SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101281 del 06-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874127429

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101281 del 06-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101281
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15629-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP15629-2018

Radicación n.° 101281

(Aprobado Acta No. 376)

Bogotá D.C., seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N° 3, la acción interpuesta por D.J.A.P., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la decisión proferida el 29 de agosto de 2018.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación 11001310500420080023501, adelantado por la accionante en contra de la Fundación San Juan de Dios.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

D.J.A.P. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa, propiedad, al principio de favorabilidad en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho y los derechos adquiridos a justo título, por los siguientes hechos:

1. El 13 de octubre de 1989 se vinculó con un contrato a término indefinido, como trabajadora de la Fundación San Juan de Dios en el cargo de ayudante de dietas, prestando sus servicios en el Hospital San Juan de Dios. La vinculación finalizó el 29 de octubre de 2001, según el pronunciamiento que hizo la Corte Constitucional en la sentencia SU-484 del 15 de mayo de 2008.

2. La Fundación San Juan de Dios y el Hospital San Juan de Dios por graves deficiencias económicas y administrativas tuvieron una crisis económica que conllevó a la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud y posteriormente, a la liquidación que fue ordenada por medio de la Resolución 1993 de 2001.

3. Por medio de los Decretos 290 y 1374 de 1979 se creó la Fundación San Juan de Dios como una persona jurídica del derecho privado, regulada por el Código Civil. Su carácter privado fue reconocido por las entidades del sector salud como el Ministerio y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, así como, en sentencias de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

4. La Fundación por su carácter privado celebró convenciones colectivas con el sindicato de trabajadores, durante los años 1980, 1982, 1984, 1986, 1988, 1990, 1992, 1994, 1996 y 1998.

5. El Consejo de Estado decretó la nulidad de los Decretos 290 y 1374 de 1979 y el 371 de 1998, con efectos retroactivos, al considerar que los hospitales que hacían parte de la Fundación San Juan de Dios, debían regresar a ser de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca, establecimiento del orden departamental dependiente de la Gobernación de Cundinamarca.

6. Se interpusieron múltiples tutelas por parte de trabajadores de la Fundación San Juan de Dios, por ello, la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-484 de 2008, en la que señaló la existencia de la responsabilidad solidaria en el pago de acreencias laborales en cabeza de la Nación-Ministerio de Hacienda, Beneficencia de Cundinamarca, Departamento de Cundinamarca y el Distrito de Bogotá, D.C, estableciendo como fecha de límite de duración de los contratos, el 29 de octubre de 2001. Sobre el asunto, se han proferido otras sentencias, como la T-010 de 2012, T-121 de 2016 y el Auto 268 de 2016, los cuales deben ser acatados por las autoridades administrativas y judiciales.

7. Presentó demanda ordinaria laboral ante los jueces laborales del circuito, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo de carácter privado a término indefinido, así como, el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y convencionales, entre otros.

8. La demanda fue tramitada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito y en sentencia del 10 de junio de 2011, absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones.

9. En segunda instancia, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo del 29 de junio de 2012, revocó la decisión de primera instancia, ordenando el reconocimiento y pago de los aportes pensionales causados entre 1° de octubre de 1977 y el 21 de octubre de 2002. En el fallo de segunda instancia, la Sala Laboral consideró que el contrato culminó el 21 de septiembre de 2001 conforme a lo afirmado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-484 de 2001, lo que implicó que se cercenaran derechos patrimoniales al no considerar el tiempo transcurrido hasta la interposición de la demanda, toda vez que nunca se terminó el contrato por una causa legal.

10. Contra la decisión de segunda instancia se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por medio de la sentencia SL3597-2018 del 29 de agosto de 2018, en la que no se casó la sentencia del 29 de junio de 2012 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la accionante.

11. En la decisión de la Sala Laboral de esta Corporación se desconocieron los alcances dados en el fallo del Consejo de Estado y en las sentencias de la Corte Constitucional, lo cual constituye vías de hecho. Así mismo, en el fallo de casación no se apreciaron las convenciones colectivas y se consideró que la accionante fue una empleada pública y por ello, negó las prestaciones económicas pretendidas en la demanda inicial.

Por lo anterior, solicitó se amparen los derechos deprecados y se ordene a la Sala Laboral de la Corporación, que anule el fallo del 29 de agosto de 2018 y en su lugar, profiera un fallo en el que se case la sentencia del Tribunal y se acceda a sus pretensiones.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES y TERCEROS ACCIONADoS Y VINCULADoS

1. BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA: señaló que no vulneró los derechos de la accionante porque nunca prestó sus servicios a la beneficencia sino a la Fundación San Juan de Dios. Así mismo, indicó que la accionante no tenía derecho a las pretensiones reclamadas porque no había un fallo a su favor antes de que se profiriera la sentencia del Consejo de Estado que decretó la nulidad de los decretos que dieron vida jurídica a la Fundación San Juan de Dios.

2. SALA DE DESCONGESTIÓN NO. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORPORACIÓN: Solicitó que se niegue la acción de tutela, toda vez que la sentencia censurada es razonable y fue emitida con estricto apego a la jurisprudencia de la Sala, la Constitución Política y la Ley, por lo que no es arbitraria ni lesiva de los derechos de la accionante.

3. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C: Señaló que se opone a todos los hechos y pretensiones de la accionante, debido a que no tuvo ningún vínculo laboral con la Alcaldía, sino con la Fundación San Juan de Dios, que comprendía el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.

Adicionalmente, indicó que solicita negar el amparo por la inexistencia de las condiciones exigidas para la interposición de acciones de tutela contra fallos judiciales, máxime cuando contó con las garantías dentro de la actuación procesal.

4. CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EXTINTA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS Y HOSPITALES: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS E INSTITUTO MATERNO INFANTIL, LIQUIDADO: Solicitó que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR