SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00996-00 del 25-04-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-00996-00 |
Fecha | 25 Abril 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5296-2018 |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC5296-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00996-00
(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Decídese la acción de tutela instaurada, mediante letrado, por M.F.S.S. frente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, integrada por los magistrados Roberto Arévalo Carrascal, Hoover Ramos Salas y C.V.S..
ANTECEDENTES
1.- La censora insta la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «acceso a la administración de justicia», «prevalencia del derecho sustancial», «propiedad y al patrimonio obtenido legalmente», «apelar sentencias judiciales y no hacer más gravosa la condena al apelante único» y «buena fe», presuntamente vulnerados por la colegiatura encartada dentro del juicio reivindicatorio que le formuló a Carbones del Cerrejón LLC.
2.- Arguyó, como pilares de su reclamo, en suma, lo siguiente:
2.1.- El día 28 de noviembre de 2008 presentó el libelo demandatorio que originó el sub judice en aras de que se restituyera el «predio denominado “La Horqueta”, al patrimonio del causante José Manuel Sierra (q. e. p. d.), o subsidiariamente su pago por equivalencia, en el evento que no se pudiera restituir por estar ubicado en una zona minera»; tal, lo admitió a trámite el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao a través de proveído de 9 de diciembre de ese año.
2.2.- Luego de que fuera trabada la litis y se contestara la demanda formulándose excepciones de mérito, «el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao, […] donde se trasladó el proceso, después de haberse cumplido el trámite legal pertinente, [… el 3 de junio de 2016] procedió a dictar sentencia, considerando que la parte que impetró la demanda no tenía legitimación sustantiva activa en la causa para solicitar la restitución del inmueble, por no estar acreditado su parentesco con el de su progenitora y de esta con el causante J.M.S.»..
2.3.- Apeló dicha decisión, aconteciendo que la corporación entutelada, mediante fallo adiado 7 de marzo de 2018, modificó aquella en el sentido de, además de denegar las pretensiones, declarar probada la excepción de fondo denominada «prescripción extintiva de dominio» y la condenó en costas.
Asevera que tal providencia alberga irregularidad, puesto que, cardinalmente, pasó por alto que era «apelante única» y le hizo «más gravosa la situación», aparte de haber sido desconocidos los precedentes...
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