SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81585 del 16-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874128845

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81585 del 16-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 81585
Fecha16 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE IBAGUÉ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13751-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL13751-2018

Radicación n.° 81585

Acta extraordinaria 99

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderado judicial, por la representante legal de TELMEX COLOMBIA S.A. contra el fallo proferido el 5 de septiembre de 2018 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO y el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES, ambos de la mencionada ciudad, trámite extensivo a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral radicado con el número 2015-639.

I. ANTECEDENTES

El apoderado judicial de la sociedad accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué, J.A.Q. inició demanda laboral contra A. y Arenas Comunicaciones S.A.S. y TELMEX COLOMBIA S.A., con el fin de que se declara que entre el demandante y la primera persona jurídica mencionada existió un contrato de trabajo desde el 20 de marzo hasta el 5 de septiembre de 2014, y que la segunda demandada era solidariamente responsable de la obligación; en consecuencia, pidió que se condenara al pago de salarios, prestaciones sociales, sanción moratoria e indemnización por despido sin justa causa; que el despacho de conocimiento admitió el asunto como un proceso ordinario laboral de única instancia, por cuanto en su momento la cuantía de las pretensiones de la demanda ascendía a «$9.191.931», y mediante sentencia del 22 de febrero de 2018 accedió a la pretensión declarativa, y dispuso lo siguiente:

Condenar al demandado ARIAS Y ARENAS COMUNICACIONES S.A.S. y de manera solidaria a TELMEX COLOMBIA S.A. a reconocer y pagar a J.A.Q. CAYCEDO los siguientes conceptos:

  1. A la suma de $390.133,33 Por concepto de salarios adeudados dentro del tiempo laborado
  2. A la suma de $284.044,44 por concepto de auxilio de cesantías de todo el tiempo laborado
  3. A la suma de $15.717,13 por concepto de intereses a las cesantías de todo el tiempo laborado.
  4. A la suma de $284.044,44 por concepto de primas de servicios de todo el tiempo laborado.
  5. A la suma de $142.022,22 por concepto de compensación en dinero de vacaciones.
  6. A la suma de $616.000 por concepto de indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa.
  7. A la suma de $20.533, diarios a partir del 6 de septiembre de 2014 y hasta cuando se realice el pago efectivo de las condenas por concepto de salarios y prestaciones sociales, por concepto de indemnización moratoria, consagrado en el artículo 65 del C.S.T.
  8. A realizar el pago de los aportes a Seguridad Social en Pensiones del demandante correspondientes al 20 de marzo de 2014 y el 5 de septiembre de 2014, junto con sus respectivos intereses de mora liquidados por el fondo de pensiones que escoja el demandante para tal fin, tomando como ingreso base de liquidación el salario mínimo legal mensual para el año 2014, es decir $616.000.

Declarar que la llamada en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., es responsable por el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que hace referencia el artículo 64 del C.S.T. respecto de la condena solidaria de la demandada TELMEX COLOMBIA S.A (…).

Que TELMEX COLOMBIA S.A. interpuso recurso de apelación; sin embargo, no fue concedido por el a quo mediante auto del 22 de febrero de 2018, por lo que interpuso reposición y en subsidio queja; que por auto del 22 de junio siguiente, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, declaró bien denegado el medio defensivo vertical.

Alegó que «si bien al momento de la radicación de la demanda la cuantía estimada en el proceso era inferior a 20 SMLMV, la condena impuesta (…) superó ostensiblemente los 20 SMLMV y en esa medida es procedente el recurso de apelación».

Sostuvo que las autoridades judiciales, «(…) en atención a que la condena impuesta superó los 20 SMLMV, debieron permitir que el proceso fuera conocido en doble instancia (…)».

Por lo anterior, pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, a la doble instancia y al debido proceso, y en consecuencia, se declare la nulidad de las actuaciones surtidas en el proceso ordinario laboral de única instancia, «desde la sentencia proferida el 22 de febrero de 2018 (…) por tratarse de una actuación viciada por defecto procedimental absoluto (...)», para que se «rehaga» la actuación con estricto apego de las reglas previstas en la Ley 1149 de 2007.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 22 de agosto de 2018, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los vinculados con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la mencionada ciudad informó que el 28 de mayo de 2015, admitió la demanda presentada por J.A.Q., y «fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de trata el artículo 72 del CPTSS». Manifestó que la sentencia se adoptó «(…) conforme a derecho y de acuerdo al acervo probatorio», y que el recurso de apelación interpuesto en su contra fue denegado, por tratarse de un proceso de única instancia. Sostuvo que las actuaciones judiciales proferidas en dicho litigio se encuentran ajustadas a derecho, pues «es claro que el valor que determinó la cuantía del proceso es el valor de las pretensiones al momento de la presentación de la demanda, el cual ascendía a la suma de $9.191.931», por lo que pidió que se negara el amparo invocado.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma localidad dijo que para la admisión de una demanda y establecer la competencia del despacho que debe conocerla por la cuantía, «debe revisarse y proyectarse hasta el momento de presentación de la demanda, lo cual indica que al momento de la prestación (…) ésta era inferior a la cuantía de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, circunstancia totalmente independiente que el monto de la condena sobrepase dicha cuantía, ya que las indemnizaciones decretadas a favor del demandante, éstas corren automáticamente y cuando se trata del salario mínimo estas cesan una vez acreditado el pago, por tal motivo en muchos casos la condena puede ser superior a la cuantía para el momento de presentación de la demanda».

J.A.Q. se opuso a la prosperidad del amparo, por cuanto las decisiones judiciales criticadas se encuentran ajustadas a derecho.

Por sentencia de 5 de septiembre de este año, la sala de conocimiento negó la protección...

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