SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91690 del 09-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874135994

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91690 del 09-05-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91690
Fecha09 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6367-2017









JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP6367-2017

R.icación n.° 91690

(Aprobación Acta No. 139)



Bogotá. D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017)



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de amparo interpuesta por ELKIN ALONSO MUÑOZ MUÑOZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada -Caldas, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso aquí cuestionado.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. ELKIN ALONSO MUÑOZ MUÑOZ fue condenado a treinta y siete (37) años y diez (10) meses de prisión por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, el 25 de marzo de 2011, como autor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y uso de documento falso. No se interpuso el recurso de apelación.


El apoderado del accionante interpuso acción de revisión contra el fallo condenatorio, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Fundamentó la misma en que esta Colegiatura, en sentencia del 27 de febrero de 2013, R.. 33254, dijo que el incremento de penas previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, no aplicaba en relación con los delitos enlistados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, al considerarse una medida arbitraria y lesiva de garantías fundamentales de proporcionalidad.


Mediante sentencia del 9 de marzo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín inadmitió la acción de revisión instaurada.


2. Se queja el demandante de la decisión proferida por el Tribunal accionado, pues, a su juicio, desconoció la jurisprudencia proferida por esta Corporación, así como los principios de proporcionalidad y favorabilidad, con lo cual incurrió en una vía de hecho.


3. Por lo anterior, solicita se conceda el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se deje sin efectos la decisión proferida el 9 de marzo de 2017.


RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS


1. El Fiscal Treinta y nueve Especializado de Medellín considera que el reproche hecho por el demandante no tiene que ver con ninguna de sus actuaciones, por lo que solicita que se le desvincule del presente trámite constitucional. Con todo, adjuntó copia del preacuerdo celebrado con el acusado, aprobado por el Juzgado 5º Especializado de Medellín, en el cual se especifica que concurren las agravantes consagradas en los numerales 3º, 6º y 9º del artículo 179 del CP, para el delito de secuestro extorsivo agravado.


2. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín solicitó que se desestimen las pretensiones de la demanda. Considera que la misma no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, pues, de una parte, el actor no hizo uso de los mecanismos de defensa judicial contra la decisión que cuestiona, concretamente, interponer el recurso de reposición contra la providencia que inadmitió la demanda de revisión; de la otra, porque no concurren ninguno de los presupuestos genéricos ni específicos para la procedencia del amparo contra fallos judiciales. Explicó, además, que dicha determinación tuvo como fundamento jurídico, la existencia de un beneficio otorgado al actor dentro del proceso que se adelantó en su contra, esto es, haberse pactado la pena mínima a pesar de haberse acreditado tres circunstancias de agravación, lo que, conforme a la jurisprudencia sobre este tema, impide la redosificación punitiva solicitada.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias...

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