SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-0002010-02973-01 del 21-02-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 21 Febrero 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 11001-02-04-0002010-02973-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)
Discutido y aprobado en sesión de dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011)
Ref.: 11001-02-04-000-2010-02973-01
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de enero de 2011 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela de J.H.A.L., C.A.L.R. y J.M.T.B. contra el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de Conocimiento de Caracolí (Antioquia) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, proceso al que se vinculó a la Fiscalía que investigó y acusó a los peticionarios, así como a las víctimas que intervinieron en el proceso penal.
ANTECEDENTES
- En su demanda de tutela, los solicitantes invocan la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y libertad, que consideran vulnerados con ocasión de la condena por los delitos de hurto calificado y agravado proferida contra ellos en el proceso penal radicado bajo el número 2010-80001
- Manifiestan que, antes de que se profiriera sentencia de primera instancia, los acusados solicitaron que se llamara a la audiencia de conciliación de que trata el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal. Alegan que ésta no se pudo llevar a cabo, fundamentalmente porque el día fijado para su realización, esto es, el 18 de marzo de 2010, no se hicieron presentes las víctimas ni consignaron el anticipo de los honorarios del perito, lo que ocasionó la renuncia del auxiliar de la justicia. Atendiendo a dichas circunstancias, el Juzgado Promiscuo Municipal de Caracolí tuvo por desistido el incidente de liquidación de perjuicios
Como consecuencia de lo anterior, a la hora de imponer la condena contra los actores, no se concedió la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal para cuando se hubiere restituido el objeto e indemnizado los perjuicios. Apelada la sentencia de primera instancia, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
Consideran los peticionarios que se vulneraron sus derechos fundamentales al negárseles la rebaja de pena, visto que ellos no ocasionaron el fracaso del incidente de reparación integral. Solicitan por tanto al juez de tutela que restablezca el término para realizar la audiencia de conciliación y que los resultados de ella se plasmen en el fallo condenatorio.
- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela, notificó a las autoridades requeridas y vinculó a la Fiscalía que investigó y acusó a los peticionarios, así como a las víctimas que participaron en el proceso penal
- Las autoridades demandadas en tutela presentaron sendos escritos oponiéndose al amparo constitucional, porque los acusados no ejercieron el recurso extraordinario de casación.
LA SENTENCIA RECURRIDA
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