SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-01441-00 del 21-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874128607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-01441-00 del 21-07-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002011-01441-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Julio 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D.C., veintiuno de julio de dos mil once

(Discutido y aprobado en sesión de trece de julio de dos mil once)

Ref. : Exp. No. T-11001-02-03-000-2011-01441-00

Se resuelve la demanda de tutela formulada por J.P.C.L. contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G.; trámite que se hizo extensivo al Juzgado Promiscuo de Charalá -Santander-, al albacea C.A.C.M., a los herederos testamentarios E.C.G., M.N.C.C. y la menor X.C.E..

ANTECEDENTES

1. La accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad y al acceso a la administración de justicia, con el fin de que se dejen sin efectos los autos proferidos el 7 de diciembre de 2010 y 25 de enero de 2011 en el proceso de sucesión de A.C.S..

Argumenta que en el referido proceso cuya primera instancia cursa en el Juzgado Promiscuo de Charalá, el 8 de septiembre de 2009, fue reconocida como heredera del causante, además se aceptó la designación como albacea de C.A.C.M. realizada por los herederos testamentarios.

Aduce que por las irregularidades advertidas en la administración de los bienes que componen la masa de herencia, promovió el respectivo incidente de remoción del custodio; sin embargo, el Juzgado justificó su actuación y hasta lo felicitó por la labor realizada, no quiso tener en cuenta las grabaciones que revelan veladas amenazas contra la accionante, las argucias realizadas para comprar los derechos a los legatarios y las copias de las correspondientes escrituras que dan cuenta de la adquisición de bienes de la sucesión, cuando ello está prohibido legalmente.

Asegura que el Tribunal de S.G. al resolver el recurso de apelación formulado contra la anterior determinación, decidió confirmar el proveído del a quo, tras considerar que dejó de probarse la actitud dolosa de parte del incidentazo; que es viable comprar bienes de la herencia con autorización de todos los herederos según lo dispone el artículo 2170 de Código Civil; que en esas negociaciones se actúa como heredero mas no como administrador de la herencia; que la venta del ganado se hizo con aprobación de los herederos testamentarios.

Aduce que contra la anterior decisión interpuso el instrumento de la súplica, el cual se declaró inadmisible con la tesis de que contra la providencia que decide una apelación no procede censura alguna, cuando ha debido decretarse la nulidad por falta de competencia del funcionario; además, el accionado no se tuvo en cuenta que conforme al artículo 1358 del Código Civil se prohíbe al albacea efectuar diligencias contrarias a la ley, porque tienen el carácter de doloso y así no era necesario demostrar la negligencia grave, ni la culpa lata que exige el artículo 63 ibídem.

Plantea la accionante que la autoridad accionada en sus providencias incurrió en una vía de hecho, habida consideración que el magistrado sustanciador carecía de competencia para resolver por sí solo el recurso interpuesto; de otro lado, la decisión por él proferida es infundada e arbitraria al determinar que no había prueba de la conducta...

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