SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002018-00030-01 del 27-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874126937

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002018-00030-01 del 27-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Abril 2018
Número de expedienteT 1700122130002018-00030-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5437-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 17001-22-13-000-2018-00030-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC5437-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00030-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 6 de marzo de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó la acción de tutela promovida por F.P.J. en contra de los Juzgados Civil del Circuito y Tercero Promiscuo Municipal, ambos de Chinchiná, C., vinculándose al Estrado Cuarto Promiscuo Municipal de la misma ciudad, a Á. e I.E.G.B., al Banco Davivienda y a las personas indeterminadas demandadas en el proceso de pertenencia con radicado n° 2017-00026.


ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, y «los principios de legalidad, seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en extenso y confuso escrito, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Mediante Escritura Pública n°. 179 de 17 de marzo de 2014 otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Chinchiná (Caldas) adquirió, «por donación y venta» que le realizó W.P.J., el inmueble denominado «El Reposo», ubicado en la Vereda Naranjal, de esa municipalidad, con Matrícula Inmobiliaria n°. 100-4232, cuyos los linderos que lo determinan «fueron [los] consignados en la Sentencia [de 18] de Octubre de 1947 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales».


2.2. Relató, siguiendo la cadena de tradiciones, que el predio le fue adjudicado a J.G.O. (q.e.p.d.) mediante la citada providencia judicial dictada en proceso de sucesión; luego, en fallo de la misma naturaleza, de 3 de julio de 1986, fue transferido a M.F.C. de O., quien posteriormente lo enajenó en favor de Julián Montoya Jaramillo y L.R.P. (escritura pública n° 1444 de 29 de noviembre de 1986); y, estos, a su vez, lo traspasaron a W.P.J. (escritura pública n° 201 de 12 de marzo de 2009).


2.3. Afirmó que el citado bien colinda con el denominado «Santa Ana» cuyos titulares del derecho de dominio son los señores Á. e I.E.G.B.; que «nunca ha modificado los linderos generales ni los que colindan con el predio [S.A., desde siempre ha respetado la división y los mojones con los que se le vendió el predio donde tanto él como los anteriores propietarios han realizado una explotación económica permanente e ininterrumpida de cultivos agrícolas en especial el café», y que estos «tampoco modificaron la extensión y estructura del inmueble manteniéndolo, conservándolo y explotándolo sin ninguna oposición desde hace más de VEINTINUEVE (29) años».


2.4. Los señores Á. e Ignacio Elías González Barreto, le formularon proceso de deslinde y amojonamiento rad. n° 2014-00216 ante el juzgado de circuito querellado; trámite en el cual se realizó «Diligencia de deslinde y Amojonamiento» en la que se señalaron los límites, determinándose, conforme a tal alinderación, que existe una franja de terreno sobre la que, tanto sus antecesores, como él, han venido «realizando actos de señor y dueño», la cual hace parte de la finca «Santa Ana».


2.5. Presentó demanda de pertenencia, en relación con dicho terreno, que correspondió al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal vinculado, rad. 2017-00026, la cual, aduce, «necesariamente influiría en el resultado del [proceso de deslinde], por lo que existe una causal válida para que se suspenda el proceso mientras se declara que el bien objeto de la hipoteca [le] pertenecerá por prescripción»; sin embargo, el juez de circuito recriminado por auto de 15 de noviembre de 2017 ordenó «LA ENTREGA DEL INMUEBLE OBJETO DEL PROCESO [de deslinde], omitiendo la existencia de una PREJUDICIALIDAD representada en el proceso de declaración de pertenencia [invocado]» y comisionó con tal fin al Estrado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná.


2.7. Interpuso recurso de reposición contra la anterior determinación, pero en proveído de 22 siguiente le fue rechazado; en tanto que, la autoridad delegada, programó la diligencia de desalojo para el 26 de febrero de 2018.

3. Pidió, conforme a lo relatado, «que se ordene [...] suspender la entrega del inmueble» ordenada «dentro del proceso de deslinde y amojonamiento [...] con radicado No. 2014-216», que se programó para el 23 de febrero de 2018, «hasta tanto no haya un fallo definitivo de proceso de declaración de pertenencia que actualmente se tramita en el JUZGADO CUARTO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHINCHINA»; y, «que no se [le] prive de la POSESIÓN del bien inmueble que actualmente ostenta» (ff. 5-24 cuad. 1).


4. Mediante auto de 22 de febrero de 2018 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales avocó el conocimiento la...

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