SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-0002010-02973-01 del 21-02-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874131587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-0002010-02973-01 del 21-02-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Febrero 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001-02-04-0002010-02973-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en sesión de dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011)

Ref.: 11001-02-04-000-2010-02973-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de enero de 2011 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela de J.H.A.L., C.A.L.R. y J.M.T.B. contra el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de Conocimiento de Caracolí (Antioquia) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, proceso al que se vinculó a la Fiscalía que investigó y acusó a los peticionarios, así como a las víctimas que intervinieron en el proceso penal.

ANTECEDENTES

  1. En su demanda de tutela, los solicitantes invocan la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y libertad, que consideran vulnerados con ocasión de la condena por los delitos de hurto calificado y agravado proferida contra ellos en el proceso penal radicado bajo el número 2010-80001

  1. Manifiestan que, antes de que se profiriera sentencia de primera instancia, los acusados solicitaron que se llamara a la audiencia de conciliación de que trata el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal. Alegan que ésta no se pudo llevar a cabo, fundamentalmente porque el día fijado para su realización, esto es, el 18 de marzo de 2010, no se hicieron presentes las víctimas ni consignaron el anticipo de los honorarios del perito, lo que ocasionó la renuncia del auxiliar de la justicia. Atendiendo a dichas circunstancias, el Juzgado Promiscuo Municipal de Caracolí tuvo por desistido el incidente de liquidación de perjuicios

Como consecuencia de lo anterior, a la hora de imponer la condena contra los actores, no se concedió la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal para cuando se hubiere restituido el objeto e indemnizado los perjuicios. Apelada la sentencia de primera instancia, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

Consideran los peticionarios que se vulneraron sus derechos fundamentales al negárseles la rebaja de pena, visto que ellos no ocasionaron el fracaso del incidente de reparación integral. Solicitan por tanto al juez de tutela que restablezca el término para realizar la audiencia de conciliación y que los resultados de ella se plasmen en el fallo condenatorio.

  1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela, notificó a las autoridades requeridas y vinculó a la Fiscalía que investigó y acusó a los peticionarios, así como a las víctimas que participaron en el proceso penal

  1. Las autoridades demandadas en tutela presentaron sendos escritos oponiéndose al amparo constitucional, porque los acusados no ejercieron el recurso extraordinario de casación.

LA SENTENCIA RECURRIDA

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR