SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 58534 del 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874128690

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 58534 del 25-04-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente58534
Fecha25 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1298-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



SL1298-2018

Radicación n°58534

Acta 14



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta – Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar, el 28 de octubre de 2011, en el proceso ordinario promovido contra la entidad recurrente por BETTY SOFÍA ANAYA AGÁMEZ.



AUTO


T. en cuenta la renuncia al poder presentada por el doctor Orlando Becerra Gutiérrez, a quien el Instituto había designado como apoderado (fl. 31 C.. de la Corte).


T. como sucesora procesal del Instituto de Seguros Sociales, en liquidación, a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), acorde con la solicitud obrante a folios 27 y 28 del cuaderno de la Corte y lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012.



  1. ANTECEDENTES


BETTY SOFÍA ANAYA AGÁMEZ demandó al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de vejez, en aplicación de las normas de transición, es decir, los artículos 36 de la Ley 100 de 1993 y el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 0758 de ese año. Igualmente, para que se incluyan en el cálculo del valor pensional, las cotizaciones sufragadas como trabajadora dependiente, con posterioridad al mes de marzo de 2003, así no hubiera cotizado a salud. Imploró también los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de la deuda y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones expuso que nació el 21 de junio de 1952 y cumplió 55 años de edad en la misma fecha del año 2007. Fue afiliada al Instituto de Seguros Sociales y cotizó a través de varios empleadores públicos y privados, entre el 30 de marzo de 1977 y el 31 de agosto de 2008; prestó también servicios en el sector público sin cotizaciones a la administradora demandada, y en total acumuló 21 años, 11 meses y 25 días que equivalen a 1.130 semanas de aportes. Es beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, pues a 1º de abril de 1994, tenía más de 35 años de edad y 15 de servicios o cotizaciones. El 13 de septiembre de 2007 presentó solicitud de pensión de vejez, la cual le fue reconocida mediante Resolución nº 4386 de 13 de mayo de 2009, a partir de junio de ese año; pero sin que se le hubieran aplicado los beneficios de la transición y sin incluir en el cálculo los aportes por los periodos en que no sufragó cotizaciones a salud. Presentó recurso de reposición, por lo que agotó la vía gubernativa. El último salario devengado ascendió a $1.915.000,oo.


El Instituto de Seguros Sociales se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda inicial; aceptó el reconocimiento pensional, los términos en que se efectuó y la reclamación administrativa; los demás hechos los...

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