SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 54644 del 12-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874135479

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 54644 del 12-12-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente54644
Número de sentenciaSL21853-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha12 Diciembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL21853-2017

Radicación n.° 54644

Acta 23

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por G.C.S. contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, el 29 de julio de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por él contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.

Vista la solicitud de folios 58 y 59 del cuaderno de la Corte, téngase a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, como sucesora procesal del Instituto de Seguros Sociales.

  1. ANTECEDENTES

El señor G.C.S. demandó al Instituto de Seguros Sociales, para procurar, en lo que interesa al recurso de casación, se declare que estuvo vinculado a Monómeros Colombo Venezolanos S.A. del 31 de marzo de 1980 hasta el 31 de julio de 1998, y que durante el tiempo de labor estuvo expuesto a actividades de alto riesgo en consecuencia, se condene al ISS a cambiar de la pensión de vejez reconocida, por la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo de conformidad con el artículo 15 del Decreto 758 de 1990 y el Decreto 1281 de 1994.

Fundamentó sus pretensiones en los siguientes aspectos fácticos: que laboró para Monómeros Colombo Venezolanos S.A. del 31 de marzo de 1980 hasta el 31 de julio de 1998, tiempo durante el cual ocupó los cargos de Técnico I, II, III y T.M.; que estuvo expuesto a sustancias comprobadamente cancerígenas; que cotizó al ISS para los riesgos de invalidez, vejez y muerte; que mediante Resolución 004479 de 1993 el instituto demandado reconoció pensión de vejez sin tener en cuenta que laboró en actividades de alto riego; que presentó solicitud de cambio de pensión de vejez a pensión especial de alto riesgo, pero no obtuvo respuesta.

El Instituto de Seguros Sociales al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones incoadas por el demandante, en cuanto a los hechos señaló que la pensión fue reconocida conforme el riesgo cotizado por M.S. y, que no le constaba que el demandante haya trabajado en actividades de alto riesgo.

Propuso las excepciones de mérito que llamó: inexistencia de la obligación y prescripción.

Al proceso fue vinculada como litis consorcio necesario la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S.A., al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones incoadas por el demandante, en cuanto a los hechos aceptó que los cargos ocupados fueron cargos de técnico I, II, III y T.M.; sin embargo, no aceptó los extremos laborales por cuanto indicó que el actor solo laboró hasta el 30 de abril de 1991 en el cargo de técnico maestro, como obra en las certificaciones aportadas; indicó que el demandante no prestó sus servicios en actividades de alto riesgo, por tanto no era beneficiario de la pensión especial.

Propuso las excepciones de mérito que llamó: prescripción e, inexistencia de las obligaciones reclamadas.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, profirió sentencia el día 1 de diciembre de 2009, mediante la cual condenó al ISS a:

  1. CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer al señor G.C.S. una pensión especial de vejez a partir del 09 de febrero de 1990 en cuantía de $118.389, con los reajustes de ley correspondientes, no sin antes descontar los dineros que recibió como retroactivo pensional mediante Resolución No. 004479 del 16 julio de 1993, al igual que el valor de las mesadas pensionales pagadas desde que se le reconoció la pensión especial de vejez
  2. CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a reconocer los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la ley 100/93
  3. ABSOLVER a la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S. A. (E. M. A.) de todos los cargos de la demanda.
  4. DECLÁRESE no probada la excepción de prescripción.
  5. COSTAS a cargo de la parte vencida, liquídense por secretaría.
  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Cuarta Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante sentencia del 29 de julio de 2011, revocó el fallo de primera instancia apelado por la parte demandada, absolviendo de todas las pretensiones incoadas.

El ad quem, para decidir el recurso de apelación presentado, sostuvo:

Corresponde, ahora a este Tribunal, fijar el alcance probatorio de las pruebas reseñadas, para ello, tendrá en cuenta los artículos 60 y 61 del C.P.T.S.S encontrando que estas apuntan a traer al convencimiento del operador jurídico, que el demandante prestó sus servicios a la sociedad MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. desde el 1 de febrero de 1973 hasta el 30 de abril de 1991 tiempo en el que ocupo diferentes cargos, tales como Técnico I, II, III y Técnico maestro […]

De igual modo, se tiene que las funciones asignadas al demandante por su empleadora, no son reconocidas por esta como propias de los cargos en donde se opera con benceno o que el desempeño de estas, el actor estuviera expuesto al benceno.

Con la finalidad de verificar las condiciones en las cuales prestaba el servicio el demandante, se designó perito ingeniero químico, cuyo dictamen, no merece credibilidad a esta Sala, si se tiene en cuenta que no está soportado en elementos científicos o técnicos que le permitan concluir la exposición del demandante al benceno. Lo dicho, puesto que la inspección al lugar de trabajo del actor, planta 9, la hizo el día 17 de mayo de 2005, es decir, después de 14 años de haber dejado de prestar sus servicios el demandante a su exempleadora; sin embargo, no da cuenta de haber consultado bitácora o cuales quiera otros documentos de esa época que le muestren las condiciones en las cuales prestaba sus servicios al demandante, es decir, el dictamen no está soportado en las condiciones y circunstancias que acaecieron los hechos que se pretenden demostrar con el mismo.

De otro lado, el mismo dictamen es contradictorio en sus conclusiones, pues por un lado, aseguró que en la planta donde prestaba el servicio el demandante se detectó la presencia de amoniaco, por medio del olfato, y que dicha sustancia no está reconocida como altamente cancerígena. Mientras, que a renglón seguido, concluye que el demandante durante toda su vida laboral estuvo expuesto al benceno, sustancia reconocida como cancerígena, por su percepción directa de residuos de esa sustancia en el ambiente general de la empresa. Contradicción, que no es posible derruir en forma diferente que desechando el dictamen, teniendo en cuenta que este tenía como finalidad establecer las condiciones laborales del actor y no las condiciones ambientales generales de la sociedad donde este trabajaba.

Insiste la Sala en la ausencia de elementos científicos o técnicos para que el perito llegara a la conclusión últimamente citada y que por esas circunstancias, se infiere de su trabajo, unas suposiciones carentes de respaldo en la realidad.

En sentir de la Sala, el demandante no ha demostrado que en desarrollo de sus actividades, en los diferentes cargos asignados por quien fuera su empleadora, este estuviera expuesto al benceno o que operara o manipulara dicha sustancia, carga probatoria de su incumbencia de conformidad con el artículo 177 del C.P.C. aplicable en esta especialidad en virtud del mandato del artículo 145 del C.P.T.S.S.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretendió el recurrente que se case:

[…] la sentencia de Segunda instancia proferida por […]. Y dictar una nueva que supla a la sentencia de primera instancia, ORDENANDO AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CONCEDER AL ACTOR LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ, bajo el régimen de transición, ADEMÁS DEL RECONOCIMIENTO DE LOS INTERESES MORATORIOS, EL REAJUSTE, INDEXACIÓN Y LAS COSTAS TAL COMO BIEN HE PEDIDO EN LA DEMANDA.

Con tal propósito formuló diez cargos, que fueron oportunamente replicados.

  1. CARGO PRIMERO

Acusó la sentencia del Tribunal, por ser:

[…] violatoria por error in iudicando, es decir error de derecho por infracción directa en la modalidad de FALTA DE APLICACIÓN del Art. 177 del decreto 2150 de 1995, en concordancia con el Art. 4 del decreto 2090 del 2003, lo que generó la aplicación indebida del artículo 15 del acuerdo 049 del 90.

Para demostrar el cargo, explicó:

Ahora bien, es importante tener en cuenta en primer lugar que resulta cierto que los artículos 1 y 2 del decreto 1281 del 94 regulan tanto los trabajadores catalogados como de alto riesgo como la pensión especial de vejez, así también el artículo 4 del decreto 2090 del 2003, de igual y con ligeras diferencias el artículo 15 del decreto 758 del 90. En segundo lugar muy a pesar de las afinidades señaladas en los decreto señalados, la comprobación de la exposición a los factores de riesgo indicados por el artículo 15 del decreto 758 de 1990 y segundo del decreto 1281 del 94, fueron fulminados o sacados del ordenamiento jurídico por el artículo 117 del decreto 2150 de 1995 cuando...

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