SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002013-00156-01 del 29-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874138335

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002013-00156-01 del 29-08-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1700122130002013-00156-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Agosto 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintinueve de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil trece

R.. exp.: 17001-22-13-000-2013-00156-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de julio de dos mil trece, en la acción de tutela promovida por R.H.O. como agente oficiosa de S.H.H. en contra del Batallón S.M.-P., el Distrito Militar No. 31, la Octava Zona de Reclutamiento y Control de de Reservas del Ejército Nacional, a la cual fueron vinculados la Octava Brigada del Ejército Nacional y el Batallón de Instrucción y Reentrenamiento No. 8 “Capitán J.V.O.M..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, la tutelante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la libertad, educación, debido proceso, integridad personal, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana y salud de su hijo S.H.H., que considera vulnerados por los accionados, porque fue reclutado para que prestara el servicio militar, a pesar de que estaba cursando una tecnología en sistemas y de que se le diagnosticó “hipertensión arterial, dolor precordial, calambres y sudoración”, y a causa de que no se le ha otorgado respuesta a la petición que presentó el 4 de junio último, a través de la cual puso en conocimiento de las accionadas, la situación descrita.

En consecuencia, pretende que su hijo sea desincorporado de las filas del Batallón de Artillería No. 8, S.M. o del Escuadrón en el que se encuentre, y se le traslade a su domicilio sin costo alguno; también solicita, que se adelanten todas las actuaciones administrativas, con el fin de que se le defina su situación militar. [Folio 11, c. 1]

B. Los hechos

1. El agenciado fue reclutado el 1º de junio de 2013, para cumplir con el servicio militar obligatorio, y según se indicó por la tutelante, al momento de la interposición del amparo se encontraba adscrito al Batallón de Artillería No. 8, S.M.. [Folio 10 envés, c. 1]

2. Según relata la actora, su hijo estaba citado para el 13 de junio de 2013 en el Distrito Militar No. 31, para adelantar el trámite correspondiente, con el propósito de establecer su situación militar. [Folio 9, c. 1]

3. Mediante escrito fechado el 5 de junio último, la accionante, con la intervención de la Personería de Manizales, puso en conocimiento del C. del Distrito Militar No. 31 de esa ciudad, que S.H.H., era estudiante de último semestre de tecnología en sistemas en la Institución A.B.S., que se le había asignado turno para que se presentara ante el Batallón, y que sin justificación alguna, fue reclutado. [Folio 8, c. 1]

4. En criterio de la peticionaria del amparo, la conducta de las autoridades acusadas, afecta la continuidad en el proceso de formación académica de su hijo, pues al ser reclutado se encuentra en riesgo su cupo en la institución educativa en la que se encuentra vinculado. [Folio 9 envés, c. 1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 25 de junio de 2013 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 13, c. 1]

Por auto de 27 de junio pasado, se ofició al Instituto American Businnes School, para que certificara si el agenciado cursaba estudios de Tecnología en sistemas o en otra área. [Folio 22, c. 1]

2. El C. del Distrito Militar No. 31 de la Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, informó que al momento de la incorporación, el señor S.H.H., no advirtió acerca de que se encontraba adelantando estudios, y menos aún allegó prueba de ese hecho; por otra parte, señaló que la tutelante no está legitimada para promover la queja constitucional, en vista de que su agenciado es mayor de edad, y por lo tanto, puede ejercer por sí mismo la defensa de sus derechos. [Folio 33, c. 1]

De otra parte, indicó que por mandato constitucional, es una obligación de los nacionales la prestación del servicio militar, en defensa de la soberanía, la independencia y la guarda de las instituciones públicas. [Folio 35, c. 1]

Por último, manifestó que de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2048 de 1993 el conscripto declarado apto para su incorporación, queda bajo el control y vigilancia de las autoridades de reclutamiento, hasta su entrega a las diferentes unidades militares o de policía, motivo por el que solicitó su desvinculación de la acción de tutela. [Folio 37, c. 1]

El Director del instituto A.B.S., certificó que “S.H.H. está matriculado y asistió a la formación del programa técnico en sistemas, perteneciente al convenio de ampliación de cobertura SENA AMERICAN BUSINESS SCHOOL, a partir del día 4 de febrero de 2013 hasta la fecha en que fue reclutado para prestar el servicio militar obligatorio”. [Folio 39, c. 1]

El C. del Batallón de Artillería No. 8, “Batalla de S.M.”, indicó que revisada la nómina de soldados orgánicos de esa unidad militar, no se encontró registrado el señor S.H.H.. [Folio 43, c. 1]

3. Mediante providencia de 8 de julio de 2013, el Tribunal ordenó vincular a la Octava Brigada del Ejército Nacional y al Batallón de Instrucción y Reentrenamiento No. 8, “C.J.V.O.M.. [Folio 46, c. 1]

4. En sentencia de 9 de julio de 2013 la Corporación de primera instancia, concedió el amparo, y ordenó a la Dirección de Reclutamiento y Control del Ejército Nacional, a los B.S.M. de P. y de Instrucción y Reentrenamiento No. 8, “C.J.V.O., al Distrito Militar No. 31 y a la Octava Zona de Reclutamiento de Manizales “que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR