SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00879-00 del 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874134292

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00879-00 del 25-04-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC5292-2018
Fecha25 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-00879-00




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC5292-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00879-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).



Decídese la acción de tutela instaurada, mediante licenciada, por H.M.T. en frente de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, concretamente contra el magistrado J. de Jesús Ayos Batista.



ANTECEDENTES


1.- El censor depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «doble instancia», «defensa», «acceso a la administración de justicia» y «primacía de lo sustancial sobre lo adjetivo», presuntamente vulnerados por la colegiatura encartada dentro del juicio de pertenencia que le formuló a J.E. y Anselmo Luis Levin Ford y personas indeterminadas.


2.- Arguyó, como pilares de su reclamo, en suma, lo siguiente:


2.1.- Surtidos los trámites de ley en el sub lite, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés profirió sentencia desestimatoria datada 11 de mayo de 2017.


2.2.- Contra dicho fallo interpuso recurso vertical, que le fue concedido.


2.3.- En «segunda instancia y de conformidad con el libro diario civil (libro radicado) […] el proceso se encontraba en secretaría del tribunal [accionado que] prorrog[ó] la competencia»; no obstante, se dictó auto que se «notific[ó] por estado Nº. 019 de fecha cinco (5) de marzo de 2018, para llevar a cabo la audiencia de trámite y fallo en segunda el día seis (6) de marzo de 2018», esto es, «sin tener en cuenta los tres (3) días para la ejecutoria del mismo».


2.4.- Él y su abogada «estuvi[eron] atentos a revisar incluso hasta el día 4 de marzo de 2018 el libro radicado»; empero, «de manera sorpresiva el día 7 de marzo de 2018 nos enteramos de la decisión de declaratoria de deserción» del medio impugnativo interpuesto, adoptada el día anterior en la audiencia celebrada.


2.5.- Asevera que tal determinación quebrantó sus prerrogativas, comoquiera que constituye «un excesivo ritualismo» por cuanto «convoc[ó] para audiencia de sustentación y fallo de un día para otro».

3.- Solicita, conforme a lo relatado, «dejar sin efectos[:] 1.) la providencia proferida el día seis (6) de marzo de 2018 […] 2.) el [auto] que convocó a audiencia de sustentación y fallo y 3.) la notificación por Estado Nº. 019 de fecha cinco (5) de marzo de 2018» y, consecuencialmente, «se señale nueva fecha mediante la cual se convoque a la audiencia de sustentación y fallo».



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El tribunal encartado, resumidamente, historió el decurso de las actuaciones emprendidas e instó la denegación del amparo.



CONSIDERACIONES


1.- La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00).


El concepto de «vía de hecho» fue fruto de una evolución pretoriana por parte de la Corte Constitucional, en vista de la necesidad de que todo el ámbito jurídico debe respetar los derechos fundamentales como base de la noción de «Estado Social de...

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