SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41163 del 04-12-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874126490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41163 del 04-12-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 41163
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Diciembre 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


Radicación No. 41163

Acta No. 43


Bogotá D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012)


Se decide la impugnación interpuesta por DIEX OPERADOR LOGÍSTICO S.A., frente al fallo proferido el 25 de octubre de 2012 por la Sala de Casación Civil de esta misma Corte, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquélla instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


ANTECEDENTES


Señala la actora que, ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, fue demandada en proceso abreviado de restitución de bien inmueble arrendado por el señor J.C.D.H., asunto en el cual, para el 30 de agosto de 2010, se dictó sentencia que resultó favorable a la parte demandada; sin embargo, en providencia del 13 de agosto de 2012, el Tribunal accionado revocó dicha decisión y, en su lugar, declaró terminado el contrato de arrendamiento y dispuso la restitución del bien reclamado.

Esta última sentencia, a su juicio, constituye una “vía de hecho” por no tenerse en cuenta que la sociedad demandada venía ocupando el inmueble objeto de restitución desde el año 2003 como arrendataria, es decir, porque a pesar de la venta de la unidad empresarial por parte de Distri Express S.A. a favor de Juan Camilo Diez Henao el 11 de noviembre de 2005, en la cual se incluyó la cesión de los contratos de arrendamiento que tenía DIEX OPERADOR LOGÍSTICO S.A., “llevaba dos años de ocupar con el mismo establecimiento de comercio y continuó ocupándolo en dicha calidad, con el mismo establecimiento de comercio, con ocasión del contrato de arrendamiento suscrito el 9 de noviembre de 2005” y, por lo tanto, debió concluirse que “tenía derecho a la renovación automática” del contrato de arrendamiento, aplicando para el efecto lo señalado en los artículos 516, 518 y 524 del C. de Co.


Esa providencia también constituye “vía de hecho”, por no advertir lo relacionado con “la renuncia al derecho de renovación del contrato de arrendamiento”, hecha por la arrendataria (cesionaria de los derechos) en el contrato aludido”, desconociendo así “el carácter imperativo del artículo 524 del Código de Comercio, (…) que taxativamente dispone que a pesar de haberse pactado y/o estipulado por las partes la renuncia a un derecho, esta manifestación de voluntad, no produce efecto alguno, precisamente por ser contraria a derecho”, razón por la cual no procedía la aplicación de lo señalado en los artículos 1539 a 1541 del C.C.


En esas condiciones, considera violados sus derechos fundamentales al “debido proceso”, “defensa”, “prevalencia del derecho sustancial sobre el simplemente formal”; y “primacía de los derechos inalienables de la persona”, y, por ende, solicita que se deje sin efecto la referida sentencia, ordenándose de paso a la autoridad accionada “adoptar las medidas que sean necesarias para impedir que continúe la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR