SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 56736 del 10-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874133490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 56736 del 10-05-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL9687-2017
Número de expediente56736
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Armenia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha10 Mayo 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA


SL9687-2017

R.icación n° 56736

Acta 16


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2012, por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en el proceso promovido por GERMÁN GUTIÉRREZ HENAO contra EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO – FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


El accionante demandó en proceso ordinario laboral al Departamento del Q. – Fondo Territorial de Pensiones, con el fin de que se declarara que de acuerdo con sus funciones «de pico y pala», sostenimiento de obras públicas en la sección de obras públicas, laboró para el Departamento del Q. como trabajador oficial, vinculado mediante acto administrativo, y que fue despedido injustamente con más de 17 años de servicio; que como consecuencia se condenara al ente territorial al reconocimiento y pago de la pensión sanción o restringida, a partir del 6 de abril de 1990, data en que cumplió 60 años de edad; a las mesadas pensionales ordinarias y extraordinarias desde la fecha que se estructuró el derecho, cuya cuantía estima en $46.000.000; la actualización o indexación de sus mesadas pensionales; los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; los demás derechos que resulten probados en el curso del proceso, con base en la facultad ultra y extra petita; y a las costas y agencias en derecho.


Fundamentó sus pretensiones en que nació el 5 de abril de 1930; que en igual día y mes del año 1971 fue nombrado por el Departamento del Q. en el cargo de guarda de rentas – sección de administración de rentas y bienes, con una asignación mensual de $990,oo cargo del que tomó posesión mediante acta No. 0456 del 14 de abril de 1971; que por Decreto 0310 del 28 de junio de 1977, fue promovido al cargo de auxiliar de bodega de la sección bienes y rentas.


Afirmó que cotizó para pensiones a Cajanal y luego a la Caja Departamental CAPREQUINDIO; que sus funciones en los últimos quince años fueron de «pico y pala», es decir, «de pavimentación de calles y sostenimiento de obras públicas»; que a pesar de que sus nombramientos fueron como empleado público, su desempeño, de conformidad con el inciso 1º del artículo 5 del Decreto 3135 de 1968, le dan la condición de trabajador oficial; que sin mediar causa ni motivación alguna fue declarado insubsistente el 12 de enero de 1988, cuando tenía más de 57 años de edad y 17 años de labores al servicio del ente territorial.


Al contestar la demanda, el Departamento del Q. - Fondo Territorial de Pensiones se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos aceptó la fecha de nacimiento del demandante, la de nombramiento y posesión, el cargo, la asignación básica mensual, la fecha y cargo al que fue promovido, las entidades para las que cotizó en pensiones, la reclamación administrativa, la data de la última reclamación y la respuesta dada. Aclaró que los nombramientos los hacía el Gobernador y que, según la hoja de vida del demandante, en ninguna parte constaba que hubiera realizado trabajos de «pico y pala». Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por activa.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La primera instancia la desató el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, y mediante sentencia de 19 de octubre de 2011, resolvió:


PRIMERO: Se niega la declaración de la excepción de fondo alegada por la parte demandada, y denominada FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA, por lo expuesto en la parte motiva.


SEGUNDO: DECLARAR que entre el señor GERMÁN GUTIÉRREZ HENAO (…), en su calidad de trabajador oficial y el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO como empleador, existió relación laboral, por contrato de trabajo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: Se declara que la entidad demandada (…) como empleador terminó sin justa causa probada el contrato de trabajo al trabajador GERMÁN GUTIÉRREZ HENAO, con fecha del 12 de enero de 1988, de acuerdo con lo dicho en la parte motiva.


CUARTO: Se declara que el trabajador demandante (…) tiene derecho al reconocimiento de la pensión sanción o restringida de jubilación del artículo 8 de la ley 171 de 1961, por parte de su empleador (…), a partir del 13 de enero de 1988, en cuantía equivalente a la suma de $29.813,oo a título de mesada pensional, por 14 mesadas anuales, con los incrementos anuales ordenados por el Gobierno Nacional y hasta que la entidad demandada se subrogue de la obligación en una Administradora de Pensiones, a elección del demandante. Para el efecto, deberá pagar los aportes para pensiones que hagan falta para que el trabajador demandante obtenga el derecho y se produzca la subrogación.


QUINTO: Se condena al DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO – FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES a pagar al demandante (…), la suma de $172.698.015,00 por concepto de mesadas pensionales causadas desde el 13 de enero de 1988 al 30 de septiembre de 2011, suma que ya contiene los incrementos anuales y la indexación o actualización a valor presente, además, pagará las mesadas pensionales que se causen con posterioridad a esta providencia.


SEXTO: Se condena en costas a cargo de la parte demandada (…), se fijan como agencias en derecho la suma de $25.904.702,00 a cargo de la...

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