SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02218-00 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874040633

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02218-00 del 22-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Agosto 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02218-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10855-2018



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC10855-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02218-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Decídese la acción de tutela instaurada por Jorge Orlando Beltrán Cortés y R.G.C. (coadyuvante) frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los magistrados A.V.M., Ricardo Enrique Bastidas Ortiz y L.E.G.T..



ANTECEDENTES


1.- Los censores reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la colegiatura encartada dentro del juicio reivindicatorio que la sociedad O.C.H. & Cía S. en C. -en liquidación- le formuló al primero de ellos.


2.- Arguyeron soportando su reclamo1, grosso modo, lo siguiente:

2.1.- Se presentó el libelo demandatorio que originó el sub judice, en aras de que se restituyera el «predio ubicado en la zona urbana del municipio de M.T., distinguido con Matricula Inmobiliaria Nº. 366-5859 del mismo circulo registral»; tal, lo admitió a trámite el Juzgado Primero Civil del Circuito de M..


2.2.- Trabada la litis Jorge Orlando Beltrán Cortés contestó la demanda, formuló las «excepciones de fondo [denominadas]prescripción extintiva de la acción de dominio, buena fe del demandado, mejor derecho del demandado, inadecuada identidad entre lo poseído por el demandado con lo reclamado por el demandante, improcedencia de la acción reivindicatoria por ser el título de la demandante posterior a la posesión del demandado y de su tradente”» y, como acreditaciones, aportó «copia simple de la Escritura Pública Nº. 1202 del 22 de agosto de 2.012 Otorgada en la Notaría Única de Melgar, a efecto de demostrar [su] título de adquisición; certificado de libertad y tradición actualizado, con el objeto de demostrar que a la fecha de presentar la contestación de la demanda se encuentra vigente el título y la inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº. 366-5859; Copia auténtica de la Escritura Pública Nº. 16837 del 23 de diciembre de 2.004 otorgada en la Notaría 29 del Circulo de Bogotá, con el objeto de demostrar la fecha de disolución de la sociedad demandante. También solicit[ó] como prueba trasladada el expediente 2008-00207-00 (proceso de pertenencia) promovido por [su] tradente Rafael Guarín Collazos».


2.3.- Agotados los trámites de ley, el día 15 de diciembre de 2017 el aludido despacho judicial dictó fallo desestimatorio en que «declaró probada la excepción de fondo denominada prescripción extintiva de la acción de dominio».


2.4.- El extremo allí demandante formuló recurso vertical contra dicha decisión y, al efecto, «simplemente dice: “gracias su señoría, de manera respetuosa, le manifiesto a su señoría, interpongo recurso de apelación, ante el honorable tribunal, toda vez que respetamos la decisión, pero no estamos de acuerdo con el contenido de la misma”. Y termina su intervención»; ahí «[e]s cuando el juez de conocimiento le pregunta que si va a hacer reparos a la decisión […] cuando la apoderada del extremo actor […] empieza a hacer reparos no a la decisión, sino aspectos propios del proceso que pudo debatir dentro del mismo». Con todo, «el juez concede el recurso».


2.5.- La corporación entutelada, entonces, a través de la «magistrada ponente solicitó de oficio trasladar el expediente del proceso de pertenencia 2008-00207-00» y, una vez ello, mediante fallo adiado 25 de julio de 2018 revocó el...

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