SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00143-01 del 12-06-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874137109

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00143-01 del 12-06-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2013-00143-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Junio 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil trece (2013).

Discutido y Aprobado en Sala de 05-06-2013

REF. Exp. T. No. 41001-22-14-000-2013-00143-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 23 de abril de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó la acción de tutela promovida por A.Z. frente al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Emgesa. S.E., actuación a la que fueron vinculados la Procuraduría Ambiental y Agraria del H., Servicio Geológico Colombiano (anteriormente Ingeominas), Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –Anla.

ANTECEDENTES

1. Demandó el gestor la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, vida en condiciones dignas, trabajo, igualdad, salud, educación y mínimo vital, presuntamente quebrantadas por las Entidades encartadas.

2. Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que con resolución No 899 de 15 de mayo de 2009 el citado Ministerio otorgó a la “entidad Emgesa S.A. ESP”., licencia ambiental para adelantar el proyecto “Hidroeléctrico el Quimbo” en los Municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, P., Tesalia y Altamira en el mencionado Departamento.

3. Que el numeral 3.3.2., del mencionado acto administrativo determinó que “dentro de la población afectada existían subgrupos o núcleos de población sujetos de una serie de proyectos de compensación, indicando […] entre otros que se tendrá en cuenta como beneficiarios los siguientes grupos poblacionales; arrendatarios, mayordomos, paleros, areneros (volqueteros), partijeros, transportadores, comerciante, contratistas, pescadores artesanales y piscicultores”; por tanto, los afectados que integran los referidos grupos “poblacionales” debían acreditar que ostentaban tal condición con anterioridad a la “Resolución 321 de septiembre 1 de 2008 del Ministerio de Minas”, mediante la cual se declaró la utilidad pública del proyecto.

4. Que no obstante lo anterior, se comprobó que la empresa Emgesa S.E., no cumplió con lo ordenado en dicha “licencia Ambiental” por tal motivo se le “impuso como medida preventiva una amonestación escritura a través de la resolución No 0025 del 26 de octubre de 2011”. Agrega que en tal sentido los reclamos contra la mencionada entidad son continuos.

5. Que la nombrada compañía llevó a cabo el “censo socioeconómico” de determinados sectores productivos como los gremios de los “paleros, areneros y volqueteros” dejando por fuera a los “técnicos contratistas en soldaduras para maquinas agrícolas e industriales”, situación que le viola los derechos fundamentales invocados, puesto que no pudo continuar desempeñando su trabajo porque los inmuebles donde prestaba los servicios fueron afectados por la construcción de la “represa” lo que conllevó a que en la actualidad se encuentre sin trabajo.

6. Pide, en consecuencia, que se le ordene al Ente querellado lo “inscriba en el censo socioeconómico para la población afectada por la construcción de la Hidroeléctrica el Quimbo.”

RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y DE LOS VINCUALDOS.

El Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, luego de definir las actividades que ejerce, solicitó sea denegado el resguardo “por cuanto ese Ministerio no ha vulnerado derecho fundamental alguno [además], por configurarse la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva”, toda vez que la empresa no es competente para conocer de las peticiones formuladas por el “accionante” (folios 84 a 93 cdno 1)

La Asesora jurídica del Servicio Geológico Colombiano, luego de explicar las funciones de la entidad, aseveró que no está llamada a satisfacer las pretensiones de las reclamantes, por la falta de legitimación en la causa por pasiva (folios 95 a 98 Ibídem)

La Empresa EMGESA S.A. ESP, en términos generales solicitó la improcedencia de la queja, debido a que no se acreditó la violación de las garantías invocadas; además porque no se da el presupuesto de la inmediatez, teniendo en cuenta que el “censo” socioeconómico concluyó en enero de 2010, después de haberse divulgado por los medios masivos de comunicación y el amparo se interpone 3 años después (folios 106 a 116 Ejusdem).

La autoridad Nacional del Licencias Ambientales – Anla -, respondió, que si bien los hechos narrados por el quejoso son generales y abstractos, no pueden ser considerados como situaciones de incumplimiento por esa entidad, puesto que ha actuado en acatamiento de sus objetivos y funciones, además la mayoría de los señalamientos están direccionados por el desempeño de la “compañía Emgesa S.A E.S.P.”

Detalló, que no les consta nada de lo relacionado con la generación de impactos directos aducidos en la demanda; sin embargo, resalta que existen zonas de extracción que se hallan a disposición de los habitantes de esa región, “no obstante que los bienes pertenecen a la Empresa”.

Señaló que en lo concerniente al censo de grupos poblacionales, en los meses de septiembre de 2009 y enero de 2010, la Compañía “Emgesa” realizó el empadronamiento “socioeconómico”, en los municipios, veredas y sectores del “Área de Influencia Directa”, con actualización frecuente, en el que se identificaran todas las familias y/o personas que se hallaban en los predios requeridos para la construcción de la “Central Hidroeléctrica del Quimbo”; proceso que fue difundido por los “medios de comunicación masivo” con el fin de que los habitantes hicieran presencia, en casos de no encontrarse incluidos en la lista; adicionalmente, en el año 2009 amplió el plazo para el censo.

Puntualizó que, en aras de la transparencia, la anterior información fue protocolizada ante Notaría el 11 y 27 de diciembre de 2010; por ende, recalca la improcedencia del reclamo por cuanto no se cumple con el requisito de la inmediatez.

Remató, señalando la falta de legitimación en la causa por pasiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Carta Superior, dado que la reclamación del interesados no son imputados a esa entidad (Anla), por lo tanto, corresponden a circunstancias privadas entre el desarrollo del proyecto y la Compañía acusada (folios 200 a 202 cdno 1 A)

Posteriormente al fallo, la Contraloría Delega – Medio Ambiente-,dijo que de acuerdo con sus “facultades y competencia”, asumió el conocimiento de las denuncias impetradas por los “moradores afectados por el megaproyecto el Quimbo”; además de adelantar las actuaciones precedentes, dieron a conocer a las autoridades y en especial a los interesados, los informes y respuestas, de las mismas, tales como: “Denuncia ciudadana organización ASOQUIMBO, Derechos de Petición ciudadanos probablemente afectado Proyecto el Quimbo, Proceso de R.F. y Respuesta solicitud Defensoría del Pueblo” (folios 285 a 288 Ibídem)

El mismo día de la decisión, la Defensora del Pueblo Regional Neiva, expresó que coadyuva la petición de amparo requerida por el reclamante, si se tiene en cuenta lo aseverado por la empresa “Emgesa” en varios despachos judiciales, “podría hacer parte del petitorio de una acción Ordinaria, por cuanto lo que se busca es una inclusión en el Censo y la compensación económica; pero teniendo en cuenta el tiempo para el fallo de la misma (5 a 10 años) y la situación de vulnerabilidad e indefensión en la que quedaron muchos habitantes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR