SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62903 del 11-11-2015
Sentido del fallo | MODIFICA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL15544-2015 |
Fecha | 11 Noviembre 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 62903 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL15544-2015
Radicación n° 62903
Acta n° 40
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la JEFATURA DE RECLUTAMIENTO SEGUNDA ZONA DE RECLUTAMIENTO DISTRITO MILITAR No. 10 contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 23 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela que le promovió MANUEL ALBERTO TORRENEGRA HERNÁNDEZ.
ANTECEDENTES
El accionante instauró acción de tutela contra la entidad señalada, a la que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, mínimo vital, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana.
Indicó que tenía 29 años, vivía en unión libre y no tenía un empleo formal estable por lo que no contaba con recursos económicos para sus necesidades básicas; que cuando tenía 17 años viajó a Venezuela en busca de nuevas oportunidades, sin embargo no lo logró, regresó al país y sufrió las consecuencias de la ola invernal de 2010 en el municipio de Santa Lucía – Rionegro.
Explicó que para la definición de su situación militar se acercó al Distrito Militar No. 10 de Barranquilla, donde le informaron que debía cancelar $1.387.000 como cuota de compensación militar, sin atender que era beneficiario del S. y por ello debieron exonerarlo la misma; que al imponerle ese valor fue vulnerado su derecho al mínimo vital y aclaró que nunca fue citado por parte del Distrito Militar por lo que también le violentaron su debido proceso.
Aseveró que el 17 de julio de 2015 envió derecho de petición a la autoridad accionada solicitando que solo se le cobraran los gastos de expedición y laminación de su tarjeta militar, pero nunca tuvo respuesta.
Por lo anterior, pidió que se ordenara al Distrito Militar No. 10 expidiera su libreta militar, sin que se le obligara a cancelar la cuota de compensación o multa alguna, y que solo se le cobraran los gastos de expedición y laminación de la misma.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto del 11 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Barranquilla asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa (folio 27).
La Jefatura de Reclutamiento Distrito Militar No. 10 expresó que consultando el sistema de información de reclutamiento, apareció que el accionante inició su proceso de inscripción el 31 de enero de 2015 y su estado era “en liquidación de recibo. Condición: con multas de inscripción por valor de $1.290.000”. Explicó que en virtud del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, habían algunas exenciones, dentro de los cuales no estaba las personas damnificadas por ola invernal, por lo que no podía exonerarlo de dicho pago.
En relación a la cuota de compensación militar indicó que conforme a la Ley 1184 de 2008, quienes pertenezcan al nivel 1, 2 y 3 del S., tendrá derecho a la misma y para ello deberá allegar los documentos originales que demuestren tal condición. Por último frente a la petición que elevó el actor enfatizó que la misma fue respondida y se le manifestó que no podía realizarse la exoneración solicitada.
Por fallo del 23 de septiembre de 2015 la Sala Laboral...
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