SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 20212 del 12-06-2003 - Jurisprudencia - VLEX 874133071

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 20212 del 12-06-2003

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Junio 2003
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente20212
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Radicación No. 20212

Acta No. 38

Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil tres (2003)

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de A.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 20 de agosto de 2002, dentro del proceso instaurado contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

I. ANTECEDENTES

ARQUÍMEDES AGUILAR demandó a el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, para que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación por retiro voluntario según lo previsto en el artículo 8° de la ley 171 de 1961 “con efectividad a partir del 1 de febrero de 1962, más sus reajustes de ley (...) debidamente indexada o actualizada (folio 5).

Fundó sus pretensiones, en suma, en que laboró al servicio de los hoy extintos Ferrocarriles Nacionales, desde el “2 de enero de 1943 al 15 de mayo de 1959” (folio 4), fecha en la cual se retiró por renuncia voluntaria con efectividad a partir de mayo 16 del mismo año cuando tenía al servicio de la empresa 15 años, 6 meses y 14 días, que su último cargo fue de brasero, que nació el 11 de diciembre de 1904 y que agotó la vía gubernativa sin obtener ningún resultado.

Solicitó, además, la aplicación del artículo 8° de la ley 171 de 1961, “a partir del 1 de Febrero de 1962, pero que se observe su tenor literal que preceptúa darle legitimación y validez al tiempo de servicios prestados a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, antes de la vigencia de esta norma” (folio 4).

La demandada aceptó los extremos de la relación laboral, el cargo de brasero como última actividad desarrollada para ella y las reclamaciones en su contra realizadas; negó los demás hechos de la demanda y oponiéndose a las pretensiones adujo que “teniendo en cuenta que la relación laboral que vinculó al demandante con los Ferrocarriles Nacionales terminó el 15 de mayo de 1959 no es posible aplicarle las disposiciones de la ley 171 de 1961 pues por tratarse de una ley de carácter de orden público tiene efectos inmediatos y hacia el futuro y no puede aplicarse en forma retroactiva” (folio 17); razones que expuso en la resolución No. 001515 del 24 de diciembre de 1992, contra la cual no se interpuso recurso alguno. Propuso las excepciones de “prescripción, sin que implique el reconocimiento de derecho alguno, inexistencia de las obligaciones reclamadas, falta de título y de causa en el demandante, buena fe, abuso del derecho, y toda aquella que resulte probada en el curso del proceso u(sic) que sea susceptible de declararse de oficio” (folios 17 y 18).

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., por sentencia de 23 de abril de 2001, absolvió al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA de todos los cargos formulados en su contra por A.A., imponiendo las costas en la instancia a la parte demandante; decisión que apelada por éste fue confirmada por el Tribunal mediante la sentencia acusada en casación.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La confirmación de la absolución dispuesta por el Juez de primer grado la sustentó el Tribunal en que no es viable dar aplicación en el caso demandado a la ley 171 de 1961, promulgada el 14 de diciembre de 1961; pues con ésta se buscó “resolver situaciones para el personal activo que estuviere laborando al momento de entrar a regir dicha ley y no para situaciones consolidadas como era el caso del accionante” (folio71).

Sostuvo el juez de alzada, que cuando entró en vigencia la Ley 171 de 1961 el demandante había definido su situación laboral con fundamento en normas diferentes; además teniendo en cuenta que las normas de derecho laboral son de aplicación inmediata y por lo tanto tienen efectos retrospectivos, que sólo afectan “los contratos que se encuentren vigentes al momento de la promulgación respectiva o desde el momento que empiecen a regir, pero no tienen carácter retroactivo; esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas” (folio 71); para lo cual se apoyó en la sentencia de casación No. 6065 del 27 de agosto de 1993.

III. EL RECURSO DE CASACION

Inconforme la parte demandante, interpuso el recurso de casación (folios 6 a 25 cuaderno 2), que fue replicado (folios 38 a 40 cuaderno 2), en el que le pide a la Corte que case totalmente la sentencia impugnada para que, “en su reemplazo dicte sentencia que contenga las declaraciones y condenas peticionadas desde el libelo introductorio de este proceso y consecuencialmente provea en costas como corresponde” (folio 9 cuaderno 2).

Para ello le formula dos cargos que la Corte estudiará conjuntamente, tal y como lo permite el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, atendiendo su similitud.

PRIMERO Y SEGUNDO CARGOS

Tanto en el primero como en el segundo, acusa la sentencia de infringir directamente en el concepto de aplicación indebida los artículos , , 10º, 13, 16, 18 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo; 1º de la ley 1ª de 1932; 1º, 3º, 4º y 6º del Decreto 1471 de 1932; 17 literal b de la ley 6ª de 1945; 8º y 15 de la ley 171 de 1961; 8º, 11, 21 y 22 del Decreto 1611 de 1962; 27 parágrafos 2 y 3 del Decreto 3135 de 1968; 68, 70 y 71 del Decreto 1848 de 1969; 33 de la ley 100 de 1993; de la ley 153 de 1887; 60, 61 y 145 del Código Procesal del Trabajo; y 25 y 53 de la Constitución Nacional.

En la demostración tanto del primero como del segundo cargos, el recurrente solicita “un cambio o giro en el derrotero jurisprudencial” (folios 10 y 18 cuaderno 2), pues considera que la posición del ad quem, soportada en anteriores pronunciamientos de esta Corporación, corresponde a una “añeja e inveterada” (ibídem) visión jurisprudencial, incurriendo el Tribunal en aplicación indebida del artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, pues habiendo entendido con claridad lo normado por el artículo 8º de la Ley 171 de 1961, “le hizo producir efectos que no contempla la última norma en comento, basándose en lo normado en el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre ‘el efecto general inmediato de la ley, la irretroactividad de la ley laboral y su aplicación que es sin afectar las situaciones definidas o consumadas’” (ibídem).

Fundamentando su posición en diferentes autores, sostiene que la equivocación del juez de segundo grado consistió en hacerle producir efectos que no le correspondían al artículo 8º de la ley 171 de 1961, al considerar, que “el derecho pensional aquí impetrado y debatido solo nació a la vida jurídica en fecha posterior al inicio del vigor de dicha ley” (folios 15 a 16 y 23, cuaderno 2) cuando la aplicación de la norma no era de carácter retroactivo, sino con fundamento en la retrospectividad de las normas laborales, es decir que el ad quem no tuvo en cuenta que uno de los requisitos para acceder a la pensión de jubilación por retiro voluntario, como es el de el tiempo de servicio, tuvo lugar antes de la expedición de la ley 171 de 1961, pero la consolidación...

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