SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60833 del 14-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874135275

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60833 del 14-06-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 60833
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Junio 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1.

MAGISTRADO PONENTE

Dr. S.E.P.

APROBADO ACTA No. 228-

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación formulada por M.C.M. contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la solicitud de tutela interpuesta contra la Procuraduría General de la Nación.

De la acción fueron enterados el Juzgado 4º Penal del Circuito de Descongestión y el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1.- Hechos y fundamentos de la acción

1.1.- El 9 de diciembre de 2008 el Juzgado 4º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá condenó al actor por el delito de tráfico de moneda falsa, a la pena de 30 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Además, le concedió el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por 3 años.

1.2.- El 19 de diciembre de 2011 el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad declaró a favor del interesado la extinción de la pena principal y las accesorias impuestas.

1.3. El 9 de abril de 2012 el accionante presentó derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación, en el que solicitó cancelar todas las anotaciones que aparecen a su nombre y luego expedir la correspondiente certificación.

1.4.- El 17 de abril del presente año el Coordinador del Grupo de Sistema de Información de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) del Ministerio Público informó que la certificación de antecedentes tiene una vigencia de 5 años, contados a partir de la última fecha de ejecutoria reportada por la respectiva autoridad, lo que para el presente caso sería desde el 9 de diciembre de 2008.

Agregó que una vez se verifique el término legalmente fijado para el registro, el sistema automáticamente lo inactivará.

1.5.- M.C.M. presentó acción de tutela contra la entidad demandada por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al habeas data, por la no le cancelación de las anotaciones disciplinarias, a pesar de haberse decretado la extinción de la acción penal.

2.- Respuestas

2.1.-Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

La escribiente informó el trámite adelantado y remitió copia la decisión mediante la cual declaró la extinción de la pena.

2.2.-Procuraduría General de la Nación

El apoderado judicial solicitó negar el amparo constitucional, porque de conformidad con el inciso tercero del artículo 174 de la Ley 734 de 2002Código Disciplinario Único-, el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-1066 de 2002, no puede eliminar las inscripciones de los antecedentes, pues tal y como lo exige la legislación, dichas anotaciones deben permanecer por el término de 5 años independientemente del tiempo que se haya fijado como inhabilidad.

Informó que de conformidad con lo reportado por la Coordinadora del SIRI[1], le aparecen las siguientes anotaciones:

1) R.S.: 200427959. Delito: TRAFICO DE MONEDA FALSA. Autoridad: JUZGADO 4 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA. Fecha Providencia: 09/12/2008. Número del proceso: 2008-81090-00. Fecha de ejecutoria: 09/12/2008.

2) R.S.: 200422717. Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO. Autoridad: JUZGADO 6 PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION BOGOTA. Fecha Providencia: 28/11/2008. Número del proceso: 20080113. Fecha de ejecutoria: 28/11/2008.

Teniendo en cuenta las fechas de ejecutoria de las dos sanciones penales, hasta ahora no se han cumplido las exigencias de ley, es decir, no han transcurrido 5 años para que se inactive el registro.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente el amparo, al considerar que no existe vulneración de los derechos fundamentales al habeas data, al debido proceso y al trabajo, ya que la veracidad de la información no es cuestionada y se demostró que corresponde a la realidad, en concreto, a las condenas proferidas por los Juzgados 4 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y el 6 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá.

Encontró que no se está demostrada la violación del derecho a la igualdad –apenas enunciado por el actor-, el cual exige que una situación reciba el mismo tratamiento no únicamente por parte de las autoridades públicas sino también por los particulares que, al otorgar un trato diferente, lesionan ese derecho y aquellos de raigambre constitucional fundamental como el trabajo, la educación, la dignidad humana, entre otros.

LA IMPUGNACIÓN

El actor insistió en las pretensiones del amparo solicitado. Agregó que la Corte Constitucional, mediante T-632 de 2010, ordenó al DAS (hoy Dirección de Policía e Investigación DIJIN-SIJIN), expedir certificados de antecedentes judiciales sin que apareciera o infiriera que la persona estaba siendo investigada por una autoridad judicial.

Solicitó que en procura de proteger el derecho al trabajo, el accionado debe expedir un certificado de antecedentes disciplinarios en el que se excluya la información relacionada con la existencia de antecedentes penales y esta repose en los archivos internos de la entidad.

CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al habeas data, al trabajo y a la igualdad del peticionario, cuando no le cancelaron las anotaciones disciplinarias, de conformidad al artículo 174 de la Ley 734 de 2002.

1. La Constitución Política consagra la acción de tutela como medio de protección y aplicación de los derechos fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que...

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