SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84073 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842220326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84073 del 30-04-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Abril 2019
Número de expedienteT 84073
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MANIZALES
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5848-2019

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL5848-2019 Radicación nº 84073

Acta nº 15

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A., contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, el 15 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad tutelante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la doble instancia y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la autoridad cuestionada.

Manifestó que el señor R.R.F., promovió proceso ordinario laboral de única instancia contra ICOTEC COLOMBIA S.A.S., y solidariamente Colombia Telecomunicaciones, con el propósito de que se declarara la existencia del contrato de trabajo, el cual fue terminado sin justa causa, entre el 1º de octubre de 2013 y el 30 de agosto de 2015, y en consecuencia, se condenara a la indemnización por despido injusto, la indemnización por el no pago oportuno de los intereses sobre el auxilio de cesantía, la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el pago de la productividad, la bonificación por mera liberalidad y la productividad de los días festivos y dominicales del mes de agosto de 2015, así como el auxilio de cesantía y los intereses sobre el mismo del 1º al 30 de agosto de 2015, la prima de servicios del 1º de julio al 30 de agosto de 2015, las vacaciones por el tiempo en que duró la relación laboral y las costas procesales.

Expuso que el conocimiento del asunto, le correspondió por reparto al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, quien en virtud de la sentencia del 17 de julio de 2018, accedió a las súplicas de la demanda y condenó a ICOTEC COLOMBIA S.A.S. y de forma solidarias a Colombia Telecomunicaciones S.A., por los siguientes conceptos: vacaciones en suma de $876.422,66; indemnización por despido sin justa causa en cuantía de $3.871.500,87, suma que ordenó indexar; indemnización por no pago oportuno de los intereses a las cesantías el valor de $52.289; indemnización moratoria, en cuantía de $14.540.995,02, además de la condena en costas.

Indicó que en razón a que las condenas impuestas solidariamente en su contra, ascienden a la suma de $21.275.327,62, lo que evidencia que la condena superó los 20 salarios, mínimos, legales, mensuales y vigentes, interpuso el recurso de apelación.

Que el Juzgado de conocimiento, concedió el recurso de alzada, empero el cuestionado Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, con auto del 7 de febrero de 2019, dejó sin efectos el citado proveído, determinación contra la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, los cuales fueron despachados de forma desfavorable.

Reprochó la sociedad actora, la decisión de la autoridad judicial cuestionada, pues en su criterio «la negativa (…) de conceder el recurso de apelación, violó el derecho al debido proceso de [su] representada, al restringirle con su decisión la posibilidad de una doble instancia teniendo en cuanta que la cuantía de la condena excedió notablemente los 20 SMLMV».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, «se declare la nulidad de los autos de fecha 7 de febrero de 2019 y 14 de febrero de 2019 dictados por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales por tratarse de actuaciones viciadas por defecto procedimental absoluto y violación directa de la Constitución», y en su lugar se ordene «rehacer las actuaciones anuladas (…) con estricto apego a las reglas previstas en la Ley 1149 de 2007».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 8 de abril de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, vincular a los intervinientes en el proceso de la referencia; y correr el traslado de rigor.

Dentro del término otorgado, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, se opuso a la prosperidad de la acción, tras indicar que la decisión cuestionada fue producto de la interpretación de las disposiciones jurídicas.

Surtido el trámite de rigor, el Tribunal mediante sentencia del 15 de marzo de 2019, negó el amparo de la protección constitucional invocada por considerar que «el ente accionante pudo al interior del juicio cuestionado, poner de presente la irregularidad que por esta vía denuncia, a través de las excepciones previas para evitar posibles yerros en el trámite procesal o en la asignación de la competencia que en su criterio fue atribuida erradamente».

Para el efecto, concluyó que «en aplicación del precedente establecido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia en las sentencias STL12254-2018 del 12 de septiembre de 2018 y STL13751-2018 del 16 de octubre de igual anualidad, en las cuales se negaron los amparos por circunstancias de iguales contornos al presente, es que se concluye que el criterio emitido por la Juez Segunda Laboral del Circuito de Manizales se soportó en argumentos razonables que lejos de configurar una violación constitucional, es producto de una interpretación jurídica válida, apegada al precedente que sobre la materia ha establecido la Corte de Casación en materia, con relación a declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral de única instancia».

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme la empresa accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 119 a 126, en virtud del cual insiste en su solicitud de amparo de toda las pretensiones solicitadas, poniendo de presente que la negativa en la concesión del amparo constitucional «desconoce la importancia de la doble instancia y la razón de ser de la diferenciación de los procesos de única instancia y de primera instancia, esto es, la cuantía».

IV. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el art. 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En el asunto bajo estudio, considera la sociedad accionante que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, al dejar sin efectos la providencia por medio de la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 17 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral de única instancia que adelantó R.R.F., contra ICOTEC COLOMBIA S.A.S., y solidariamente Colombia Telecomunicaciones, le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia y acceso a la administración de justicia.

Para el efecto y a fin de dirimir el asunto, se hace necesario primero rectificar el criterio de esta Sala de Casación Laboral, referente a los casos en los que el operador...

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