SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002015-00191-01 del 27-08-2015
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122100002015-00191-01 |
Fecha | 27 Agosto 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11362-2015 |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC11362-2015
Radicación n.° 11001-22-10-000-2015-00191-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 22 de abril de 2015, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Luz Maya, J.R., H. y M.L.S. contra el Juzgado Noveno de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Defensor de Familia y la Procuraduría judicial para Asuntos de Familia, así como los demás intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. Los promotores del amparo a través de apoderado judicial, reclaman la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, al no haber decretado la partición adicional del nuevo inmueble inventariado dentro de la sucesión doble e intestada de J.R.L. y Ana Silva Sánchez de León, ni haber corregido la sentencia aprobatoria de la partición.
En consecuencia requieren, de manera concreta, que se ordene al juzgado accionado, «aprobar la partida de inventarios y avalúos adicionales, dentro del proceso 2012-00575» (fl. 4, cdno. 1).
2. En apoyo de tal pretensión, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en síntesis, que en la demanda que dio origen al proceso arriba mencionado, la cual le correspondió conocer al Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, relacionaron como único bien relicto «[u]n lote de terreno de ciento veinte metros cuadrados (120.oo mts2) (…), identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40260798 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Sur», el cual, luego de surtirse todas las etapas procesales se les adjudicó mediante sentencia de 28 de agosto de 2013, previa presentación del inventario y avalúo y del trabajo de partición; sin embargo, como omitieron inventariar y evaluar «tres metros cuadrados (3 mts2)» del referido bien, solicitaron el 26 de noviembre siguiente el decreto de una partición adicional de conformidad...
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