SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-01917-00 del 19-09-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874133588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-01917-00 del 19-09-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002011-01917-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Septiembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 14 – 09 – 2011

EXP.: 11001-02-03-000-2011-01917-00

Decídese la acción de tutela promovida por M.L.G.G. frente a la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO en funciones de Descongestión del Juzgado Doce Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. Solicita la accionante la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vivienda digna y calidad de vida, quebrantados presuntamente por los funcionarios judiciales accionados.

2. A., en puntal de su queja, que Granahorrar instauró demanda ejecutiva hipotecaria en su contra, asunto frente al que propuso las excepciones de mérito denominadas: inconstitucionalidad de la obligación cobrada, cobro de lo no debido, pago, compensación, contrato no cumplido, abuso del derecho y de la posición dominante, dolo, mala fe, prejudicialidad y regulación y pérdida de intereses.

Agrega que rituadas las etapas procesales respectivas, el Juzgado Tercero Civil del Circuito dictó sentencia desestimatoria de la defensa invocada, providencia confirmada por el ad quem pues, en su sentir, las experticias practicadas no habían servido “para los fines que fueron decretadas”. Adicionalmente, porque al momento de celebrarse el mutuo, “no se tenía noticia alguna sobre que el acuerdo de voluntades fuera contrario a nuestro derecho”; y la acción ejecutiva no era el camino para reclamar los perjuicios ocasionados, si en verdad el demandante “abusó del derecho”.

Disiente la gestora de la anterior providencia por cuanto “el deudor hipotecario no puede quedar indefenso para discutir el monto de la liquidación de crédito”. En esa tarea, prosiguió, el juez ordinario debe obedecer las decisiones de la Corte Constitucional y “acatar y hacer prevalecer los derechos de los usuarios del sistema UPAC”.

Por lo narrado en precedencia, pide que se revoquen los fallos criticados para que en su lugar, los funcionarios adopten las medidas “necesarias para garantizar la protección de [sus] derechos”.

3. Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.

CONSIDERACIONES

1. Para la Sala es indiscutible que la acción constitucional en comento no es mecanismo que sirva para continuar con debates suficientemente decantados en los respectivos procesos, aceptarlo de esa forma, atentaría contra el principio de seguridad jurídica que reviste el quehacer de la jurisdicción.

2. Ahora, auscultadas las decisiones cuestionadas de ellas no emerge el actuar antojadizo o arbitrario que se les quiere atribuir en aras de obtener, por esta vía, un nuevo pronunciamiento sobre el caso objeto de litis.

En efecto, obsérvese que la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ratificó la sentencia de primer grado que denegó las excepciones invocadas por la ejecutada, por hallar deficiente la prueba pericial en que se apoyó tal defensa, pues nada informó acerca de la aplicación del alivio, la cancelación de las cuotas en UPAC y en UVR, la determinación de intereses y los pagos “realmente efectuados por el extremo pasivo”.

Aunado a lo anterior, para el juzgador los peritos no dieron “estricto cumplimiento a los parámetros establecidos [en]…la Circular Externa 007 de 2000” toda vez que no establecieron “cuáles [eran] las cuotas que se encontraban...

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