SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03482-00 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874134350

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03482-00 del 27-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-03482-00
Fecha27 Enero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC337-2021


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC337-2021 Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03482-00

(Aprobado en sesión del veintisiete de enero dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por G. de la Pava y Cía. S. en C. S contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular distinguido con radicación 2019-00214.


ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, la accionante acudió al presente instrumento buscando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


2. Expuso que celebró un «contrato de promesa de venta» con la empresa Forma e Imagen Arquitectos e Ingenieros S. A. S., respecto de un inmueble ubicado en la ciudad de Ibagué, pactando como precio la suma de ochocientos millones de pesos, pagaderos en efectivo «el 1º de noviembre de 2017 o a los cinco días hábiles siguientes».


Señaló que «como la obligación no se satisfizo en la época establecida» promovió demanda ejecutiva que correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, despacho que libró mandamiento de pago el 1º de junio de 2018.


Afirmó que la empresa ejecutada propuso «indebidamente» como excepciones previas, la de pleito pendiente, «falta del requisito formal de la exigibilidad del documento presentado como título ejecutivo, inexistencia del título complejo por falta de exigibilidad del título [y] cláusula compromisoria» y, como defensas de fondo, las que denominó «incumplimiento del contrato presentado al cobro por la parte demandante-inexigibilidad del documento presentado como título ejecutivo, inexistencia del título ejecutivo complejo por falta de exigibilidad del título».


Precisó que, en sentencia de 28 de noviembre de 2019, se declaró probada la excepción de «falta de exigibilidad del título», desestimándose las pretensiones de la demanda; decisión contra la cual promovió recurso de apelación «por considerarse que el juez de conocimiento no había sido congruente en su decisión dado que la motivación del fallo no fue consonante ni con los hechos, ni con las pretensiones, ni con las excepciones».


Dice que el 5 de noviembre de 2020 el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la decisión impugnada; empero, estima que dicho fallo «no fue consonante con los reparos que se le hicieron a la providencia de primera instancia» pues ratifica la prosperidad de «una excepción de fondo no propuesta, aseverando que el pago estaba sujeto a la condición de que la demandante transfiriera el dominio a un patrimonio autónomo desconocido… olvidando que (la única condición tácita es la resolutoria y respecto de los contratos bilaterales art. 1546 del C.C.) e igualmente que por definición “es obligación condicional la que depende de una condición, esto es de un acontecimiento futuro, que puede suceder o no, artículo 1530 del C.C.


3. Aunque no atribuye con precisión defecto alguno a las determinaciones acusadas y no formula pretensión concreta, sí considera trasgredidas «de facto» las prerrogativas superiores indicadas en párrafos precedentes.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El representante legal de Forma e Imagen Arquitectos e Ingenieros S. A. S. solicitó desestimar el resguardo, dada su evidente improcedencia, pues quien formula la acción carece de legitimación en la causa para representar a la sociedad G. de la Pava, habida consideración que dicha persona jurídica se encuentra en estado de liquidación y su representación legal está en cabeza de José Manuel Beltrán Buendía y no de quien otorgó poder para promoverla, esto es R.A. de la Pava.


Consideró, además, que el profesional del derecho simplemente efectúa una enunciación en el sentido que el asunto de violación del derecho fundamental… ostenta una relevancia constitucional; empero, olvida que «para que se cumpla el requisito es necesario comprobar que la irregularidad procesal tenga incidencia directa en la trasgresión aludida, que para el presente caso no se cumple a cabalidad, pues… se limita simplemente a efectuar manifestaciones sin el debido ejercicio de argumentación».


2. Por su parte, J.M.B.B., liquidador de G. de la Pava y Cía. S. en C.S., solicitó «abstenerse de hacer cualquier consideración a la presente acción constitucional puesto que… el señor Raúl Alfonso Medina Canal… no es reconocido por esta administración… en ninguna de las...

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