SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002016-00035-02 del 16-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874138504

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002016-00035-02 del 16-07-2016

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9491-2016
Fecha16 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500022130002016-00035-02

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC9491-2016

Radicación n° 05000-22-13-000-2016-00035-02

(Aprobado en sesión del trece de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 17 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por P.C.G. contra el Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de San Pedro de los Milagros, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso Divisorio Agrario nº 2013-00154, aludido en el escrito de amparo.


ANTECEDENTES

1. La accionante quien actúa a nombre propio, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada, en cuanto a las determinaciones adoptadas en el proceso divisorio agrario en el que la petente es parte actora, al no haberse atendido los términos planteados para el desistimiento de la acción.


2. Los fundamentos de hecho que refiere la interesada son, en síntesis:


2.1. A través de apoderado judicial presentó demanda contra sus hermanas L.I.G., Claudia Patricia González, A.d.C.M.G. y L.D.G.M., para obtener la división de un predio rural, cuyo proceso es del conocimiento del Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de San Pedro de los Milagros.


2.2. Manifiesta que no habiéndose suscitado oposición alguna de las demandadas, mediante providencia del 4 de septiembre de 2014 se ordenó la división por venta en remate, disponiendo el secuestro y el avalúo del inmueble.


2.3. Realizada la diligencia de secuestro del inmueble que se llevó a cabo mediante comisionado el 19 de febrero de 2015, y quedando la administración en manos de la auxiliar de la justicia se buscaron posibles compradores para evitar gastos y por economía procesal.

2.4. Sostiene que al concretarse una posible venta del bien objeto del proceso, de común acuerdo presentaron al juzgado la manifestación de desistimiento y consecuente renuncia a las pretensiones y el levantamiento de las medidas cautelares, renunciando a los términos de notificación y ejecutoria de la «sentencia absolutoria».


2.5. Indica que mediante providencia del 19 de enero de 2016, el Juzgado accionado accedió al desistimiento, pero en los numerales 4º y 5º resolvió negativamente lo pedido, pues dispuso que el bien objeto del litigio fuese entregado por la secuestre a quien ostentaba el mismo al momento de la diligencia, y negó por improcedente que fuese entregado a la demandante.


2.6. Asevera que con la anterior decisión se vulneran disposiciones de orden sustancial y procesal, ya que fue suprimido el acuerdo entre las partes y la cosa juzgada para el ejercicio del desistimiento al vincular a un tercero a dicha decisión, y por tanto se afectó el derecho fundamental al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, y en las providencias del 26 de enero y 5 de febrero de 2016, se viola el derecho de petición por no incorporar en ellas la respuesta a las solicitudes elevadas por su apoderado judicial, incurriendo así en vías de hecho.


3. Pretende, en consecuencia, ordenar los correctivos necesarios para proteger las prerrogativas que invoca, en cuanto a que el inmueble no se entregue a persona ajena al debate procesal (fls. 14 a 26, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El apoderado judicial del señor Á. de Jesús González, quien dice actuar «en calidad de poseedor material con ánimo de señor y dueño del inmueble objeto del presente proceso», solicitó negar la tutela, exponiendo que se pretendió adelantar un proceso divisorio desconociendo su interés en el asunto como poseedor del bien desde hace más de treinta años, para no darle oportunidad de defenderse.


Informó que su cliente ha protegido la posesión del inmueble ante los embates de la accionante y las demandadas en el divisorio para expulsarlo de allí, aludiendo que ante ese mismo juzgado tramitaron sin éxito un proceso de «restitución de predio rural dado en comodato» cuya radicación es la nº 2008-0339.


Dijo también que la explotación económica agrícola del inmueble la viene realizando mediante un contrato de arrendamiento suscrito con la empresa «Santerra de Colombia», lo cual se puso en conocimiento de las partes tanto en la diligencia de secuestro como en el informe presentado por la auxiliar de la justicia, sin que realizaran pronunciamiento alguno sobre el punto.


Cuestionó la pretensión de utilizar la tutela para intentar revivir una providencia ejecutoriada que aceptó el desistimiento, como quiera que renunciaron al término de ejecutoria de dicha providencia, indicando que luego del auto del 19 de enero de 2016, las interesadas presentaron solicitud de nulidad que ya es extemporánea.


Controvirtió los argumentos planteados ante el juzgado por el apoderado de la solicitante, en cuanto a que quien dice tener la posesión material del bien no se opuso a la diligencia de secuestro, acotando que su poderdante ha estado y seguirá defendiendo su posesión conforme a lo previsto en las disposiciones legales.


Finalmente pone en conocimiento que las propietarias inscritas, pretenden que el inmueble sea entregado a la demandante cuando, según instrumento público allegado, desde el 9 de enero de 2016 dijeron haber transferido el dominio a un tercero que dijo haberlo recibido real y materialmente, cuando la realidad muestra que es él quien detenta la posesión (fls. 34 a 41, cd. 1).


2. El Juez Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros (Antioquia), tras un recuento de la actuación procesal surtida en el asunto a su cargo y que se involucra en esta acción, defendió su...

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