo de 2015, desplegando con ello las actuaciones pertinentes y dentro del marco de sus competencias, a fin de lograr una posible reubicación de los beneficiarios del retén social “en calidad de padres/madres cabezas de familia y protección especial por discapacidad”.

El Departamento de la Función Pública, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, por no haber intervenido en el proceso de la desvinculación laboral de la actora, sin embargo, precisó que el ISS en liquidación adelantó todas la gestiones tendientes a garantizarles a los beneficiarios del reten social, contar con la protección reforzada ordenada por la Corte Constitucional, incluyendo a la accionante.

La presidencia de la República, solicitó negar el amparo, en lo que ella respecta, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

Mediante sentencia del 10 de diciembre de 2015, el Tribunal refiriéndose a la sentencia SU 377 de 2014, señaló:

“Aplicando los referentes jurisprudenciales anteriores al caso bajo estudio, entiende la Sala que las entidades públicas en proceso de liquidación o reestructuración respetan el derecho de estabilidad reforzada que otorga el retén social a padres o madres cabeza de familia, si demuestran: i) haber mantenido la vinculación laboral hasta el momento en que se liquidó definitivamente la entidad; ii) haber pagado las indemnizaciones que tasa la Ley por supresión de cargos; y iii) haber implementado un plan de reubicación que asegure a estas personas el derecho preferencial a ingresar a empleos vacantes en condiciones similares a las que tenía en la entidad liquidada, respetando, de todas formas, los derechos de quienes pueda ingresar a dichos empleos en forma preferente por meritos (concurso), o por cualquiera otra razón que les otorgue preferencia.”

Al aplicar tales presupuestos al caso bajo examen, negó el amparo, tras advertir que de las pruebas allegas al plenario se infería que i). la liquidación del ISS (entidad a la cual prestó servicios la demandante y le reconoció la calidad de beneficiaria del retén social por tener la condición de madre cabeza de familia (folios 33 y 34) finalizó el 31 de marzo de 2015 (así lo dispuso el Decreto 2714 del 26 de diciembre de 2014 en su artículo 1°). i) que una vez culminó la liquidación de la entidad, mediante Resolución No. 8348 del 4 de marzo de 2015 se decretó la desvinculación de la demandante a partir del 31 de marzo de 2015 y se reconoció en su favor por prestaciones sociales e indemnización la suma de $77.949.272 (folios 43 y 44),-y iii) que el Ministerio del Trabajo viene adelantando - en los términos de la sentencia SU- 377 de 214- “un Plan de Reubicación Laboral para los Trabajadores del ISS”, dentro del cual se estudiará la posibilidad de reubicación de la demandante en otro cargo de la administración pública, ponderando – como lo impone el ordenamiento jurídico -, el derecho de estabilidad por teten social que tiene la demandante, con los derechos que tienen otras personas para acceder a los empleos por merito, por fuero sindical, o por cualquier otra razón que les otorgue preferencia y que deberá evaluar la entidad al momento de decidir sobre su vinculación”.

III. IMPUGNACIÓN

Discrepa la accionante con la decisión impugnada, pues reprocha al Tribunal el que contrario a la realidad, haya concluido que “el ISS en liquidación, el gobierno nacional a través de las entidades accionadas y el PAR ISS, han implementado un plan de reubicación que asegure el derecho preferencial a ingresar a empleos vacantes en condiciones similares a las que tenía en la entidad liquidada, cuando no han implementado este plan de reubicación ninguna de las personas que estamos en el reten social del ISS liquidado.”.

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 1° del Decreto 2591 de 1991 establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previamente señalados.

No existe...

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