SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002010-00051-01 del 22-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874135534

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002010-00051-01 del 22-04-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500022130002010-00051-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Abril 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010).

R.: Exp. N° 05000-22-13-000-2010-00051-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 25 de febrero de 2010, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia que negó la tutela instaurada por L.A.P.M. contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y la Comisión Nacional del Servicio Civil, trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Educación y la Universidad San Buenaventura.

ANTECEDENTES

1. Pretende la accionante se amparen sus derechos de petición, igualdad, trabajo, debido proceso y al principio constitucional de confianza legítima; como corolario, deprecó la orden para que las autoridades demandadas “dispongan lo pertinente para que se validen las pruebas escritas de competencias y aptitudes básicas como la psicotécnica, por lo probado en el recurso de reposición y no resuelto hasta la fecha, y en consecuencia sea incluido en la lista de elegibles del concurso docente vacante del nivel de básica primaria en el área de la entidad territorial Antioquia" (folio 1).

Para cimentar su reclamación manifestó que el 5 de julio de 2009 presentó en el municipio de T., Antioquia, las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnicas establecidas en el concurso de méritos de “docentes y directivos docentes”, al reunir las condiciones establecidas en las convocatorias n.° 056 a 122 del mismo año, sin que se hubiera presentado alguna irregularidad al momento de realizarlas.

Adujo que el ICFES publicó los resultados del examen el 14 de agosto de la misma anualidad, indicando en la parte inferior del formato que La validez de estos resultados está sujeta a las conclusiones de la actuación administrativa que adelantará el ICFES (folio 2), observación que consideró inoportuna en su caso, toda vez que la evaluación se cumplió conforme a la normatividad prevista para el efecto, por lo que el 2 de noviembre siguiente elevó una solicitud señalando tal circunstancia.

R.irió que en la página web de la referida entidad se publicó la Resolución n.° 000517 de 22 de octubre de 2009, en la cual se invalidaron los resultados de las aludidas “pruebas” en las ciudades de Medellín y T., Antioquia, por sospecha de fraude con base en una operación matemática que suele aplicar ese ente, decisión contra la que interpuso recurso de reposición y a su juicio sin haberse decidido el mismo, el 1° de febrero de 2010 se divulgó la lista de elegibles del citado proceso de selección sin incluir su nombre, además, a la fecha de impetrar la protección constitucional aún no había sido contestada la petición de validez de las pruebas aplicadas que presentó en oportunidad anterior.

Finalmente puntualizó que la medida adoptada por la entidad atacada de anular las mencionadas evaluaciones se fundó en las declaraciones de 4 de los 37 concursantes, quienes hicieron referencia a la existencia de algunas irregularidades que se cimentaron en rumores y no en pruebas que corroboraran el intento de copia endilgado, así como en la aplicación de una fórmula matemática que no genera certeza, por lo que a su juicio no era procedente imponer esa sanción, resultando evidentes las “anomalías que se (sic) ocurrieron en tan injusta e ilegal situación, lo que contradice la sana crítica en la valoración de los hechos y las pruebas por ustedes recolectadas” (folios 4 y 5).

2. El ICFES actuando a través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, solicitó que no se acceda a la protección constitucional, toda vez que la accionante dispone de otros medios de defensa para controvertir la legitimidad y validez del concurso docente en el cual participó.

Manifestó que la estructura del proceso de selección fue definida en el artículo 3° del Decreto 3982 de 2006 y en el 5° asignó las competencias que le correspondían tanto a esa entidad como a la Comisión Nacional del Servicio Civil, quedando la primera facultada para diseñar, elaborar y aplicar los exámenes de aptitudes y competencias básicas, así como psicotécnicas; debiendo entonces la segunda fijar los criterios de ponderación de los resultados y asumir el manejo de las fases del concurso relacionadas con el análisis de antecedentes, entrevistas y elaboración del listado de elegibles.

Precisó que mediante el acuerdo interadministrativo n.° 100 de 20 de abril de 2009, suscrito con la Comisión Nacional del Servicio Civil, aunaron esfuerzos técnicos, administrativos y financieros a fin de adelantar los exámenes de aptitudes y competencias en el proceso de selección de docentes, en el que se establecieron las facultades de cada entidad para la atención de reclamaciones relacionadas con el mismo, asignándole al ICFES las correspondientes al registro, inscripción, citación, publicación de la lista de inscritos a pruebas, aplicación de ellas, salvo los criterios de ponderación de los “resultados”, el cual es determinado por la CNSC, quien también debe atender aquellas relacionadas con los requisitos mínimos para la “inscripción”.

Que en este orden de ideas, si se comprobaba la suplantación, fraude, copia o sustracción del material de las pruebas, a ese Instituto le era permitido aplicar la facultad sancionadora prevista en el artículo 10 del Decreto 2343 de 1980, reiterada en la Ley 1324 de 2009 a fin de...

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