SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100757 del 16-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874129356

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100757 del 16-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 100757
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13987-2018











JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente




STP13987-2018

Radicación n.° 100757

(Aprobado Acta No.360)



Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)



VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N° 3, la acción interpuesta por S.D.R.D., mediante apoderado judicial, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA. Fueron vinculados como terceros con interés la Coordinación de Sanidad del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, Clínica Stella Moris de Cúcuta, Instituto Nacional de Medicina Legal, Sede Bogotá, B. y Cúcuta, Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de Cúcuta y las demás autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado bajo el número 2012-01986.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





SAMUEL DARÍO RODRÍGUEZ DUARTE, mediante apoderado judicial, solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana y al debido proceso, los cuales han sido vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso que se adelanta bajo el radicado 2012-01986, por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, en hechos ocurridos cuando el señor Rodríguez Duarte se desempeñaba como Juez Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta.


Señala que tres decisiones han vulnerado sus derechos fundamentales: sentido del fallo condenatorio del 15 de agosto de 2017 en la cual se ordenó emitir la respectiva orden de encarcelamiento, auto en el desarrollo de la audiencia de individualización de la pena en el cual se negó una declaración de un médico psiquiatra y la sentencia condenatoria del 27 de abril de 2018 mediante la cual se resolvió negar el subrogado de ejecución condicional de la condena y la prisión domiciliaria.

Manifiesta que debe concederse la libertad inmediata y de manera subsidiaria deberá anularse el proceso hasta antes de emitir sentencia y ordenarse la internación en un centro de salud mental, al padecer una enfermedad grave e incompatible con la vida en reclusión, como trastorno de ansiedad, pánico, depresión, claustrofobia y agorafobia.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES y TERCEROS ACCIONADoS Y VINCULADoS



1. ECOPETROL S.A: Respecto a la tutela presentada señaló que es improcedente porque se interpone a pesar que no se ha resuelto la segunda instancia dentro del proceso penal, por apelación que interpuso la misma parte.



Se presenta temeridad, toda vez que ya había sido presentada una acción por los mismos hechos y pretensiones.


2. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta: Indicó que se presentaba temeridad porque ya había sido presentada una acción constitucional por los mismos hechos y pretensiones.



Señaló que no se advierte la configuración de alguno de los requisitos genéricos de procedibilidad para acceder a la tutela por vía de hecho, ni se ha presentado ninguna violación a derechos fundamentales, razón por la cual deberá declararse improcedente. En relación con el proceso penal y las solicitudes presentadas, señaló:

Mediante escrito de acusación de fecha noviembre 24 de 2015, el Fiscal delegado ante el Tribunal Superior, elevó acusación contra el señor S.D.R.D., como autor del delito de prevaricato por acción, artículo 413 del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo, señalando un total de tres cargos por tal punible, bajo el número de noticia criminal 54001-60-01131-2012-01986.

Culminado el respectivo juicio oral y emitido sentido de fallo de carácter condenatorio dentro del proceso surtido al señor Samuel Darío Rodríguez Duarte, esta Sala con ponencia de quien suscribe, emitió sentencia el 27 de abril de 2018, en acatamiento a lo dispuesto en el art. 447 del Código de Procedimiento Penal.

En contra de la anterior determinación, se interpuso recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas para lo de su competencia a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencia que se anexa a la presente y de su conformación deviene que no vulnera derecho fundamental alguno, ni constituye una vía de hecho, contrario sensu se resguardó en debida forma el derecho de la doble instancia que le asistía al procesado.

Ahora, respecto al análisis de los sustitutos y subrogados penales dentro de la mentada providencia, se observa que los mismos se resolvieron conforme las normativas legales y jurisprudenciales para el caso particular, nótese:

En relación a la prisión domiciliaria, establecida en el artículo 38 del Código Penal, fue denegada por expresa prohibición legal contemplada en el artículo 68A de la misma codificación.

Bajo el mismo derrotero, fue denegado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues el legislador estimó improcedente la concesión de los mecanismos revisados, a quienes hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública.

En lo relativo a la sustitución de la medida en casos de enfermedad del implicado, siguiendo los parámetros expuestos en providencia SP13733-2017 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, esta Corporación se abstuvo de...

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