SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002010-00067-01 del 26-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874132497

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002010-00067-01 del 26-04-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500022130002010-00067-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Abril 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010).

R.: Exp. N° 05000-22-13-000-2010-00067-01

Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta frente al fallo de 5 de marzo de 2010, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia que negó la tutela instaurada por O.S.M.G. contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y la Comisión Nacional del Servicio Civil, trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Educación y la Universidad San Buenaventura.

ANTECEDENTES

1. Pide la accionante la protección de sus derechos de petición, debido proceso, igualdad, trabajo y al principio constitucional de confianza legítima; como corolario, deprecó la orden para que las autoridades demandadas “dispongan lo pertinente para que se validen las pruebas escritas de competencias y aptitudes básicas como la psicotécnica, por lo probado en el recurso de reposición y no resuelto hasta la fecha, y en consecuencia sea incluido en la lista de elegible[s] del concurso docente para una plaza docente vacante del Nivel de Licenciada en el área de teología en la entidad territorial Antioquia" (folio 13).

Como fundamentos fácticos del amparo señaló en síntesis que por cumplir con los requisitos de la convocatoria n.° 056 a 122 de 2009, el 5 de julio de esa anualidad presentó las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnicas previstas en el concurso de méritos de “docentes y directivos docentes” en el municipio de T., Antioquia, sin que se hubiera evidenciado alguna alteración en su práctica.

Manifestó que el 14 de agosto del citado año el ICFES divulgó los resultados del examen, puntualizando en la parte inferior del formato que La validez de estos resultados está sujeta a las conclusiones de la actuación administrativa que adelantará el ICFES (folio 14), observación que consideró impertinente en su caso, toda vez que la evaluación se surtió con arreglo a las normas establecidas, motivo por el cual formuló el 2 de noviembre siguiente una reclamación en tal sentido.

Precisó que el 29 de octubre de 2009 el ICFES publicó en su página web la Resolución n.° 000517 de 22 de octubre anterior, en la cual invalidó las calificaciones de las aludidas “pruebas” en Medellín y T., Antioquia, por sospecha de fraude con base en una operación matemática que suele aplicar ese ente; acto administrativo contra el cual impetró recurso de reposición, que según ella, no había sido decidido al momento de divulgar la lista de elegibles el 1° de febrero de 2010 de la que fue excluida, además, indicó que tampoco se contestó su petición anterior de dar validez a los exámenes realizadas.

Finalmente refirió que el acto administrativo mediante el cual se invalidó el resultado de las evaluaciones se cimentó en las declaraciones de 4 de los 37 concursantes, quienes hicieron referencia a la existencia de algunas irregularidades, las cuales se basaron en rumores y no en pruebas que corroboraran el intento de copia endilgado, así como en la aplicación de una fórmula matemática que no genera certeza, por lo que en su criterio no era procedente imponer esa sanción, resultando evidentes las “anomalías que se (sic) ocurrieron en tan injusta e ilegal situación, lo que contradice la sana crítica en la valoración de los hechos y las pruebas por ustedes recolectadas” (folio 16).

2. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior reclamó que se negara la protección, toda vez que la accionante cuenta con otros medios de defensa para controvertir la legitimidad y validez del concurso docente en el cual participó.

Adujo que el artículo 3° del Decreto 3982 de 2006 definió la estructura del proceso de selección y el 5° asignó las competencias tanto a esa entidad como a la Comisión Nacional del Servicio Civil, facultando a la primera para diseñar, elaborar y aplicar los exámenes de aptitudes y competencias básicas, así como psicotécnicas; correspondiendo a la segunda fijar los criterios de ponderación de los resultados y asumir el manejo de las fases del proceso de selección relacionadas con el análisis de antecedentes, entrevistas y elaboración del listado de elegibles.

Precisó que celebró con la Comisión Nacional del Servicio Civil acuerdo interadministrativo n.° 100 de 20 de abril de 2009, en el cual aunaron esfuerzos técnicos, administrativos y financieros a fin de adelantar los exámenes de aptitudes y competencias en el proceso de selección de docentes, estableciendo las facultades de cada entidad para la atención de reclamaciones relacionadas con el mismo, asignándole al ICFES las correspondientes al registro, inscripción, citación, publicación de la lista de inscritos a pruebas, aplicación de ellas, salvo los criterios de ponderación de los “resultados”, el cual es determinado por la CNSC, quien también debe...

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