SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44079 del 24-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874135945

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44079 del 24-07-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha24 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 44079
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2450-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

STL2450-2013

Radicación No. 44079

Acta No.22

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece(2013).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por G.G.C. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 30 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Tribunal Superior Bogotá y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad, en la cual fueron vinculados los señores A.G., N.G.C., J.D. de E., R.C.R., M.C., A.E.V., S. de Chaparro, I. de Canasto, J.C.R. y R.B.C..

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que junto con sus hermanos A. y N.G.C. le compraron los derechos de posesión que tenía el señor R.E.D. ''>sobre el predio “El Triángulo, Tres Esquinas, jurisdicción del municipio de Chía, Cundinamarca”>, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N°. 50N-574261 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

Que el contrato de compraventa de los derechos de posesión se realizó por medio de documento privado suscrito el 18 de marzo de 1981, fecha desde la cual han ejercido “la posesión material, pública, pacífica y de forma ininterrumpida hasta la fecha, con ánimo de señores y dueños”.

''>Que ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá instauraron demanda extraordinaria de pertenencia, quien negó las pretensiones al considerar que no se dio la suma de posesiones, toda vez que “los actores obtuvieron la posesión desde la misma fecha del contrato de compraventa suscrito con el señor E.D...>´., y que por tal razón no se cumplió con el tiempo exigido en la ley para esta prescripción adquisitiva”, decisión que confirmó el Tribunal Superior de Bogotá.

Que las autoridades judiciales dejaron de aplicar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la cual afirma que “las voluntades del vendedor y los compradores estaban dirigidas y apuntaban a comprender en la convención o contrato, la suma de posesión que venía ejerciendo el vendedor, sin más requisitos”.

Que por todo lo anterior, se le vulneró el derecho fundamental al debido proceso, por lo que solicitó que se ordene a los accionados que valoren las pruebas contenidas en la demanda, y concluyan que se cumplió a cabalidad los requisitos legales para declarar la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio objeto de debate.

II. TRÁMITE

Mediante proveído del 17 de mayo de 2013, la Sala de Casación Civil, avocó el conocimiento de la misma, y ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.

Dentro del término del traslado, el Juez Décimo Civil del Circuito de Bogotá manifestó atenerse a lo demostrado en el proceso, y remitió el expediente correspondiente al trámite ordinario.

III. EL FALLO IMPUGNADO

''>La Sala de Casación Civil, mediante sentencia del 30 de mayo de 2013, negó el amparo invocado al considerar que “el ad quem desestimó las alegaciones de los demandantes al estimar que, la posesión sobre el predio no se ejerció desde el año 1974, porque no demostraron que el señor R.E.D., la haya ejercido desde esa fecha y hasta el momento en que se las “vendió”, a tráves del contrato que suscribieron el 29 de enero de 1988, ejercicio valorativo que le permitió establecer que no se encontraba demostrado el tiempo requerido por el legislador para poder adquirir por prescripción el predio pretendido”>. Asimismo afirmó que no se configuró la suma de posesiones establecida en los artículos 778 y 2521 del Código Civil, toda vez que “no le basta probar el ejercicio de su propia posesión material y el vinculo jurídico entre él y su antecesor, sino que también tiene la carga de acreditar que el predecesor también poseyó el mismo bien (…)”.

IV. LA IMPUGNACIÓN

El peticionario alegó que en el presente caso la Sala Civil “citó erradamente la venta” que les hizo el señor R.E.D. “como efectuada el 29 de enero de 1988 y no la fecha real que fue en el año 1981”, y guardo silencio sobre la sentencia citada sobre el requisito necesario de tiempo para prescribir. Solicitó que se le valoren las pruebas que reconocen el lapso necesario para la pertenencia.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El artículo 778 del Código Civil respecto a la adición de posesiones estipula que, “sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios”.

Por su parte el artículo 2521 de la misma normatividad citada anteriormente, establece que “si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción, por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor, (…)”.

En el presente asunto el accionante reprocha las providencias proferidas dentro del proceso ordinario que adelantó contra ''>J.D. >de E., R.C.R., M.C., A.E.V., S. de Chaparro, I. de Canasto, J.C.R. y R.B.C., ya que las mismas desconocieron las pruebas aportadas que permitían establecer la suma de posesiones, por lo cual se le negó la prescripción adquisitiva de dominio del predio “El Triángulo, Tres Esquinas, jurisdicción del municipio de Chía, Cundinamarca”''>, >identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N°. 50N-574261.

La Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional invocado al considerar que en ninguna vulneración de derechos fundamentales se había incurrido, toda vez que el Tribunal Superior de Bogotá al confirmar la del Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad, luego del ejercicio valorativo estableció que la posesión sobre el predio no se había ejercido desde el año 1974, ya que no se demostró...

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