SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002010-00061-01 del 26-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874132468

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002010-00061-01 del 26-04-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500022130002010-00061-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Abril 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010).

R.: Exp. N° 05000-22-13-000-2010-00061-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 26 de febrero de 2010, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia que negó la tutela instaurada por L.M.M.M. contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y la Comisión Nacional del Servicio Civil, trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Educación y la Universidad San Buenaventura.

ANTECEDENTES

1. Acude la interesada a la presente acción constitucional a efectos que se amparen sus derechos de petición, debido proceso, igualdad, trabajo y al principio constitucional de confianza legítima; como corolario, deprecó la orden para que las autoridades demandadas procedan a “incluir mi nombre L.M.M.M. en el consolidado de resultados convocatorias docentes 2009 y demás procesos a continuar: lista de elegibles, audiencia pública para escogencia de una plaza docente vacante del nivel de básica en el área de primaria de la entidad territorial Antioquia, y el nombramiento en el periodo de prueba" (folio 58).

Para sustentar sus pretensiones adujo que al reunir los requisitos de la convocatoria n.° 056 a 122 de 2009, se inscribió en el concurso de méritos de “docentes y directivos docentes" a través de la página de internet y el 5 de julio de esa anualidad presentó las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnicas en el municipio de T., Antioquia, sin que se hubiera evidenciado alguna alteración en su práctica.

El ICFES publicó el 14 de agosto siguiente los resultados del examen, donde "aparezco con una calificación de 60.40, en pruebas de aptitudes y competencias básicas, y en la prueba psicotécnica arrojó como resultado 57.80, lo que significa que aprobé el examen o concurso al cual me había presentado" (folio 55), posteriormente obtuvo por valoración de antecedentes el equivalente a 40.00 puntos, por lo que aprobó esa exigencia, fue citada a entrevista en la que le asignaron 47.50, cumpliendo todas las etapas del proceso de selección.

Que el 29 de octubre de 2009 el ICFES divulgó en la web la Resolución n.° 000517 de 22 de octubre anterior, mediante la cual invalidó las calificaciones de las aludidas “pruebas” en Medellín y T., Antioquia, por sospecha de fraude; acto administrativo contra el cual interpuso recurso de reposición, que según ella, no había sido decidido al momento de divulgar la lista de elegibles el 1° de febrero de 2010 de la que fue excluida, motivo por el cual considera que el acto administrativo antes citado no está en firme, lo que torna ilegal su supresión del proceso de selección.

Agregó que "algunas pruebas que practicó el ICFES para sustentar la resolución 000517 del 22 de octubre de 2009, están cargadas de resentimientos y mala intención, estos testimonios dejan ver claramente la envidia de ciertas personas que perdieron el concurso" (folio 57).

2. Dentro del término concedido para el efecto las autoridades accionadas y las vinculadas se pronunciaron como pasa a verse:

La Asesora Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitó que se negara el amparo, para lo cual adujo que a través del convenio interadministrativo n°. 100 suscrito con el ICFES, se le encomendó a este ente procesar los resultados de las pruebas, realizar las calificaciones y atender las reclamaciones que se presentasen con ocasión a ellas, significando con esto que quien estaba llamado a responder la queja de la interesada era aquel, como delegatario de la CNSC, lo cual se cumplió mediante Resolución 105 de 25 de enero de 2010, de modo que no se evidencia la transgresión de los derechos alegados (folios 51 a 54).

El ICFES se opuso a la prosperidad de la acción, toda vez que la accionante cuenta con otros medios de defensa para controvertir la legitimidad y validez del concurso docente en el cual participó.

Indicó que el Decreto 3982 de 2006 en su artículo 3° definió la estructura del proceso de selección y en el 5° asignó las competencias tanto a esa entidad como a la Comisión Nacional del Servicio Civil, quedando la primera facultada para diseñar, elaborar y aplicar los exámenes de aptitudes y competencias básicas, así como psicotécnicas; correspondiendo a la segunda fijar los criterios de ponderación de los resultados y asumir el manejo de las fases del concurso concernientes al análisis de antecedentes, entrevistas y elaboración del listado de elegibles.

Adujo que en el acuerdo interadministrativo n.° 100 de 20 de abril de 2009, celebrado con la Comisión Nacional del Servicio Civil, procedieron a aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros a fin de adelantar las evaluaciones de aptitudes y competencias para la selección de docentes, estableciendo las facultades de cada entidad en la atención de reclamaciones relacionadas con el mismo, asignándole al ICFES las correspondientes al registro, inscripción, citación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR