SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97993 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436956

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97993 del 15-06-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Junio 2022
Número de expedienteT 97993
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8359-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL8359-2022

Radicación n.°97993

Acta 19


Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que instauró RAÚL EDUARDO LÓPEZ contra el fallo proferido el 20 de mayo de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE FUNZA, trámite extensivo a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral n.° 2020-00356.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, buena fe, «respeto por el precedente jurisprudencial», «indebida valoración probatoria» y «doble instancia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, es posible extraer los siguientes hechos:


En el Juzgado Laboral del Circuito de Funza, M.J.G.S. presentó proceso ordinario laboral contra Raúl Eduardo López, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, como resultado, se condenara a la parte demandada al pago de salarios adeudados, cesantías, vacaciones, primas de servicios, sanción moratoria y aportes al Sistema General de Pensiones.


Luego de ser admitida y contestada la demanda, de decretarse y practicarse las pruebas solicitadas por las partes, por sentencia de 26 de abril de 2022, el despacho judicial de conocimiento dispuso:


PRIMERO: DECLARAR que entre la señora M.J.G.S. y el señor RAUL EDUARDO LÓPEZ existió una relación laboral regid a por un contrato de trabajo desde el día 25 de junio del año 2019 hasta el día 15 de abril del año 2020 conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.


Con base a lo anterior, se declaran no probadas las excepciones de mérito propuestas por la demanda.


SEGUNDO: CONDENAR al demandado R.E.L. a pagar a favor de la demandante MYRIAM JANETTE GUEVARA SANTIAGO las siguientes sumas de dinero:


Por concepto de salarios adeudados entre el primero de marzo de 2020 al 15 de abril del 2020 la suma de un millón quinientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y un pesos ($ 1.585.281).


Por concepto de auxilio de transporte causad o y adeudado desde el día 25 de junio del año 2019 hasta el día 31 de diciembre del año 201 9 la suma de quinientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y cuatro pesos ($ 598.364).


Por concepto de auxilio de transporte causad os entre el primero de enero del año 2020 y el 15 de abril del año 2020 la suma de trescientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve pesos ($ 359.989).


Por concepto de primas de servicio causad as durante el año 2019 quinientos doce mil trescientos sesenta y cuatro pesos ($ 512.364).


Primas de servicio causad as durante el año 2020 trescientos ocho mil doscientos cuarenta y nueves pesos ($ 308.249).


Auxilio de cesantías causados durante el año 201 9 quinientos doce mil trescientos sesenta y cuatro pesos ($512.364).


Auxilio de cesantías causad os durante el año 2020 trescientos ocho mil doscientos cuarenta y nueve pesos ($ 308.249).


Intereses a las cesantías del año 201 9 treinta y un mil quinientos noventa y seis pesos ($ 31 .596).


Intereses a las cesantías del año 2020 diez mil setecientos ochenta y nueve pesos ($ 10. 789)

Compensación en dinero por concepto de vacaciones trecientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta pesos ($' 384.250).


Sanción moratoria calculada desde el día 16 de abril del año 2020 hasta el día 15 de abril del año 2022 a razón de un día de salario por cada día de mora veintidós millones ochocientos noventa y seis mil pesos ($ 22. 896. 000), a partir del día 16 de abril del ario 2022 Y en adelante deberá el demandado pagar a favor de la demandante a título de indemnización moratoria intereses calculados sobre los conceptos de primas de servicios, auxilios de cesantías, intereses a las cesantías, salarios adeudados y auxilio de transporte el interés moratorio a la tasa más alta que certifique la Superintendencia Financiera para cada periodo respectivo.


Sobre el concepto de vacaciones deberá pagar debidamente indexado este rubro conforme al JPC que certifique el DANE calculad o desde el día 16 de abril del año 2020 y hasta la fecha en que se verifique el pago de lo adeudado.


TERCERO: CONDENAR en costas y agencias en derecho a la parte demandada, se fijan como agencias en derecho el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.


LAS PARTES QUEDAN NOTIFICADAS EN ESTRADOS.


Sin recursos.


Se reanuda la diligencia con el fin de adicionar al fallo lo siguiente:


CUARTO: CONDENAR al demandado R.E.L. REINA a pagar los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones a partir del día 25 de junio del año 2019 y hasta el día 31 de diciembre del año 2019 con un IBC (Ingreso Base de Cotización) igual a novecientos mil pesos ($900. 000) y a partir del primero de enero del año 2020 y hasta el 15 de abril del año 2020 con un JBC igual a novecientos cincuenta y cuatro mil pesos ($954 .000) a favor de la señora M.J.G.S. al fondo de pensiones al cual aquella se encuentre afiliad a o al que aquella elija, para tal efecto deberá librase la comunicación al fondo mencionado para que calcule el cálculo actuarial a efectos del pago de los aportes.

LAS PARTES QUEDAN NOTIFICADAS EN ESTRADOS.

Sin recursos.


Para el tutelante el juzgado accionado valoró las pruebas de manera arbitraria, irracional y caprichosa, al omitir estudiar algunos medios de convicción determinantes para identificar la veracidad de los hechos analizados, que sin razón valedera d[io] por probados».


Agregó que lo decidido se separó del precedente jurisprudencial, al dar por probado los hechos de la demanda y declarar el contrato realidad, cuando en la sentencia CSJ SL53801-2018 la Corte Suprema de Justicia dejó sentada su posición frente a la aplicación del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.


En ese sentido explicó que todas las condenas impuestas carecieron de soporte alguno, pues ni si quiera se lograron acreditar los extremos temporales de la relación laboral o que actuó de mala fe.


Por otra parte, manifestó que no pudo interponer recurso de apelación contra la providencia objetada a pesar de que la condena impuesta por el despacho superó los 20 SMLMV, toda vez que equivalió «veintisiete millones quinientos siete mil cuatrocientos noventa y cinco pesos mcte ($27,507,495)., además de las costas procesales y los aportes a la seguridad social».


En consecuencia, pidió que se dejara sin efectos la sentencia proferida para que, en su lugar, en el término de 10 días, el Juzgado emita otra providencia debidamente motivada. Subsidiariamente, solicitó que el proceso fuera adelantado como uno de primera instancia tal y como se consagró en el capítulo XIV del Código Procesal de Trabajo.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante...

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