SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002010-00038-01 del 22-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874135408

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002010-00038-01 del 22-04-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Abril 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500022130002010-00038-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010).

R.: Exp. N° 05000-22-13-000-2010-00038-01

Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta frente al fallo de 1° de marzo de 2010, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia que negó la tutela instaurada por L.I.M.S. contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y la Comisión Nacional del Servicio Civil, trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Educación y la Universidad San Buenaventura.

ANTECEDENTES

1. Reclama la interesada el amparo de sus derechos de petición, igualdad, trabajo, debido proceso y al principio constitucional de confianza legítima; como corolario, deprecó la orden para que las autoridades demandadas “dispongan lo pertinente para que se validen las pruebas escritas de competencias y aptitudes básicas como la psicotécnica, por lo probado en el recurso de reposición y no resuelto hasta la fecha, y en consecuencia sea incluido en la lista de elegibles del concurso docente vacante del nivel de básica primaria en el área de la entidad territorial Antioquia" (folio 1).

A fin de fundamentar su queja señaló en síntesis que por reunir los requisitos de las convocatorias n.° 056 a 122 de 2009, el 5 de julio de esa anualidad presentó en el municipio de T., Antioquia, las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnicas previstas en el concurso de méritos de “docentes y directivos docentes”, sin que se hubiera manifestado alguna irregularidad en su realización.

Indicó que el ICFES el 14 de agosto del citado año publicó los resultados del examen, refiriendo en la parte inferior del formato que La validez de estos resultados está sujeta a las conclusiones de la actuación administrativa que adelantará el ICFES (folio 2), advertencia que consideró impertinente en su caso, toda vez que la evaluación se surtió con arreglo a las normas establecidas, motivo por el cual formuló el 2 de noviembre siguiente una reclamación en tal sentido.

R.irió que fue publicada en la página web del ICFES el 29 de octubre de 2009 la Resolución n.° 000517 de 22 del mismo mes, mediante la cual se invalidaron los resultados de las aludidas “pruebas” en las ciudades de Medellín y T., Antioquia, por sospecha de fraude con base en una operación matemática que suele aplicar ese ente; acto administrativo contra el cual impetró recurso de reposición, que según ella, no había sido decidido al momento de divulgar la lista de elegibles el 1° de febrero de 2010 sin incluir su nombre, además, adujo que tampoco se contestó su petición anterior de dar validez a las pruebas realizadas.

Agregó que la decisión de anular las mencionadas evaluaciones tuvo sustento en las declaraciones de 4 de los 37 concursantes, quienes hicieron referencia a la existencia de algunas irregularidades las cuales se basaron en rumores y no en pruebas que corroboraran el intento de copia endilgado, así como en la aplicación de una fórmula matemática que no genera certeza, por lo que a su juicio no era procedente imponer esa sanción, resultando evidentes las “anomalías que se (sic) ocurrieron en tan injusta e ilegal situación, lo que contradice la sana crítica en la valoración de los hechos y las pruebas por ustedes recolectadas” (folios 4 y 5).

2. El ICFES solicitó denegar el amparo, toda vez que la accionante dispone de otros medios de defensa para controvertir la legitimidad y validez del concurso docente en el cual participó.

Precisó que el Decreto 3982 de 2006 en su artículo 3° definió la estructura del proceso de selección y en el 5° asignó las competencias que le correspondían tanto a esa entidad como a la Comisión Nacional del Servicio Civil, quedando la primera facultada para diseñar, elaborar y aplicar los exámenes de aptitudes y competencias básicas, así como psicotécnicas; debiendo entonces la segunda fijar los criterios de ponderación de los resultados y asumir el manejo de las fases del concurso relacionadas con el análisis de antecedentes, entrevistas y elaboración del listado de elegibles.

Que en el acuerdo interadministrativo n.° 100 de 20 de abril de 2009, celebrado con la Comisión Nacional del Servicio Civil, procedieron a aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros a fin de adelantar las pruebas de aptitudes y competencias en el proceso de selección de docentes, en el que se establecieron las facultades de cada entidad para la atención de reclamaciones relacionadas con el mismo, asignándole al ICFES las correspondientes al registro, inscripción, citación, publicación de la lista de inscritos a pruebas, aplicación de ellas, salvo los criterios de ponderación de los “resultados”, el cual es determinado por la CNSC, quien también debe atender aquellas relacionadas con los requisitos mínimos para la “inscripción”.

Precisó que en el evento de comprobarse la suplantación, fraude, copia o sustracción del material de la prueba, ese Instituto se encontraba autorizado para aplicar la facultad sancionadora prevista en el artículo 10...

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