SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02800-00 del 19-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874136725

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02800-00 del 19-12-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02800-00
Fecha19 Diciembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16831-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16831-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-02800-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la tutela entablada por María del Tránsito León Segura, Selinda León de S. y Luz Marina León Montenegro contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


ANTECEDENTES


Las promotoras requirieron la defensa de su «derecho al debido proceso» con el propósito que «[s]e ordene o disponga el reconocimiento del derecho fundamental reclamado, anulando la sentencia del Tribunal (…) o en subsidio se reconozcan las pretensiones esgrimidas en la demanda inicial».



Tales ruegos se sustentaron, en lo medular, en que iniciaron «proceso declarativo» que terminó con la negativa de sus empeños en razón a que el «heredero demandado» había vendido a terceros lo legado y en el actuar de éstos no se halló mala fe. Criticaron el último veredicto dada la «clara contradicción en la parte resolutiva de la sentencia», por cuanto fueron reconocidas como sucesoras pero no fue ordenada la devolución del inmueble; así como aseguraron la presencia de una «indebida valoración probatoria» e inaplicación de la ley al caso. Finalmente, adujeron que formularon «recurso extraordinario de casación» pero fue «inadmitido».


La autoridad encartada escudó su labor. Los demás convocados, para el santiamén en que se sentó el proyecto, guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


Bien pronto se constata la admisible intromisión reclamada ya que el error en que incurrió el Tribunal es evidente y de contornos trascendentes, por lo que habrá de superarse la «falta de inmediatez», en tanto de no hacerlo se afectarían intereses superlativos como el del «acceso a la administración de justicia» y «tutela jurisdiccional efectiva».


Lo anterior, porque si bien el desenlace atacado quedó indiscutido, luego de interponerse la totalidad de los «recursos ordinarios y extraordinarios», hace más de 15 meses, situación que tornaría inviable estudiar de fondo el presente resguardo por el elemento temporal aludido, esta Corte al ponderar la cuestión aquí planteada observa que esa eventualidad resulta baladí respecto a la magnitud de la violación del derecho al debido proceso examinado, como pasa a explicarse (CSJ STC14336-2018, STC11887-2018, entre otras).


En esta especie, esa Sala resumió la causa en que:


(…) La señora MARÍA GRISELDA DE JESÚS LEÓN Vda. De SIERRA, fallecida en el año de 1971 en la ciudad de Bogotá, legó, por testamento a su...

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