SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101237 del 06-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874129518

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101237 del 06-11-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101237
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14684-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14684-2018

Radicación No. 101237

Acta 376

Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Consorcio Fondo de Atención en Salud – Fiduprevisora PPL 2017 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, contra el fallo proferido el 18 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna invocados por INOCENCIO GOLONDRINO ZAMBRANO, vulnerados por las citadas Instituciones y el Establecimiento Penitenciario y C. de San Isidro de Popayán, y lo negó respecto del debido proceso, presuntamente transgredido por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos y pretensiones soporte de la presente acción fueron sintetizados por el fallador de primera instancia, así:

El señor I.G.Z., reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la salud y vida digna, supuestamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el director del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad “San Isidro” de Popayán, Cauca, y el Fondo de Atención en Salud para las Personas Privadas de la Libertad PPL.

En sustento de lo anterior, manifestó que está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad “San Isidro” de Popayán, y padece de afectaciones en su salud que comprometen la próstata, lo cual le genera fuertes dolores.

Agrego que mediante sentencia de tutela con radicado No. 2016-10038-00, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán, amparó su derecho fundamental a la salud, y pese a los múltiples desacatos que ha elevado y la existencia de “órdenes por el médico general para ser remitido con el médico especialista en urología, para que este galeno decida hacer la operación que corresponde”, no han garantizado la prestación de servicios que requiere.

En consecuencia, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y ordenar su remisión “con especialista lo más pronto posible” en tanto los medicamentos no surten el efecto deseado y se torna necesaria “la operación”.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán ordenó correr traslado a las autoridades accionadas, así como a los involucrados, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El titular del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán, hizo referencia a la sentencia de 23 de mayo de 2016, a través de la cual le tuteló el derecho a la salud a INOCENCIO GOLONDRINO ZAMBRANO, ordenándole al Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad San Isidro, al Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC y al Gerente del Fondo de Atención en Salud PPL 2017, que «procedan a gestionar una cita con especialista (urólogo) remitir al interno a la entidad encargada para que le presten el servicio de salud y la entrega de medicamentos que el médico tratante solicite»; así como a los diferentes trámites incidentales de desacato, seis en total, que inició como consecuencia del incumplimiento a dicho fallo.

2. El Apoderado Judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que conforme al contrato de fiducia mercantil 331 del 27 de diciembre de 2016 suscrito con la USPEC, no le compete la prestación de servicios de salud, sino la administración de los recursos dispuestos por la USPEC en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la libertad.

De otra parte, indicó que la demanda resulta temeraria, pues por los mismos hechos el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado ya falló acción constitucional, accediendo incluso a las pretensiones invocadas por el accionante.

Además, no es cierto que no se le esté prestando el servicio en salud requerido por el actor, pues incluso el 29 de agosto de 2018, se autorizó consulta de control o seguimiento por especialista en urología.

3. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, afirmó que le corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, garantizar la asistencia en salud requerida por INOCENCIO GOLONDRINO ZAMBRANDO y, por ello, concluyó que carece de legitimación en la causa por pasiva.

4. El Director del Establecimiento Penitenciario y C. de San Isidro de Popayán, solicitó declarar la improcedencia de la acción, en la medida que la misma resulta temeraria, en tanto el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la ciudad, ya decidió y falló una similar, tutelándole al accionante su derecho fundamental a la salud.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 18 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través de la cual concedió la protección constitucional del derecho fundamental a la salud y vida digna del que es titular INOCENCIO GOLONDRINO ZAMBRANO, disponiendo:

[…] 2. ORDENAR a las Directivas Carcelarias del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad «San Isidro» de Popayán, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dentro del marco de sus competencias, que presten la atención integral y oportuna que requiera el actor para el tratamiento y seguimiento de las patologías de “hiperplasia de la próstata” y “tumor maligno de la próstata”

En sustento, señaló inicialmente que los hechos planteados en la presente acción constitucional como transgresores de derechos fundamentales no eran los mismos que se plantearon en la acción de tutela tramitada y fallada por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán, bajo el radicado 16-10038, como quiera que en aquella oportunidad solo se solicitó gestionar una cita con el especialista en urología, en tanto ahora, lo pretendido es que se le preste una atención en salud de forma integral de conformidad con la patología que padece y le fue diagnosticada “hiperplasia de la próstata” y “tumor de la próstata”, el 23 de abril de 2018, pretende.

De otra parte, luego de relacionar la normatividad que regula la prestación del servicio de salud a las personas privadas de la libertad, resaltó que el mismo se encuentra a cargo del INPEC, USPEC y el Consorcio PPL 2017, las que dentro de sus competencias deben velar por el correcto funcionamiento y suministro del servicio de salud.

En ese sentido expuso que al no existir soporte probatorio que permita establecer la práctica de todos aquellos procedimientos (biopsia transrectal de próstata, TP, TTO, hemaograma, creatina, ecografía de vías urinarias y nuevo PSA) y la «cita prioritaria por urología con resultados», ordenados para el tratamiento de las patologías de “hiperplasia de la próstata” y “tumor de la próstata”, procedente era ordenar a las accionadas que prestaran al accionante la atención integral y oportuna que requiriera.

LA IMPUGNACIÓN

1. El Jefe de la Oficina Asesora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, insistió en señalar que debe desvinculársele del presente trámite, pues de conformidad a lo previsto en el Decreto 4150 de 2011, dentro de sus funciones no está la prestación del servicio de salud, por ende no tiene competencia funcional para cumplir la orden impartida por el juez constitucional, ello le corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, según contrato de fiducia mercantil 331 de 2016, en el cual se establecen las obligaciones relacionadas con la contratación de bienes y servicios.

Además, no existe vulneración de los derechos y garantías fundamentales, como quiera que se le prestado el servicio de salud que ha requerido el accionante.

2. El apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, solicitó declarar la improcedencia de la acción al resultar esta temeraria, como quiera que por los mismo hechos INOCENCIO GOLONDRINO ZAMBRANO, presentó similar demanda, la cual fue tramitada y fallada favorablemente por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán.

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