SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95871 del 18-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874125958

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95871 del 18-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Diciembre 2017
Número de expedienteT 95871
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP22082-2017

E.P.C. Magistrado ponente

STP22082-2017

Radicación n.° 95871

Acta 444

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela presentada por S.P.G.B. contra de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la vivienda digna.

Al presente trámite fueron vinculadas la Inspección Urbana de Policía Municipal de Cali, las partes e intervinientes dentro del proceso de extinción de dominio identificado con el número 1100131070-12-2011-031-12.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

De acuerdo con informado por S.P.G.B., el 15 de junio de 2005, la Fiscalía General de la Nación, decretó medidas cautelares, consistentes en embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, respecto del inmueble de su propiedad, identificado con matrículas inmobiliarias 370413602 y 370413452.

Indicó que dicho predio lo adquirió con dineros lícitos y la compra fue protocolizada a través de la escritura pública n.° 1719 del 31 de julio de 2003 en la Notaria 18 del Círculo de Cali.

El 7 de abril de 2016[1] el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá resolvió, entre otros, no decretar la extinción de dominio de los bienes de propiedad de la accionante.

Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación, por lo que las diligencias se encuentran surtiendo el respectivo trámite en la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esta ciudad.

En virtud de las medidas cautelares decretadas y que en la actualidad se mantienen vigentes, la Sociedad de Activos Especiales solicitó a la Inspección Urbana de Policía Municipal de Cali que procediera al «desalojo del inmueble», situación que le fue informada el 26 de octubre de 2017; por lo que se encuentra a pocos días de tener que desalojar su predio, pese a que lo adquirió legalmente.

En virtud de lo anterior, S.P.G.B. promovió acción de tutela en contra de las referidas autoridades, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la vivienda digna.

2. Las respuestas

2.1. Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá

El Juez resumió las principales actuaciones e indicó que no se avizora que en el proceso de extinción de dominio ningún tipo de vulneración de los derechos fundamentales que deban ser protegidos por vía de tutela.

2.2. Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá

El Ponente explicó los motivos por los que hasta el momento no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad, advirtiendo entre otros, que los asuntos puestos en conocimiento de su despacho son resueltos de acuerdo al orden de llegada, tal como lo establece la Ley 446 de 1998.

2.3. Fiscalía 13 Seccional de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio con sede en Bogotá

La Fiscal refirió que no es de su competencia pronunciarse sobre la diligencia de desalojo que se adelanta en contra de la accionante, comoquiera que no tiene injerencia dentro de dicho trámite.

2.4. Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales [DIAN]

La Subdirectora de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica solicitó negar el amparo tras advertir que la parte actora no demostró la presencia de causales de procedibilidad que habiliten la intervención del juez constitucional.

2.5. Ministerio de Justicia y del Derecho

EL Director Jurídico solicitó ser desvinculado del presente trámite, ya que la función de policía administrativa para el cumplimiento de las decisiones judiciales en procesos de extinción de dominio fue delegada mediante Resolución 0616 de 2014 a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S.

2.6. Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

El Vicepresidente Jurídico resumió las principales funciones de esa sociedad e indicó que la actuación desplegada sobre el inmueble de la accionante se está desarrollando conforme con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 88 de la Ley 1708 de 2014.

Solicitó negar el amparo al considerar que la accionante no demostró que esté en presencia de un perjuicio irremediable.

CONSIDERACIONES

  1. El asunto planteado

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la vivienda digna de la interesada, dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta contra el inmueble de su propiedad.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente

2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otra vía de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como medio supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[2].

2.2. En el presente asunto, el amparo está dirigido contra el trámite de extinción de dominio que en la actualidad se adelanta ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.

La Ley 793 de 2002, derogada por la Ley 1708 de 2014, desarrolla la acción de extinción de dominio, consagrada directamente por el artículo 34 de la Constitución...

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