SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71975 del 29-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874137918

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71975 del 29-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 71975
Número de sentenciaSTL4834-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Marzo 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente

STL4834-2017

Radicación n.° 71975

Acta 11

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 22 de febrero de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por H.A.A.P. y A.J.A.V. contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

Los señores H.A.A.P. y A.J.A.V. presentaron acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como el principio de legalidad.

Señalaron que residen en el municipio de Apartadó, Antioquia; que solicitaron ante un juez de control de garantías la revocatoria de la orden de captura y de medida de aseguramiento; que el asunto fue conocido por el Juzgado Primero de Garantías de Apartadó, despacho que citó a la Fiscalía General de la Nación, a las víctimas y al ministerio público.

Indicaron que el Fiscal le solicitó al juez que se declarara incompetente, petición sustentada en que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia había ordenado que todas las audiencias de control de garantías que se surtieran en ese proceso penal se adelantaran en Bogotá, donde se había radicado; que el juez negó dicha petición bajo los siguientes argumentos: (i) que los autos de definición de competencia no constituyen jurisprudencia ni son fuente normativa general, (ii) que dichos autos «erraban así fueran de la corte suprema de justicia (sic)», (iii) que los jueces de control de garantías tienen competencia nacional y no territorial; que surtido lo anterior, mediante providencia del 15 de septiembre de 2016, el juez revocó la medida de aseguramiento personal intramural que les había sido impuesta el 23 de mayo de 2014.

Refirieron que la Fiscalía impugnó la anterior decisión, en cuyo sustento comenzó por señalar que la actuación debía ser remitida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que definiera la competencia; que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Control de Garantías de Apartadó, al que fue enviada la actuación para que decidiera sobre la impugnación, se declaró incompetente.

Narraron que, remitida la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dicha corporación, mediante auto del 18 de enero de 2017, determinó que la competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que revocó la medida de aseguramiento radicaba en los jueces penales del circuito de Bogotá.

Manifestaron que la Sala de Casación Penal incurrió en una vía de hecho, porque desconoció que el artículo 48 de la Ley 1153 de 2011 derogó el factor de territorialidad de los jueces de control de garantías; que tampoco tuvo en cuenta que el conflicto de competencia no se había suscitado entre juzgados de diferentes distritos judiciales, por lo que el asunto debía ser resuelto por el Tribunal Superior de Antioquia.

Con fundamento en lo expuesto, solicitaron que se revocara la decisión proferida el 18 de enero de 2017, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, se ordenara la devolución de la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Apartadó para que resolviera la impugnación.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto proferido el 15 de febrero de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a la autoridad accionada, así como a las partes e intervinientes en la actuación que dio lugar a la solicitud de amparo, con el propósito de que ejercieran el derecho de defensa.

El Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá informó que en ese despacho cursa proceso penal contra los aquí accionantes, por los delitos de «falsedad en documento privado, en concurso heterogéneo con falsedad en documento público agravado por el uso, en concurso con prevaricato por acción y peculado por apropiación»; que, luego de dos aplazamientos por parte de la defensa de los procesados, el 2 de octubre de 2014 se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que el defensor impugnó su competencia, petición que fue denegada por el Tribunal Superior de Bogotá; que surtido lo anterior, el 21 de enero de 2016, culminó la audiencia de formulación de acusación y que, tras varios cambios en la defensa de los acusados, se programó fecha para celebrar la audiencia preparatoria.

El Juez Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Apartadó adujo que había dado curso a la impugnación de competencia presentada por la Fiscalía.

La Sala de Casación Civil, mediante providencia del 22 de febrero de 2017, negó el amparo solicitado, tras considerar que la decisión, objeto de cuestionamiento, no comporta un proceder ilegítimo por parte de la autoridad judicial. En ese sentido, estimó

[...] se concluye la improcedencia de la acción de tutela reclamada que en esta providencia se decide, por cuanto no cabe duda que dichos fundamentos no revelan arbitrariedad, cuestión que impide acudir con éxito a la solicitud de amparo, máxime cuando solo porque los accionantes no compartan o tengan una comprensión diversa a la concretada en dichos razonamientos, no puede considerarse caprichoso lo resuelto, dadas las características de autonomía e independencia judicial de que está dotada la actividad judicial.

III. IMPUGNACIÓN

Los accionantes impugnaron la decisión de primera instancia con base en los argumentos iniciales. En escrito adicional, solicitaron que si la decisión adoptada llegaba a ser desfavorable, se les indicara qué otro mecanismo de defensa judicial tienen a su alcance para el reconocimiento de sus derechos y se manifieste «en ejercicio de que (sic) función definió la Corte Suprema de Justicia la competencia objeto de ésta discusión, ante una (sic) función legislativa, administrativa o judicial».

IV. CONSIDERACIONES

Esta Sala ha venido sosteniendo en forma reiterada que la acción de tutela solo es viable frente a decisiones judiciales en casos concretos y excepcionales, siempre y cuando las actuaciones u omisiones de los jueces resulten ostensiblemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, de tal forma que puedan calificarse como caprichosas, arbitrarias o absurdas, por carecer efectivamente de soporte objetivo y, por lo tanto, ser el resultado de un juicio abiertamente irracional.

De no tratarse de errores de este tipo, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR